Artículo 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Artículo 258.- El término de emplazamiento para contestar la demanda será de dieciocho días si el demandado es notificado en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se haya presentado la demanda.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono en juicio de nulidad de contrato por no notificar a los terceros citados
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: desde la resolución del 14 de julio de 2020 todas las partes cesaron más de seis meses, sin que la causa estuviera suspendida.
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Amparo de aguas por la eliminación de una acequia que regaba parcelas vecinas
Rechaza la casación de la demandada: la falta de notificación a los encargados del Canal El Perejil no influyó en lo resuelto y el artículo 89 del Código de Aguas solo se reprodujo, sin acreditar su aplicación.
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Querella de amparo: la demanda reivindicatoria interrumpe el año de posesión tranquila
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: la sola presentación de la demanda reivindicatoria interrumpió el año de posesión tranquila que exige el artículo 918 del Código Civil.
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Servidumbre de tránsito rechazada por existir un camino alternativo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: discute la valoración del peritaje sin denunciar bien la sana crítica, y el fallo se apoya además en la inspección personal.
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Abandono del procedimiento suspendido por el fallecimiento del demandante
Acoge la casación de la demandante: la comparecencia de los herederos y el pedido de desarchivo en junio de 2017 fueron gestiones útiles que interrumpieron el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
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Abandono del procedimiento en juicio del Decreto Ley 2.695: oportunidad del incidente
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: el abandono no se rige por el artículo 85 sino por el 155, y pasó más de un año sin gestión útil del actor.
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Abandono del procedimiento cuando correspondía al tribunal dar traslado para la réplica
Acoge la casación de la demandante: notificada la demanda, el tribunal debía de oficio tenerla por contestada en rebeldía y dar traslado para réplica y dúplica, así que el impulso no recaía en las partes.
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Queja por la deserción de una apelación en juicio ejecutivo ante la Corte de Talca
Declara inadmisible la queja de la ejecutada Maiten SpA, porque la resolución que rechazó reponer la deserción de la apelación no es sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio.
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Abandono del procedimiento ejecutivo con incidente de nulidad pendiente de resolución
Acoge la casación del ejecutante: con incidentes de nulidad en estado de autos, el impulso procesal correspondía al tribunal según el artículo 89, por lo que no procedía declarar el abandono.
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Incompetencia territorial alegada al contestar la demanda en un cobro de pesos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: la incompetencia se planteó como defensa de fondo en la contestación y no como excepción dilatoria.
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