Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 343 (332). Cuando las copias agregadas sólo tengan una parte del instrumento original, cualquiera de los interesados en el pleito podrá exigir que se agregue el todo o parte de lo omitido, a sus expensas, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre pago de costas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 343 «[…] Finalmente hace presente que el actor en el primer otrosí acompaña un instrumento público bajo apercibimiento del artículo 343 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, norma contemplada para los instrumentos privados; cuestión que implica tenerlos por objetados por no haberse acompañado de forma legal, y además no dio cumplimiento a lo ordenado por el artículo 6 de la Ley N°20.886 sobre tramitación electrónica. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12139-2024
«[…] Finalmente hace presente que el actor en el primer otrosí acompaña un instrumento público bajo apercibimiento del artículo 343 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, norma contemplada para los instrumentos privados; cuestión que implica tenerlos por objetados por no haberse acompañado de forma legal, y además no dio cumplimiento a lo ordenado por el artículo 6 de la Ley N°20.886 sobre tramitación electrónica. […]» (Corte Suprema, Rol 12139-2024, 22 de abril de 2025). «[…] Finalmente hace presente que el actor en el primer otrosí acompaña un instrumento público bajo apercibimiento del artículo 343 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, norma contemplada para los instrumentos privados; cuestión que implica tenerlos por objetados por no haberse acompañado de forma legal, y además no dio cumplimiento a lo ordenado por el artículo 6 de la Ley N°20.886 sobre tramitación electrónica. […]» (Corte Suprema, Rol 12139-2024, 22 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-343#corte-12750 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 343 «[…] Tampoco se vislumbra infracción de los artículos 342 y 343 del Código de Procedimiento Civil, unido a que la recurrente no explica la forma en que se habrían infringido dichos preceptos y que, por lo demás, del examen de la sentencia recurrida se colige que los jueces del fondo en ningún momento negaron el carácter de instrumentos públicos a los documentos de tal carácter acompañados al proceso, ni asignaron el valor de públicos o privados a aquellos que no revestían dicha condición. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5043-2019
«[…] Tampoco se vislumbra infracción de los artículos 342 y 343 del Código de Procedimiento Civil, unido a que la recurrente no explica la forma en que se habrían infringido dichos preceptos y que, por lo demás, del examen de la sentencia recurrida se colige que los jueces del fondo en ningún momento negaron el carácter de instrumentos públicos a los documentos de tal carácter acompañados al proceso, ni asignaron el valor de públicos o privados a aquellos que no revestían dicha condición. […]» (Corte Suprema, Rol 5043-2019, 17 de julio de 2019). «[…] Tampoco se vislumbra infracción de los artículos 342 y 343 del Código de Procedimiento Civil, unido a que la recurrente no explica la forma en que se habrían infringido dichos preceptos y que, por lo demás, del examen de la sentencia recurrida se colige que los jueces del fondo en ningún momento negaron el carácter de instrumentos públicos a los documentos de tal carácter acompañados al proceso, ni asignaron el valor de públicos o privados a aquellos que no revestían dicha condición. […]» (Corte Suprema, Rol 5043-2019, 17 de julio de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-343#corte-357851 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 343 «[…] Finalmente, tampoco se verifica infracción a lo dispuesto en los artículos 1698, 1700 del Código Civil y artículo 343 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, en la medida que resultó acreditado, por medio del documento incorporado como medida para mejor resolver consistente en el certificado de anotaciones vigentes de uno de los vehículos, que pertenecía al actor a la época en que se produjo el accidente, lo que llevó a los sentenciadores a acoger la demanda. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3746-2016
«[…] Finalmente, tampoco se verifica infracción a lo dispuesto en los artículos 1698, 1700 del Código Civil y artículo 343 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, en la medida que resultó acreditado, por medio del documento incorporado como medida para mejor resolver consistente en el certificado de anotaciones vigentes de uno de los vehículos, que pertenecía al actor a la época en que se produjo el accidente, lo que llevó a los sentenciadores a acoger la demanda. […]» (Corte Suprema, Rol 3746-2016, 16 de mayo de 2016). «[…] Finalmente, tampoco se verifica infracción a lo dispuesto en los artículos 1698, 1700 del Código Civil y artículo 343 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, en la medida que resultó acreditado, por medio del documento incorporado como medida para mejor resolver consistente en el certificado de anotaciones vigentes de uno de los vehículos, que pertenecía al actor a la época en que se produjo el accidente, lo que llevó a los sentenciadores a acoger la demanda. […]» (Corte Suprema, Rol 3746-2016, 16 de mayo de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-343#corte-185516 -
Rechaza la casación en el fondo de la ejecutante, porque no hubo infracción de leyes reguladoras de la prueba y los hechos fijados, incluido el pago tardío del impuesto, son inamovibles.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante, que no denunció como infringidas las normas decisorias de la litis, como los artículos 1698 y 2314 del Código Civil y la Ley 18.695.
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Rechaza las casaciones de Aguas Andinas, la Municipalidad de Ñuñoa y la demandante: buscaban revalorar la prueba, y el municipio incurrió en falta de servicio al no reparar ni señalizar la vereda.
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Rechaza la casación de la ejecutada: el tribunal examinó la copia digitalizada del pagaré con firma autorizada ante notario, y el original se acompañó para cumplir lo ordenado, no como prueba.
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Rechaza la casación de los demandantes porque no denunció infringido el artículo 1683 del Código Civil, norma decisoria sobre su interés para pedir la nulidad, y pretende revalorar la prueba.
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Rechaza la casación de la reclamante, porque no denunció como infringidos los artículos 12 y 38 del Decreto Ley 2.186 y el fallo sí ponderó la prueba pericial; se mantiene la suma de la Comisión de Peritos.
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Rechaza la casación del querellante: pretende una nueva valoración de la prueba sobre su posesión del retazo sin denunciar con claridad infracción a normas reguladoras de la prueba, y los hechos son inamovibles.
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- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
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- Art. 44 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 53 · Código de Procedimiento Civil