Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 260 (257). Si los demandados son varios, sea que obren separada o conjuntamente, el término para contestar la demanda correrá para todos a la vez, y se contará hasta que expire el último término parcial que corresponda a los notificados.
En los casos en que proceda la pluralidad de demandantes de acuerdo al artículo 18, el plazo para contestar la demanda, determinado según lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se aumentará en un día por cada tres demandantes sobre diez que existan en el proceso. Con todo, este plazo adicional no podrá exceder de treinta días.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 260 «[…] Sólo desde ese instante existe el juicio, el cual constituye una unidad que no es posible de fraccionar para tener por trabada la litis. Lo anterior se demuestra con lo que prevén los artículos 260 y 327 del Código de Procedimiento Civil, la primera señala como común el plazo para que todos los demandados contesten la demanda y, la segunda, dispone que todo término probatorio es también común para las partes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12340-2019
«[…] Sólo desde ese instante existe el juicio, el cual constituye una unidad que no es posible de fraccionar para tener por trabada la litis. Lo anterior se demuestra con lo que prevén los artículos 260 y 327 del Código de Procedimiento Civil, la primera señala como común el plazo para que todos los demandados contesten la demanda y, la segunda, dispone que todo término probatorio es también común para las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 12340-2019, 7 de mayo de 2021). «[…] Sólo desde ese instante existe el juicio, el cual constituye una unidad que no es posible de fraccionar para tener por trabada la litis. Lo anterior se demuestra con lo que prevén los artículos 260 y 327 del Código de Procedimiento Civil, la primera señala como común el plazo para que todos los demandados contesten la demanda y, la segunda, dispone que todo término probatorio es también común para las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 12340-2019, 7 de mayo de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-260#corte-1346231 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 260 «[…] Que, en ese estado del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, aún no existía una relación procesal válida que permitiera sancionar la inactividad de las partes, toda vez que sólo en la medida que aquella se verifique es posible computar el plazo de seis meses para decretar el abandono del procedimiento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 29554-2019
«[…] Que, en ese estado del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, aún no existía una relación procesal válida que permitiera sancionar la inactividad de las partes, toda vez que sólo en la medida que aquella se verifique es posible computar el plazo de seis meses para decretar el abandono del procedimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 29554-2019, 27 de diciembre de 2019). «[…] Que, en ese estado del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, aún no existía una relación procesal válida que permitiera sancionar la inactividad de las partes, toda vez que sólo en la medida que aquella se verifique es posible computar el plazo de seis meses para decretar el abandono del procedimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 29554-2019, 27 de diciembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-260#corte-1334717 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 260 «[…] Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe los artículos 260 y 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 49 de la Constitución Política de la República. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 53573-2024
«[…] Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe los artículos 260 y 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 49 de la Constitución Política de la República. […]» (Corte Suprema, Rol 53573-2024, 29 de octubre de 2024). «[…] Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe los artículos 260 y 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 49 de la Constitución Política de la República. […]» (Corte Suprema, Rol 53573-2024, 29 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-260#corte-121185 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 260 «[…] Insiste en que cuando los jueces del grado exponen que la disposición del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil no inhibe que se haya trabado la litis respecto de la incidentista, cometen un error ya que la ley dispone expresamente que “Si los demandados son varios, sea que obren separada o conjuntamente, el término para contestar la demanda correrá para todos a la vez, y se contará hasta que expire el último término parcial que corresponda a los notificados”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 123632-2022
«[…] Insiste en que cuando los jueces del grado exponen que la disposición del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil no inhibe que se haya trabado la litis respecto de la incidentista, cometen un error ya que la ley dispone expresamente que “Si los demandados son varios, sea que obren separada o conjuntamente, el término para contestar la demanda correrá para todos a la vez, y se contará hasta que expire el último término parcial que corresponda a los notificados”. […]» (Corte Suprema, Rol 123632-2022, 3 de enero de 2024). «[…] Insiste en que cuando los jueces del grado exponen que la disposición del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil no inhibe que se haya trabado la litis respecto de la incidentista, cometen un error ya que la ley dispone expresamente que “Si los demandados son varios, sea que obren separada o conjuntamente, el término para contestar la demanda correrá para todos a la vez, y se contará hasta que expire el último término parcial que corresponda a los notificados”. […]» (Corte Suprema, Rol 123632-2022, 3 de enero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-260#corte-1002528 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 260 «[…] Que, por consiguiente, estaba legalmente trabada la litis en relación con la parte demandada e incidentista y existía propiamente el juicio, cuyo procedimiento se podía declarar abandonado, como lo resolvieron acertadamente los jueces del grado, en decisión de mayoría y, en consecuencia, la sentencia recurrida ha dado correcta aplicación a la norma contenida tanto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, como a la señalada en el artículo 260 del mismo texto legal, lo que conduce a rechazar el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5795-2022
«[…] Que, por consiguiente, estaba legalmente trabada la litis en relación con la parte demandada e incidentista y existía propiamente el juicio, cuyo procedimiento se podía declarar abandonado, como lo resolvieron acertadamente los jueces del grado, en decisión de mayoría y, en consecuencia, la sentencia recurrida ha dado correcta aplicación a la norma contenida tanto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, como a la señalada en el artículo 260 del mismo texto legal, lo que conduce a rechazar el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante. […]» (Corte Suprema, Rol 5795-2022, 22 de mayo de 2023). «[…] Que, por consiguiente, estaba legalmente trabada la litis en relación con la parte demandada e incidentista y existía propiamente el juicio, cuyo procedimiento se podía declarar abandonado, como lo resolvieron acertadamente los jueces del grado, en decisión de mayoría y, en consecuencia, la sentencia recurrida ha dado correcta aplicación a la norma contenida tanto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, como a la señalada en el artículo 260 del mismo texto legal, lo que conduce a rechazar el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante. […]» (Corte Suprema, Rol 5795-2022, 22 de mayo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-260#corte-800643 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 260 «[…] Lo anterior se ve corroborado con lo que prevén los artículos 260 y 327 del Código de Procedimiento Civil, norma la primera que señala que es común el plazo para que todos los demandados contesten la demanda y, la segunda, que dispone que todo término probatorio es también común para las partes; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14090-2021
«[…] Lo anterior se ve corroborado con lo que prevén los artículos 260 y 327 del Código de Procedimiento Civil, norma la primera que señala que es común el plazo para que todos los demandados contesten la demanda y, la segunda, que dispone que todo término probatorio es también común para las partes; […]» (Corte Suprema, Rol 14090-2021, 9 de enero de 2023). «[…] Lo anterior se ve corroborado con lo que prevén los artículos 260 y 327 del Código de Procedimiento Civil, norma la primera que señala que es común el plazo para que todos los demandados contesten la demanda y, la segunda, que dispone que todo término probatorio es también común para las partes; […]» (Corte Suprema, Rol 14090-2021, 9 de enero de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-260#corte-757553 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 260 «[…] Lo anterior se demuestra con lo que prevén los artículos 260 y 327 del Código de Procedimiento Civil; la primera norma señala como común el plazo para que todos los demandados contesten la demanda y la segunda dispone que todo término probatorio es también común para las partes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18841-2015
«[…] Lo anterior se demuestra con lo que prevén los artículos 260 y 327 del Código de Procedimiento Civil; la primera norma señala como común el plazo para que todos los demandados contesten la demanda y la segunda dispone que todo término probatorio es también común para las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 18841-2015, 7 de julio de 2016). «[…] Lo anterior se demuestra con lo que prevén los artículos 260 y 327 del Código de Procedimiento Civil; la primera norma señala como común el plazo para que todos los demandados contesten la demanda y la segunda dispone que todo término probatorio es también común para las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 18841-2015, 7 de julio de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-260#corte-1337825 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 260 «[…] Lo anterior se demuestra con lo que prevén los artículos 260 y 327 del Código de Procedimiento Civil, la primera señala como común el plazo para que todos los demandados contesten la demanda y, la segunda, que dispone que todo término probatorio es también común para las partes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17739-2015
«[…] Lo anterior se demuestra con lo que prevén los artículos 260 y 327 del Código de Procedimiento Civil, la primera señala como común el plazo para que todos los demandados contesten la demanda y, la segunda, que dispone que todo término probatorio es también común para las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 17739-2015, 23 de marzo de 2016). «[…] Lo anterior se demuestra con lo que prevén los artículos 260 y 327 del Código de Procedimiento Civil, la primera señala como común el plazo para que todos los demandados contesten la demanda y, la segunda, que dispone que todo término probatorio es también común para las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 17739-2015, 23 de marzo de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-260#corte-1336936 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 260 «[…] Lo anterior se demuestra con lo que prevén los artículos 260 y 327 del Código de Procedimiento Civil, norma la primera que señala como común el plazo para que todos los demandados contesten la demanda y, la segunda, que dispone que todo término probatorio es también común para las partes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5762-2015
«[…] Lo anterior se demuestra con lo que prevén los artículos 260 y 327 del Código de Procedimiento Civil, norma la primera que señala como común el plazo para que todos los demandados contesten la demanda y, la segunda, que dispone que todo término probatorio es también común para las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 5762-2015, 8 de octubre de 2015). «[…] Lo anterior se demuestra con lo que prevén los artículos 260 y 327 del Código de Procedimiento Civil, norma la primera que señala como común el plazo para que todos los demandados contesten la demanda y, la segunda, que dispone que todo término probatorio es también común para las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 5762-2015, 8 de octubre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-260#corte-1340682 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 260 «[…] Agrega que la acción de petición de herencia es divisible, lo que implica, según cita de Somarriva, que existiendo varios herederos cada uno de ellos podrá deducir e invocar la acción de petición de herencia por su cuota; de lo cual se puede concluir que si son varios los herederos demandados, todos ellos deben ser notificados, pues la litis se traba con la notificación del último de los demandados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7127-2013
«[…] Agrega que la acción de petición de herencia es divisible, lo que implica, según cita de Somarriva, que existiendo varios herederos cada uno de ellos podrá deducir e invocar la acción de petición de herencia por su cuota; de lo cual se puede concluir que si son varios los herederos demandados, todos ellos deben ser notificados, pues la litis se traba con la notificación del último de los demandados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 7127-2013, 14 de julio de 2014). «[…] Agrega que la acción de petición de herencia es divisible, lo que implica, según cita de Somarriva, que existiendo varios herederos cada uno de ellos podrá deducir e invocar la acción de petición de herencia por su cuota; de lo cual se puede concluir que si son varios los herederos demandados, todos ellos deben ser notificados, pues la litis se traba con la notificación del último de los demandados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 7127-2013, 14 de julio de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-260#corte-1783641
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