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Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 260 (257). Si los demandados son varios, sea que obren separada o conjuntamente, el término para contestar la demanda correrá para todos a la vez, y se contará hasta que expire el último término parcial que corresponda a los notificados.

En los casos en que proceda la pluralidad de demandantes de acuerdo al artículo 18, el plazo para contestar la demanda, determinado según lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se aumentará en un día por cada tres demandantes sobre diez que existan en el proceso. Con todo, este plazo adicional no podrá exceder de treinta días.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 50581-20252025-12-24Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Abandono del procedimiento con un demandado sin notificar de una rectificación

    Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: con los hechos fijados, sin gestión alguna entre el 16 de diciembre de 2024 y el 28 de agosto de 2025, el abandono fue bien declarado.

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  • Rol 22335-20242025-01-15Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Abandono de tercerías de dominio aunque los ejecutados no estaban notificados

    Rechaza la casación en el fondo de la tercerista por no denunciar el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil y porque pasaron más de 10 meses sin gestión útil desde el 8 de noviembre de 2022.

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  • Rol 53573-20242024-10-29Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Plazo individual para oponer excepciones de cada ejecutado en el cobro de un pagaré

    Rechaza la casación en el fondo de la avalista y codeudora solidaria: el plazo de ocho días para oponer excepciones corre para cada ejecutado desde su propio requerimiento de pago, y el suyo había vencido.

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  • Rol 123632-20222024-01-03Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Abandono del procedimiento sin notificar a los herederos de un codemandado fallecido

    Rechaza la casación del demandante: se cumplían los requisitos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y la suspensión no podía ser eterna; debió indagar a los herederos del demandado fallecido.

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  • Rol 11641-20222023-06-09Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Plazo para oponer excepciones en el cobro ejecutivo de una sentencia penal

    Rechaza la casación del ejecutado, que alegaba un plazo común entre codemandados y de ocho días, porque no denunció infringidos los artículos 459, 460 y 462 del Código de Procedimiento Civil, que decidían el caso.

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  • Rol 5795-20222023-05-22Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Abandono del procedimiento con un codemandado no notificado cuya demanda se retiró

    Rechaza la casación de Banco de Chile: retirada la demanda contra el codemandado no notificado, se tiene por no presentada y no sirve para postergar el abandono respecto del demandado notificado.

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  • Rol 14090-20212023-01-09Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Abandono del procedimiento antes de que todos los demandados estén notificados

    Acoge la casación de la demandante y anula el fallo que declaró el abandono: con varios demandados, la litis solo se traba cuando todos están notificados, y antes no hay juicio que abandonar.

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  • Rol 12340-20192021-05-07Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Abandono del procedimiento pedido por un codemandado sin notificar a los demás

    Acoge la casación del demandante y anula el fallo que declaró el abandono, porque con pluralidad de demandados la litis solo se traba cuando todos están notificados y antes no hay juicio que abandonar.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 260
    «[…] Sólo desde ese instante existe el juicio, el cual constituye una unidad que no es posible de fraccionar para tener por trabada la litis. Lo anterior se demuestra con lo que prevén los artículos 260 y 327 del Código de Procedimiento Civil, la primera señala como común el plazo para que todos los demandados contesten la demanda y, la segunda, dispone que todo término probatorio es también común para las partes. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 12340-2019

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  • Rol 1271-20182020-05-04Cuarta Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Jactancia por declarar ante la Policía de Investigaciones una servidumbre en disputa

    Rechaza la casación del demandado: no pasaron seis meses entre la declaración escrita ante la policía y la notificación de la demanda, y esa declaración alardea de una servidumbre no constituida.

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  • Rol 29554-20192019-12-27Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Abandono pedido por un servicio de salud antes de notificar a todos los demandados

    Revoca la sentencia que acogió el abandono, porque faltaba notificar a dos de los tres demandados y sin relación procesal válida no corre el plazo de seis meses; además, el abandono no se aplica parcialmente.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 260
    «[…] Que, en ese estado del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, aún no existía una relación procesal válida que permitiera sancionar la inactividad de las partes, toda vez que sólo en la medida que aquella se verifique es posible computar el plazo de seis meses para decretar el abandono del procedimiento. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 29554-2019

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