Artículo 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 253 (250). Todo juicio ordinario comenzará por demanda del actor, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de este Libro.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad de cláusulas de aceleración por insolvencia y por enajenar la finca hipotecada
Acoge la casación de la ejecutada: las cláusulas que aceleran la deuda por insolvencia calificada por el banco o por enajenar el inmueble son abusivas según el artículo 16 letra g) de la Ley 19.496 y nulas.
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Reivindicación del segundo piso de un inmueble compartido entre dos vecinos en Iquique
Rechaza la casación del demandado: la sentencia dio por establecido que el segundo piso estaba singularizado y el recurso solo ataca la ponderación de la prueba, ajena a la casación.
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Caducidad de derechos mineros por paralizar el juicio de oposición a la mensura
Rechaza el recurso de la oponente porque el plazo de tres meses del artículo 70 del Código de Minería corre desde la presentación de la demanda de oposición, y desde su última gestión no instó por el juicio.
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Prescripción de un año de los pagarés invocados en una demanda de desposeimiento
Rechaza la casación del Banco Security: la acción de los pagarés prescribe en un año según el artículo 98 de la Ley 18.092, sin conversión en ordinaria, y el recurso no denunció los artículos 98 y 107.
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Abandono del procedimiento cuando la demanda no se ha notificado al demandado
Acoge la casación del demandante y anula el fallo de la Corte de Coyhaique: notificar por cédula una medida precautoria no notifica tácitamente la demanda, y sin notificación no hay juicio que abandonar.
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Cobro de consumo eléctrico de Enel Distribución Chile sin probar el dominio del inmueble
Acoge la casación del demandado: se invirtió la carga de probar el dominio del inmueble, requisito de la acción, y se le condenó en costas pese a gozar de privilegio de pobreza.
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Prescripción del crédito universitario solidario de la Universidad de Playa Ancha
Rechaza la casación de la universidad: la ley vigente al contraerse la deuda permitía una sola cuota, exigible desde el 30 de diciembre de 2012, y la acción ordinaria ya estaba prescrita.
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Abandono del procedimiento con un codemandado no notificado cuya demanda se retiró
Rechaza la casación de Banco de Chile: retirada la demanda contra el codemandado no notificado, se tiene por no presentada y no sirve para postergar el abandono respecto del demandado notificado.
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Caducidad de derechos mineros: los tres meses se cuentan desde que se admite la demanda
Acoge la casación de la demandada y anula el fallo de Antofagasta: el plazo del artículo 70 del Código de Minería se cuenta desde la resolución que admite la demanda de oposición, no desde su presentación material.
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Caducidad de pertenencias mineras: el plazo corre desde que se admite la demanda
Acoge la casación de la demandada y anula el fallo de Antofagasta: los tres meses del artículo 70 del Código de Minería corren desde la resolución que admite la demanda, no desde su entrega en secretaría.
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