Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Artículo 255.- Los documentos acompañados a la demanda deberán impugnarse dentro del término de emplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 255 «[…] A través de la resolución de 29 de agosto de 2019, el tribunal de primera instancia tuvo por acompañado el reseñado instrumento, junto con otros, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 244965-2023
«[…] A través de la resolución de 29 de agosto de 2019, el tribunal de primera instancia tuvo por acompañado el reseñado instrumento, junto con otros, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 244965-2023, 29 de noviembre de 2024). «[…] A través de la resolución de 29 de agosto de 2019, el tribunal de primera instancia tuvo por acompañado el reseñado instrumento, junto con otros, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 244965-2023, 29 de noviembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-255#corte-129637 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 255 «[…] de modo que sí fueron incorporados al juicio y, en consecuencia, aunque fueran allegados en esa oportunidad y con ocasión de la concesión de una medida sin previa notificación de su parte, bien podía la demandada formular las objeciones u observaciones que estimara procedentes a contar del momento en que fue emplazada, es decir, dentro del plazo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24711-2018
«[…] de modo que sí fueron incorporados al juicio y, en consecuencia, aunque fueran allegados en esa oportunidad y con ocasión de la concesión de una medida sin previa notificación de su parte, bien podía la demandada formular las objeciones u observaciones que estimara procedentes a contar del momento en que fue emplazada, es decir, dentro del plazo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 24711-2018, 3 de julio de 2020). «[…] de modo que sí fueron incorporados al juicio y, en consecuencia, aunque fueran allegados en esa oportunidad y con ocasión de la concesión de una medida sin previa notificación de su parte, bien podía la demandada formular las objeciones u observaciones que estimara procedentes a contar del momento en que fue emplazada, es decir, dentro del plazo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 24711-2018, 3 de julio de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-255#corte-1333488 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 255 «[…] Para resolver lo anterior resulta importante tener presente que en nuestro procedimiento civil, además de la regla contemplada en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil respecto del plazo para impugnar los documentos acompañados en la demanda, de acuerdo a la regla contemplada en el numeral 2° del artículo 800 del Código de Procedimiento Civil, existen únicamente dos maneras de acompañar documentos al proceso como medio probatorio, esto es, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquél contra el cual se presentan. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1224-2024
«[…] Para resolver lo anterior resulta importante tener presente que en nuestro procedimiento civil, además de la regla contemplada en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil respecto del plazo para impugnar los documentos acompañados en la demanda, de acuerdo a la regla contemplada en el numeral 2° del artículo 800 del Código de Procedimiento Civil, existen únicamente dos maneras de acompañar documentos al proceso como medio probatorio, esto es, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquél contra el cual se presentan. […]» (Corte Suprema, Rol 1224-2024, 21 de abril de 2025). «[…] Para resolver lo anterior resulta importante tener presente que en nuestro procedimiento civil, además de la regla contemplada en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil respecto del plazo para impugnar los documentos acompañados en la demanda, de acuerdo a la regla contemplada en el numeral 2° del artículo 800 del Código de Procedimiento Civil, existen únicamente dos maneras de acompañar documentos al proceso como medio probatorio, esto es, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquél contra el cual se presentan. […]» (Corte Suprema, Rol 1224-2024, 21 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-255#corte-12692 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 255 «[…] documental (inscripción, certificado de deuda, y de avalúo y acta de diligencia en terreno autorizada ante notario) los que se tuvieron por acompañados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, no fueron objetados por la contraria dentro de término, ni por falsedad ni por falta de integridad, en consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 1702 del Código Civil, el tribunal debía asignarle valor probatorio equivalente al de una escritura pública siendo aplicable como consecuencia el artículo 1700 del mismo código. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 57630-2022
«[…] documental (inscripción, certificado de deuda, y de avalúo y acta de diligencia en terreno autorizada ante notario) los que se tuvieron por acompañados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, no fueron objetados por la contraria dentro de término, ni por falsedad ni por falta de integridad, en consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 1702 del Código Civil, el tribunal debía asignarle valor probatorio equivalente al de una escritura pública siendo aplicable como consecuencia el artículo 1700 del mismo código. […]» (Corte Suprema, Rol 57630-2022, 9 de junio de 2023). «[…] documental (inscripción, certificado de deuda, y de avalúo y acta de diligencia en terreno autorizada ante notario) los que se tuvieron por acompañados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, no fueron objetados por la contraria dentro de término, ni por falsedad ni por falta de integridad, en consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 1702 del Código Civil, el tribunal debía asignarle valor probatorio equivalente al de una escritura pública siendo aplicable como consecuencia el artículo 1700 del mismo código. […]» (Corte Suprema, Rol 57630-2022, 9 de junio de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-255#corte-1345803 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 255 «[…] En el libelo correspondiente la perdedora echa mano de prueba documental que presentó conjuntamente con la demanda y que, debido a la rebeldía de su contraparte en el comparendo propio de esta clase de procedimiento, no fue objetada en la oportunidad que establece el artículo 255, lo que la reviste de la fuerza probatoria de la hipótesis tercera del artículo 342. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 26541-2014
«[…] En el libelo correspondiente la perdedora echa mano de prueba documental que presentó conjuntamente con la demanda y que, debido a la rebeldía de su contraparte en el comparendo propio de esta clase de procedimiento, no fue objetada en la oportunidad que establece el artículo 255, lo que la reviste de la fuerza probatoria de la hipótesis tercera del artículo 342. […]» (Corte Suprema, Rol 26541-2014, 8 de octubre de 2015). «[…] En el libelo correspondiente la perdedora echa mano de prueba documental que presentó conjuntamente con la demanda y que, debido a la rebeldía de su contraparte en el comparendo propio de esta clase de procedimiento, no fue objetada en la oportunidad que establece el artículo 255, lo que la reviste de la fuerza probatoria de la hipótesis tercera del artículo 342. […]» (Corte Suprema, Rol 26541-2014, 8 de octubre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-255#corte-1340673 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 255 «[…] Que el recurso de nulidad denuncia, en primer lugar, un error de procedimiento vinculado con la infracción del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, pues su parte acompañó a la demanda los documentos que prueban todos los hechos en que se funda su acción, entre ellos los actos de autoridad que configuraron el caso fortuito o fuerza mayor alegado por su representada, los que, además, no fueron impugnados por la demandada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 28439-2014
«[…] Que el recurso de nulidad denuncia, en primer lugar, un error de procedimiento vinculado con la infracción del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, pues su parte acompañó a la demanda los documentos que prueban todos los hechos en que se funda su acción, entre ellos los actos de autoridad que configuraron el caso fortuito o fuerza mayor alegado por su representada, los que, además, no fueron impugnados por la demandada. […]» (Corte Suprema, Rol 28439-2014, 29 de enero de 2015). «[…] Que el recurso de nulidad denuncia, en primer lugar, un error de procedimiento vinculado con la infracción del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, pues su parte acompañó a la demanda los documentos que prueban todos los hechos en que se funda su acción, entre ellos los actos de autoridad que configuraron el caso fortuito o fuerza mayor alegado por su representada, los que, además, no fueron impugnados por la demandada. […]» (Corte Suprema, Rol 28439-2014, 29 de enero de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-255#corte-1338431 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 255 «[…] Agrega que no se respetó el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, pues su parte acompañó un documento en el que daba cuenta que el demandado comparece en su calidad indicada, ofreciendo comprar dicho bien. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2648-2010
«[…] Agrega que no se respetó el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, pues su parte acompañó un documento en el que daba cuenta que el demandado comparece en su calidad indicada, ofreciendo comprar dicho bien. […]» (Corte Suprema, Rol 2648-2010, 13 de agosto de 2012). «[…] Agrega que no se respetó el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, pues su parte acompañó un documento en el que daba cuenta que el demandado comparece en su calidad indicada, ofreciendo comprar dicho bien. […]» (Corte Suprema, Rol 2648-2010, 13 de agosto de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-255#corte-1861328 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 255 «[…] Que los documentos aludidos en el motivo precedente fueron acompañados a la demanda y no fueron impugnados dentro del término de emplazamiento, conforme lo ordena el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5297-2005
«[…] Que los documentos aludidos en el motivo precedente fueron acompañados a la demanda y no fueron impugnados dentro del término de emplazamiento, conforme lo ordena el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 5297-2005, 31 de mayo de 2007). «[…] Que los documentos aludidos en el motivo precedente fueron acompañados a la demanda y no fueron impugnados dentro del término de emplazamiento, conforme lo ordena el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 5297-2005, 31 de mayo de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-255#corte-5158493 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 255 «[…] Que, a mayor abundamiento, al desarrollar el error de derecho denunciado, el recurrente señaló como única norma vulnerada, la establecida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, disposición ésta que se refiere a la ritualidad procesal del juicio ordinario -reglamenta la oportunidad para impugnar los documentos acompañados a la demanda? de manera que, al no mencionarse como infringida ninguna norma sustantiva, debe entenderse que el demandado está de acuerdo con el derecho sustantivo invocado por los jueces del fondo para el acogimiento de la demanda, lo cual obsta al acogimiento […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5818-2005
«[…] Que, a mayor abundamiento, al desarrollar el error de derecho denunciado, el recurrente señaló como única norma vulnerada, la establecida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, disposición ésta que se refiere a la ritualidad procesal del juicio ordinario -reglamenta la oportunidad para impugnar los documentos acompañados a la demanda? de manera que, al no mencionarse como infringida ninguna norma sustantiva, debe entenderse que el demandado está de acuerdo con el derecho sustantivo invocado por los jueces del fondo para el acogimiento de la demanda, lo cual obsta al acogimiento […]» (Corte Suprema, Rol 5818-2005, 23 de marzo de 2006). «[…] Que, a mayor abundamiento, al desarrollar el error de derecho denunciado, el recurrente señaló como única norma vulnerada, la establecida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, disposición ésta que se refiere a la ritualidad procesal del juicio ordinario -reglamenta la oportunidad para impugnar los documentos acompañados a la demanda? de manera que, al no mencionarse como infringida ninguna norma sustantiva, debe entenderse que el demandado está de acuerdo con el derecho sustantivo invocado por los jueces del fondo para el acogimiento de la demanda, lo cual obsta al acogimiento […]» (Corte Suprema, Rol 5818-2005, 23 de marzo de 2006). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-255#corte-5154079 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 255 «[…] Agrega que, la sentencia estima que no es procedente tenerlos por reconocidos ya que fueron tenidos por acompañados según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y, no en virtud del artículo 346 N°3 del mismo cuerpo legal, sin embargo, no correspondía acompañar el pagaré según lo dispuesto en esta última disposición por cuanto, no fue firmado por el demandado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 442-2024
«[…] Agrega que, la sentencia estima que no es procedente tenerlos por reconocidos ya que fueron tenidos por acompañados según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y, no en virtud del artículo 346 N°3 del mismo cuerpo legal, sin embargo, no correspondía acompañar el pagaré según lo dispuesto en esta última disposición por cuanto, no fue firmado por el demandado. […]» (Corte Suprema, Rol 442-2024, 16 de mayo de 2024). «[…] Agrega que, la sentencia estima que no es procedente tenerlos por reconocidos ya que fueron tenidos por acompañados según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y, no en virtud del artículo 346 N°3 del mismo cuerpo legal, sin embargo, no correspondía acompañar el pagaré según lo dispuesto en esta última disposición por cuanto, no fue firmado por el demandado. […]» (Corte Suprema, Rol 442-2024, 16 de mayo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-255#corte-1052576
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