Artículo 21 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 21 (22). Si la acción ejercida por alguna persona corresponde también a otra u otras personas determinadas, podrán los demandados pedir que se ponga la demanda en conocimiento de las que no hayan ocurrido a entablarla, quienes deberán expresar en el término de emplazamiento si se adhieren a ella.
Si las dichas personas se adhieren a la demanda, se aplicará lo dispuesto en los artículos 12 y 13; si declaran su resolución de no adherirse, caducará su derecho; y si nada dicen dentro del término legal, les afectará el resultado del proceso, sin nueva citación. En este último caso podrán comparecer en cualquier estado del juicio, pero respetando todo lo obrado con anterioridad.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cláusula compromisoria y alegada renuncia tácita: se mantiene la incompetencia
Rechaza la casación de los demandantes, que alegaban renuncia tácita al arbitraje, porque no denunciaron como infringidas normas decisorias de la litis, como los artículos 240 y 241 del Código Orgánico de Tribunales.
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Falta de servicio por muerte de una paciente tras una sutura mal ejecutada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: invoca una garantía constitucional general y normas de procedimiento, y su reclamo exige alterar hechos fijados.
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Marca Corona Sunset: se mantiene su rechazo ante la oposición de Cervecería Modelo
Rechaza la casación de Comercial Raidas S.A.: solo discrepa de los hechos sin mostrar infracción a la sana crítica, y no hay cosa juzgada al no probarse identidad de partes con el juicio anterior.
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Nulidad de sociedad y aporte: faltó demandar a la sucesión del contratante fallecido
Rechaza la casación de los demandantes: la nulidad debía dirigirse contra todos los contratantes, incluida la sucesión del padre fallecido, que no fue emplazada, defecto insubsanable en segunda instancia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 21 «[…] los artículos 18 y 21 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 19 del Código Civil, por cuanto, en primer lugar, no fueron aplicadas por la sentencia recurrida ya que el rechazo de la demanda se debió a cuestiones de fondo de la acción de nulidad absoluta entablada; y, en segundo lugar, las primeras dos normas no son aplicables al caso de autos, toda vez que dicen relación -la primera de ellas- con cuestiones procesales de pluralidad de partes en un juicio […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 51675-2024
«[…] los artículos 18 y 21 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 19 del Código Civil, por cuanto, en primer lugar, no fueron aplicadas por la sentencia recurrida ya que el rechazo de la demanda se debió a cuestiones de fondo de la acción de nulidad absoluta entablada; y, en segundo lugar, las primeras dos normas no son aplicables al caso de autos, toda vez que dicen relación -la primera de ellas- con cuestiones procesales de pluralidad de partes en un juicio […]» (Corte Suprema, Rol 51675-2024, 11 de noviembre de 2025). «[…] los artículos 18 y 21 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 19 del Código Civil, por cuanto, en primer lugar, no fueron aplicadas por la sentencia recurrida ya que el rechazo de la demanda se debió a cuestiones de fondo de la acción de nulidad absoluta entablada; y, en segundo lugar, las primeras dos normas no son aplicables al caso de autos, toda vez que dicen relación -la primera de ellas- con cuestiones procesales de pluralidad de partes en un juicio […]» (Corte Suprema, Rol 51675-2024, 11 de noviembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-21#corte-44515 -
Marca mixta Corona Sunset: se mantiene su rechazo ante la oposición de Cervecería Modelo
Rechaza la casación de Comercial Raidas S.A.: solo discrepa de los hechos sin mostrar infracción a la sana crítica, y no hay cosa juzgada al no probarse identidad de partes con el juicio anterior.
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Prescripción de multas sanitarias cobradas a Administradora de Supermercados Express
Rechaza la casación de la demandada: a las multas sanitarias se aplica la prescripción de cinco años de los simples delitos, así que no están prescritas, y el error alegado no influye en lo dispositivo.
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Servicio Nacional del Consumidor sin legitimación para demandar por colusión antes de 2016
Rechaza la casación del Servicio Nacional del Consumidor: el artículo 30 del Decreto Ley 211 vigente en 2015 no le daba legitimación colectiva, que recién otorgó la Ley 20.945, y el daño no se probó.
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Nulidad de ventas de la madre fallecida sin demandar a todos sus herederos
Acoge la casación de la demandante: el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil da una facultad al demandado y no una carga a la actora, que obró por mandato tácito y recíproco de la comunidad hereditaria.
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Resolución de promesa de compraventa de un predio en Cunco por falta de pago del precio
Rechaza ambas casaciones de la demandada: la de forma impugna en realidad el rechazo de una casación formal previa, y la de fondo no denunció leyes reguladoras de la prueba y trae alegaciones nuevas.
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Abandono en juicio de nulidad de contrato por no notificar a los terceros citados
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: desde la resolución del 14 de julio de 2020 todas las partes cesaron más de seis meses, sin que la causa estuviera suspendida.
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