Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Artículo 255.- Los documentos acompañados a la demanda deberán impugnarse dentro del término de emplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Demanda contra Clínica Alemana de Temuco por alta prematura tras una diverticulitis
Rechaza ambas casaciones de la demandante: el informe médico entró irregularmente y no habría cambiado el fallo, y el recurso de fondo no denunció las normas decisorias de la litis.
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Reclamo contra la expropiación municipal de un retazo para reponer un puente en Pucón
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la municipalidad demandada: el fallo sí se pronunció sobre la extemporaneidad y el certificado de la demanda anterior fue debidamente acompañado al expediente.
Lo que dice la Corte sobre el art. 255 «[…] A través de la resolución de 29 de agosto de 2019, el tribunal de primera instancia tuvo por acompañado el reseñado instrumento, junto con otros, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 244965-2023
«[…] A través de la resolución de 29 de agosto de 2019, el tribunal de primera instancia tuvo por acompañado el reseñado instrumento, junto con otros, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 244965-2023, 29 de noviembre de 2024). «[…] A través de la resolución de 29 de agosto de 2019, el tribunal de primera instancia tuvo por acompañado el reseñado instrumento, junto con otros, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 244965-2023, 29 de noviembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-255#corte-129637 -
Monto de la indemnización por expropiación de un lote de Banco Estado en Temuco
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Banco Estado: no explicó qué reglas de la sana crítica se vulneraron y su pericia tenía errores graves, como ubicar el inmueble en otra comuna.
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Nulidad absoluta de compraventas simuladas de un inmueble en Arica
Rechaza ambas casaciones de la demandada: los documentos de la precautoria se incorporaron al juicio, no hubo ultra petita y la de fondo no denunció las normas sustantivas que decidieron el caso.
Lo que dice la Corte sobre el art. 255 «[…] de modo que sí fueron incorporados al juicio y, en consecuencia, aunque fueran allegados en esa oportunidad y con ocasión de la concesión de una medida sin previa notificación de su parte, bien podía la demandada formular las objeciones u observaciones que estimara procedentes a contar del momento en que fue emplazada, es decir, dentro del plazo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24711-2018
«[…] de modo que sí fueron incorporados al juicio y, en consecuencia, aunque fueran allegados en esa oportunidad y con ocasión de la concesión de una medida sin previa notificación de su parte, bien podía la demandada formular las objeciones u observaciones que estimara procedentes a contar del momento en que fue emplazada, es decir, dentro del plazo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 24711-2018, 3 de julio de 2020). «[…] de modo que sí fueron incorporados al juicio y, en consecuencia, aunque fueran allegados en esa oportunidad y con ocasión de la concesión de una medida sin previa notificación de su parte, bien podía la demandada formular las objeciones u observaciones que estimara procedentes a contar del momento en que fue emplazada, es decir, dentro del plazo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 24711-2018, 3 de julio de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-255#corte-1333488 -
Excepciones de falsedad, falta de mérito ejecutivo y prescripción contra un pagaré
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: no probó la falsedad, la firma estaba autorizada ante notario y no pasó un año entre el vencimiento del pagaré y la notificación.
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Lucro cesante de Soloverde por el rechazo ilegal de su adjudicación en Talagante
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Soloverde S.A.: el lucro cesante no se acredita solo con el precio de la oferta menos sus costos y la Corte no puede revalorar la prueba.
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Restitución de servidumbre de paso: la demandante pidió omitir el término probatorio
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no acreditó los requisitos, pues ella pidió omitir la prueba aunque la falta de contestación dejó los hechos controvertidos.
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Servidumbres mineras en terreno fiscal reservado a energías renovables en Taltal
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la minera demandante, porque las servidumbres son incompatibles con la destinación del terreno fiscal a proyectos de energías no convencionales.
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Servidumbres mineras sobre área fiscal reservada a energías renovables no convencionales
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la minera demandante: las servidumbres no pueden constituirse en terreno fiscal destinado a energías renovables no convencionales, por tener un fin incompatible.
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Cobro de Inmobiliaria Los Arcos a una exsocia liberada de las deudas sociales
Rechaza la casación de Sociedad Inmobiliaria Los Arcos Limitada: compete a los jueces del fondo preferir la copia autorizada de la escritura que liberó a la demandada por sobre una fotocopia simple.
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