Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 256 (253). Puede el juez de oficio no dar curso a la demanda que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254, expresando el defecto de que adolece.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Demanda colectiva de Conadecus contra automotoras y financieras declarada inadmisible
Rechaza la casación de la demandante: el examen de admisibilidad del artículo 52 de la Ley 19.496 abarca todo el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y la demanda era genérica.
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Juez tiene por no presentada una demanda por faltarle la presuma de estilo
Acoge la casación en el fondo del demandante y anula: el juez solo puede negar curso de oficio a la demanda en los casos que la ley prevé, y exigir la presuma de estilo no es uno de ellos.
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Demandante que representa a la sociedad codemandada: no se da curso a la demanda
Rechaza la queja de los demandantes: confirmar que no se diera curso a la demanda contra Bata Chile S.A. y la sociedad intermediaria fue un ejercicio racional de interpretación, sin falta o abuso grave.
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Inadmisibilidad de demanda colectiva de Conadecus contra Santander Consumer Finance
Rechaza la casación de Conadecus: el control de admisibilidad del artículo 52 de la Ley 19.496 abarca todos los requisitos del artículo 254 y la demanda era genérica e imprecisa.
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Excepciones a la ejecución de un pagaré del Banco de Crédito e Inversiones
Declara inadmisible la casación en la forma y rechaza la de fondo de la ejecutada porque solo menciona los preceptos infringidos sin exponer cómo se produjo la contravención.
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Cobro de gastos comunes del Condominio Chicureo II sin explicar diferencias de monto
Anula de oficio la sentencia de la Corte de Santiago por falta de consideraciones de hecho: no explicó la diferencia entre el certificado del administrador, las planillas de gastos comunes y los pagos.
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Ineptitud del libelo y mérito ejecutivo de una transacción en juicio ejecutivo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: busca alterar los hechos fijados sobre la ineptitud del libelo y el mérito del título, sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Gestión de notificación de desposeimiento sin individualizar a la sociedad requerida
Rechaza la casación de la solicitante: el juez pudo no dar curso a la gestión por no individualizar por completo a la requerida, según los artículos 254 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Lo que dice la Corte sobre el art. 256 «[…] En efecto, la detección de deficiencias formales debe realizarse en esta etapa precisa del litigio, luego de la presentación del libelo, conforme indican los artículos 254 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Tal actuación tiene la finalidad de evitar la tramitación defectuosa de la pretensión […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 27649-2020
«[…] En efecto, la detección de deficiencias formales debe realizarse en esta etapa precisa del litigio, luego de la presentación del libelo, conforme indican los artículos 254 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Tal actuación tiene la finalidad de evitar la tramitación defectuosa de la pretensión […]» (Corte Suprema, Rol 27649-2020, 3 de julio de 2020). «[…] En efecto, la detección de deficiencias formales debe realizarse en esta etapa precisa del litigio, luego de la presentación del libelo, conforme indican los artículos 254 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Tal actuación tiene la finalidad de evitar la tramitación defectuosa de la pretensión […]» (Corte Suprema, Rol 27649-2020, 3 de julio de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-256#corte-1333478 -
Demanda de nulidad de derecho público contra multa sanitaria de Arcos Dorados
Rechaza la casación de Arcos Dorados: la multa sanitaria debía impugnarse por el reclamo de los artículos 171 y siguientes del Código Sanitario, no por juicio ordinario, y no procedía tramitar la demanda.
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Citación a confesar deuda negada por exigir juicio declarativo previo
Acoge la casación del demandante e invalida el fallo: el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no exige debatir antes en juicio declarativo la obligación para citar a confesar deuda.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 441 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil