Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 260 (257). Si los demandados son varios, sea que obren separada o conjuntamente, el término para contestar la demanda correrá para todos a la vez, y se contará hasta que expire el último término parcial que corresponda a los notificados.
En los casos en que proceda la pluralidad de demandantes de acuerdo al artículo 18, el plazo para contestar la demanda, determinado según lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se aumentará en un día por cada tres demandantes sobre diez que existan en el proceso. Con todo, este plazo adicional no podrá exceder de treinta días.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento con un demandado sin notificar de una rectificación
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: con los hechos fijados, sin gestión alguna entre el 16 de diciembre de 2024 y el 28 de agosto de 2025, el abandono fue bien declarado.
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Abandono de tercerías de dominio aunque los ejecutados no estaban notificados
Rechaza la casación en el fondo de la tercerista por no denunciar el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil y porque pasaron más de 10 meses sin gestión útil desde el 8 de noviembre de 2022.
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Plazo individual para oponer excepciones de cada ejecutado en el cobro de un pagaré
Rechaza la casación en el fondo de la avalista y codeudora solidaria: el plazo de ocho días para oponer excepciones corre para cada ejecutado desde su propio requerimiento de pago, y el suyo había vencido.
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Abandono del procedimiento sin notificar a los herederos de un codemandado fallecido
Rechaza la casación del demandante: se cumplían los requisitos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y la suspensión no podía ser eterna; debió indagar a los herederos del demandado fallecido.
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Plazo para oponer excepciones en el cobro ejecutivo de una sentencia penal
Rechaza la casación del ejecutado, que alegaba un plazo común entre codemandados y de ocho días, porque no denunció infringidos los artículos 459, 460 y 462 del Código de Procedimiento Civil, que decidían el caso.
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Abandono del procedimiento con un codemandado no notificado cuya demanda se retiró
Rechaza la casación de Banco de Chile: retirada la demanda contra el codemandado no notificado, se tiene por no presentada y no sirve para postergar el abandono respecto del demandado notificado.
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Abandono del procedimiento antes de que todos los demandados estén notificados
Acoge la casación de la demandante y anula el fallo que declaró el abandono: con varios demandados, la litis solo se traba cuando todos están notificados, y antes no hay juicio que abandonar.
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Abandono del procedimiento pedido por un codemandado sin notificar a los demás
Acoge la casación del demandante y anula el fallo que declaró el abandono, porque con pluralidad de demandados la litis solo se traba cuando todos están notificados y antes no hay juicio que abandonar.
Lo que dice la Corte sobre el art. 260 «[…] Sólo desde ese instante existe el juicio, el cual constituye una unidad que no es posible de fraccionar para tener por trabada la litis. Lo anterior se demuestra con lo que prevén los artículos 260 y 327 del Código de Procedimiento Civil, la primera señala como común el plazo para que todos los demandados contesten la demanda y, la segunda, dispone que todo término probatorio es también común para las partes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12340-2019
«[…] Sólo desde ese instante existe el juicio, el cual constituye una unidad que no es posible de fraccionar para tener por trabada la litis. Lo anterior se demuestra con lo que prevén los artículos 260 y 327 del Código de Procedimiento Civil, la primera señala como común el plazo para que todos los demandados contesten la demanda y, la segunda, dispone que todo término probatorio es también común para las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 12340-2019, 7 de mayo de 2021). «[…] Sólo desde ese instante existe el juicio, el cual constituye una unidad que no es posible de fraccionar para tener por trabada la litis. Lo anterior se demuestra con lo que prevén los artículos 260 y 327 del Código de Procedimiento Civil, la primera señala como común el plazo para que todos los demandados contesten la demanda y, la segunda, dispone que todo término probatorio es también común para las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 12340-2019, 7 de mayo de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-260#corte-1346231 -
Jactancia por declarar ante la Policía de Investigaciones una servidumbre en disputa
Rechaza la casación del demandado: no pasaron seis meses entre la declaración escrita ante la policía y la notificación de la demanda, y esa declaración alardea de una servidumbre no constituida.
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Abandono pedido por un servicio de salud antes de notificar a todos los demandados
Revoca la sentencia que acogió el abandono, porque faltaba notificar a dos de los tres demandados y sin relación procesal válida no corre el plazo de seis meses; además, el abandono no se aplica parcialmente.
Lo que dice la Corte sobre el art. 260 «[…] Que, en ese estado del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, aún no existía una relación procesal válida que permitiera sancionar la inactividad de las partes, toda vez que sólo en la medida que aquella se verifique es posible computar el plazo de seis meses para decretar el abandono del procedimiento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 29554-2019
«[…] Que, en ese estado del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, aún no existía una relación procesal válida que permitiera sancionar la inactividad de las partes, toda vez que sólo en la medida que aquella se verifique es posible computar el plazo de seis meses para decretar el abandono del procedimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 29554-2019, 27 de diciembre de 2019). «[…] Que, en ese estado del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, aún no existía una relación procesal válida que permitiera sancionar la inactividad de las partes, toda vez que sólo en la medida que aquella se verifique es posible computar el plazo de seis meses para decretar el abandono del procedimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 29554-2019, 27 de diciembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-260#corte-1334717
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- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 152 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 346 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 341 · Código de Procedimiento Civil