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Artículo 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Artículo 258.- El término de emplazamiento para contestar la demanda será de dieciocho días si el demandado es notificado en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se haya presentado la demanda.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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