Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 251 (248). Mandada cumplir una resolución pronunciada en país extranjero, se pedirá su ejecución al tribunal a quien habría correspondido conocer del negocio en primera o en única instancia, si el juicio se hubiera promovido en Chile.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Exequátur de una sentencia de Quebec que legalizó un testamento ológrafo
Acoge el exequátur conforme al artículo 245 del Código de Procedimiento Civil: el testamento ológrafo extranjero es válido según el artículo 1027 del Código Civil y no se opone a la jurisdicción nacional.
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Exequátur de sentencias uruguayas que reconocen herederos, para pedir posesión efectiva
Concede el exequátur por el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil: las sentencias no se oponen a la jurisdicción chilena, y la posesión efectiva de bienes en Chile debe pedirse ante el tribunal chileno.
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Exequátur de transacción aprobada y costas fijadas por el Tribunal Regional de Düsseldorf
Concede el exequátur pedido por Salzgitter Mannesmann International: sin tratado con Alemania, rige la reciprocidad y ambas resoluciones cumplen los requisitos del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.
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Exequátur de declaratoria de herederos de San Juan bajo el acuerdo del MERCOSUR
Acoge el exequátur: cumple los requisitos del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil y no se opone a la jurisdicción chilena; la posesión efectiva deberá pedirse ante el tribunal chileno.
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Exequátur de incapacidad declarada en España y de venta de inmuebles en Chile
Concede en parte el exequátur: se cumple en Chile la sentencia de incapacidad y tutela, pero no la autorización para vender, que debe pedirse ante tribunales chilenos por estar los inmuebles en Chile.
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Exequátur de declaratoria de herederos argentina para pedir posesión efectiva en Chile
Concede el exequátur, solo para pedir la posesión efectiva, porque la sentencia no se opone a la jurisdicción chilena y cumple el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.
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Exequatur de declaratoria de herederos de Mendoza para inscribir la posesión efectiva
Concede el exequatur de la sentencia argentina que reconoció herederos a los hijos, solo para inscribirla en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, por no oponerse a la ley ni a la jurisdicción chilena.
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Exequátur: fallo de Australia que nombra a la cónyuge curadora de bienes del incapaz
Concede el exequátur: sin tratado ni reciprocidad con Australia, la sentencia cumple el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil; ordena inscribirla en el Registro de Interdicciones.
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Exequatur de declaratoria de heredero de Bolivia para inscribir la posesión efectiva
Concede el exequatur de la sentencia boliviana que declaró heredero al hijo de la causante, para inscribirla en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, porque no se opone a la jurisdicción chilena.
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Exequatur de sentencia mexicana de interdicción definitiva y designación de tutora
Concede el exequatur por reunirse los requisitos del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil y ordena inscribir la interdicción y publicar tres avisos, según el artículo 447 del Código Civil.
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- Art. 242 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 245 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 249 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 243 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 16 · Código Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil