Artículo 22 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 22 (23). Si durante la secuela del juicio se presenta alguien reclamando sobre la cosa litigada derechos incompatibles con los de las otras partes, admitirá el tribunal sus gestiones en la forma establecida por el artículo 16 y se entenderá que acepta todo lo obrado antes de su presentación, continuando el juicio en el estado en que se encuentre.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 22 «[…] efectivamente los sentenciadores del grado han errado al entender que el solo hecho de haberse apersonado Selfish SpA y Santos Power SpA al juicio en la etapa de ejecución del fallo y por aplicación de los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil, era motivo suficiente para entender que les era oponible todo lo obrado en este juicio de termino de contrato de arriendo por no pago de rentas y la sentencia dictada en él […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11775-2024
«[…] efectivamente los sentenciadores del grado han errado al entender que el solo hecho de haberse apersonado Selfish SpA y Santos Power SpA al juicio en la etapa de ejecución del fallo y por aplicación de los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil, era motivo suficiente para entender que les era oponible todo lo obrado en este juicio de termino de contrato de arriendo por no pago de rentas y la sentencia dictada en él […]» (Corte Suprema, Rol 11775-2024, 20 de febrero de 2025). «[…] efectivamente los sentenciadores del grado han errado al entender que el solo hecho de haberse apersonado Selfish SpA y Santos Power SpA al juicio en la etapa de ejecución del fallo y por aplicación de los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil, era motivo suficiente para entender que les era oponible todo lo obrado en este juicio de termino de contrato de arriendo por no pago de rentas y la sentencia dictada en él […]» (Corte Suprema, Rol 11775-2024, 20 de febrero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-22#corte-1747525 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 22 «[…] respecto a la infracción a los artículos 16, 22, 23 y 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 N° 3, inciso quinto, de la Carta Fundamental, que denuncia el recurrente como infringidos, de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en una norma cuya inobservancia constituye un defecto de carácter formal, que no se aviene con la naturaleza del arbitrio deducido. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9686-2024
«[…] respecto a la infracción a los artículos 16, 22, 23 y 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 N° 3, inciso quinto, de la Carta Fundamental, que denuncia el recurrente como infringidos, de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en una norma cuya inobservancia constituye un defecto de carácter formal, que no se aviene con la naturaleza del arbitrio deducido. […]» (Corte Suprema, Rol 9686-2024, 26 de noviembre de 2024). «[…] respecto a la infracción a los artículos 16, 22, 23 y 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 N° 3, inciso quinto, de la Carta Fundamental, que denuncia el recurrente como infringidos, de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en una norma cuya inobservancia constituye un defecto de carácter formal, que no se aviene con la naturaleza del arbitrio deducido. […]» (Corte Suprema, Rol 9686-2024, 26 de noviembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-22#corte-128518 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 22 «[…] apreciada tal comparecencia a la luz de lo previsto por los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil, y pese lo manifestado por los interesados en comento, conforme a la realidad fáctica constatada, éstos, al momento de incorporarse al procedimiento, únicamente han podido allegarse a los autos, en calidad de terceros cuyo interés hoy aparece claramente contrapuesto al de los actores […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 175190-2023
«[…] apreciada tal comparecencia a la luz de lo previsto por los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil, y pese lo manifestado por los interesados en comento, conforme a la realidad fáctica constatada, éstos, al momento de incorporarse al procedimiento, únicamente han podido allegarse a los autos, en calidad de terceros cuyo interés hoy aparece claramente contrapuesto al de los actores […]» (Corte Suprema, Rol 175190-2023, 25 de octubre de 2024). «[…] apreciada tal comparecencia a la luz de lo previsto por los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil, y pese lo manifestado por los interesados en comento, conforme a la realidad fáctica constatada, éstos, al momento de incorporarse al procedimiento, únicamente han podido allegarse a los autos, en calidad de terceros cuyo interés hoy aparece claramente contrapuesto al de los actores […]» (Corte Suprema, Rol 175190-2023, 25 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-22#corte-121011 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 22 «[…] la comparecencia de las partes indirectas supone la aceptación de todo lo que se ha obrado antes de su presentación sin que, en hipótesis alguna, puedan interferir en la continuación del procedimiento en el estado en que se encuentra, pues así lo prescriben los artículos 22 y 23 inciso 1º, ambos del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 206791-2023
«[…] la comparecencia de las partes indirectas supone la aceptación de todo lo que se ha obrado antes de su presentación sin que, en hipótesis alguna, puedan interferir en la continuación del procedimiento en el estado en que se encuentra, pues así lo prescriben los artículos 22 y 23 inciso 1º, ambos del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 206791-2023, 23 de agosto de 2024). «[…] la comparecencia de las partes indirectas supone la aceptación de todo lo que se ha obrado antes de su presentación sin que, en hipótesis alguna, puedan interferir en la continuación del procedimiento en el estado en que se encuentra, pues así lo prescriben los artículos 22 y 23 inciso 1º, ambos del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 206791-2023, 23 de agosto de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-22#corte-97949 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 22 «[…] Que, en las condiciones antes anotadas, se aprecia que la sentencia objetada yerra al resolver el caso de autos, desconociéndose el tenor del artículo 22 del Código de Procedimiento Civil en relación a la aceptación de lo obrado y decidido en el proceso por quien comparece como parte indirecta. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15561-2024
«[…] Que, en las condiciones antes anotadas, se aprecia que la sentencia objetada yerra al resolver el caso de autos, desconociéndose el tenor del artículo 22 del Código de Procedimiento Civil en relación a la aceptación de lo obrado y decidido en el proceso por quien comparece como parte indirecta. […]» (Corte Suprema, Rol 15561-2024, 23 de septiembre de 2025). «[…] Que, en las condiciones antes anotadas, se aprecia que la sentencia objetada yerra al resolver el caso de autos, desconociéndose el tenor del artículo 22 del Código de Procedimiento Civil en relación a la aceptación de lo obrado y decidido en el proceso por quien comparece como parte indirecta. […]» (Corte Suprema, Rol 15561-2024, 23 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-22#corte-36554 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 22 «[…] GYREXPXSCBX Tercero: Que, a continuación, indica que, la sentencia realizó una errada interpretación del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, porque en esta clase de juicios, el único demandado es la Dirección General de Aguas (en adelante DGA) y los opositores, conforme el artículo 132 del Código de Aguas, se reputan terceros, rigiéndose, consecuentemente, por los artículos 22 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por tanto, no pueden promover el incidente en estudio, estando solo legitimado para ello el órgano gubernamental señalado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 250693-2023
«[…] GYREXPXSCBX Tercero: Que, a continuación, indica que, la sentencia realizó una errada interpretación del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, porque en esta clase de juicios, el único demandado es la Dirección General de Aguas (en adelante DGA) y los opositores, conforme el artículo 132 del Código de Aguas, se reputan terceros, rigiéndose, consecuentemente, por los artículos 22 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por tanto, no pueden promover el incidente en estudio, estando solo legitimado para ello el órgano gubernamental señalado. […]» (Corte Suprema, Rol 250693-2023, 10 de septiembre de 2024). «[…] GYREXPXSCBX Tercero: Que, a continuación, indica que, la sentencia realizó una errada interpretación del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, porque en esta clase de juicios, el único demandado es la Dirección General de Aguas (en adelante DGA) y los opositores, conforme el artículo 132 del Código de Aguas, se reputan terceros, rigiéndose, consecuentemente, por los artículos 22 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por tanto, no pueden promover el incidente en estudio, estando solo legitimado para ello el órgano gubernamental señalado. […]» (Corte Suprema, Rol 250693-2023, 10 de septiembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-22#corte-106960 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 22 «[…] integrantes de dicho grupo familiar, más cuando si para intervenir como tercero debe respetar lo ya obrado en juicio, y no existiendo un derecho del tercero comprometido, conforme a los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 28780-2021
«[…] integrantes de dicho grupo familiar, más cuando si para intervenir como tercero debe respetar lo ya obrado en juicio, y no existiendo un derecho del tercero comprometido, conforme a los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil”. […]» (Corte Suprema, Rol 28780-2021, 24 de abril de 2023). «[…] integrantes de dicho grupo familiar, más cuando si para intervenir como tercero debe respetar lo ya obrado en juicio, y no existiendo un derecho del tercero comprometido, conforme a los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil”. […]» (Corte Suprema, Rol 28780-2021, 24 de abril de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-22#corte-795303 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 22 «[…] singulares imposibles de ser apreciadas totalmente por el tribunal, razón por la que no puede colegirse que tiene la calidad de parte o de aquellos terceros a que se refieren los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 34638-2021
«[…] singulares imposibles de ser apreciadas totalmente por el tribunal, razón por la que no puede colegirse que tiene la calidad de parte o de aquellos terceros a que se refieren los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 34638-2021, 22 de junio de 2022). «[…] singulares imposibles de ser apreciadas totalmente por el tribunal, razón por la que no puede colegirse que tiene la calidad de parte o de aquellos terceros a que se refieren los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 34638-2021, 22 de junio de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-22#corte-1346912 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 22 «[…] Agregó, por último, que el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil otorga legitimidad para intervenir a aquel tercero respecto del cual se pide el cumplimiento, pero ello no ocurre respecto de los oponentes, a quienes se aplica el artículo 22 del mismo cuerpo legal, correspondiéndoles respetar todo lo obrado en el juicio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 29391-2019
«[…] Agregó, por último, que el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil otorga legitimidad para intervenir a aquel tercero respecto del cual se pide el cumplimiento, pero ello no ocurre respecto de los oponentes, a quienes se aplica el artículo 22 del mismo cuerpo legal, correspondiéndoles respetar todo lo obrado en el juicio. […]» (Corte Suprema, Rol 29391-2019, 30 de mayo de 2022). «[…] Agregó, por último, que el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil otorga legitimidad para intervenir a aquel tercero respecto del cual se pide el cumplimiento, pero ello no ocurre respecto de los oponentes, a quienes se aplica el artículo 22 del mismo cuerpo legal, correspondiéndoles respetar todo lo obrado en el juicio. […]» (Corte Suprema, Rol 29391-2019, 30 de mayo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-22#corte-1346780 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 22 «[…] Que recurrida de apelación la resolución precedentemente mencionada, el tribunal ad quem la revocó, desechando el incidente, para lo cual estableció -en primer término- que la intervención del incidentista en el proceso se produce como tercero independiente, razón por la que de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil se entiende que acepta todo lo obrado con anterioridad a su ingreso en la causa. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19129-2018
«[…] Que recurrida de apelación la resolución precedentemente mencionada, el tribunal ad quem la revocó, desechando el incidente, para lo cual estableció -en primer término- que la intervención del incidentista en el proceso se produce como tercero independiente, razón por la que de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil se entiende que acepta todo lo obrado con anterioridad a su ingreso en la causa. […]» (Corte Suprema, Rol 19129-2018, 15 de febrero de 2021). «[…] Que recurrida de apelación la resolución precedentemente mencionada, el tribunal ad quem la revocó, desechando el incidente, para lo cual estableció -en primer término- que la intervención del incidentista en el proceso se produce como tercero independiente, razón por la que de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil se entiende que acepta todo lo obrado con anterioridad a su ingreso en la causa. […]» (Corte Suprema, Rol 19129-2018, 15 de febrero de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-22#corte-534180
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- Art. 203 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil