Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 370 (359). Las declaraciones se consignarán por escrito, conservándose en cuanto sea posible las expresiones de que se haya valido el testigo, reducidas al menor número de palabras.
Después de leídas por el receptor en alta voz y ratificadas por el testigo, serán firmadas por el juez, el declarante, si sabe, y las partes, si también saben y se hallan presentes, autorizándolas un receptor, que servirá también como actuario en las incidencias que ocurran durante la audiencia de prueba.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Acuerdo de salida de un socio de Chirgwin Abogados SpA: no se formó el consentimiento
Rechaza la casación de la demandante: busca alterar el hecho fijado de que el acuerdo no se perfeccionó y omitió denunciar el artículo 1489 del Código Civil y el 101 del Código de Comercio.
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Indemnización por atropello mortal contra el conductor y el propietario del vehículo
Rechaza las casaciones de los demandados: condenar a $60.000.000 en vez de los $100.000.000 pedidos no es ultra petita, y la carpeta investigativa penal puede fundar presunciones del daño moral.
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Reivindicación de una franja de 0,79 hectáreas ocupada por quien vendió el predio
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado: no hubo ultra petita ni falta de fundamentos, y el recurso solo critica la valoración de la prueba que dio al actor por dueño no poseedor.
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Muerte de alumno en práctica en maniobra de grúa: responsabilidad de Elecoop y Proener
Rechaza las casaciones de Elecoop Limitada y de los demandantes: no impugnaron eficazmente los hechos fijados y el monto del daño moral, $50.000.000, es facultad privativa de los jueces del fondo.
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Indemnización por el derrame de la motonave Eider en el puerto de Antofagasta
Rechaza ambas casaciones de la Empresa Portuaria de Antofagasta: la incompetencia no se reclamó a tiempo y, como la prueba se aprecia en conciencia, los hechos que descartan el daño son inamovibles.
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Muerte de lactante por falta de vigilancia en el Hospital de Carabineros
Rechaza la casación en el fondo del Fisco de Chile porque, aunque el fallo erró al aplicar responsabilidad objetiva y el artículo 42 de la Ley 18.575, se probó falta de servicio y nexo causal.
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Muerte de detenido por violencia innecesaria de Carabineros: daño moral a cargo del Fisco
Rechaza la casación del Fisco porque los errores de la sentencia no influyen en lo decidido: el daño moral se presume y hay una falta personal de Carabineros cometida con ocasión del servicio.
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Recusación amistosa resuelta por un solo ministro: nulidad de oficio
Anula de oficio la resolución que rechazó la recusación amistosa, firmada por un solo integrante de la sala, y la sentencia de alzada; tiene por no presentadas las casaciones.
Lo que dice la Corte sobre el art. 370 «[…] cabe resaltar que en los actos jurídicos procesales constituye un requisito básico la firma de los funcionarios que en ellos intervengan, tal como se consigna en diversos preceptos de nuestro ordenamiento procedimental civil (artículos 61, 169, 267 y 370 del Código de Procedimiento Civil). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3207-2009
«[…] cabe resaltar que en los actos jurídicos procesales constituye un requisito básico la firma de los funcionarios que en ellos intervengan, tal como se consigna en diversos preceptos de nuestro ordenamiento procedimental civil (artículos 61, 169, 267 y 370 del Código de Procedimiento Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 3207-2009, 13 de julio de 2011). «[…] cabe resaltar que en los actos jurídicos procesales constituye un requisito básico la firma de los funcionarios que en ellos intervengan, tal como se consigna en diversos preceptos de nuestro ordenamiento procedimental civil (artículos 61, 169, 267 y 370 del Código de Procedimiento Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 3207-2009, 13 de julio de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-370#corte-1858009 -
Defectos de construcción de vivienda vendida por Inmobiliaria Fourcade: indemnización
Rechaza las casaciones de la inmobiliaria: no hubo ultra petita al acoger la petición subsidiaria de pago de reparaciones, ni se infringieron normas reguladoras de la prueba.
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Acción reivindicatoria de un tractor: dominio del comprador frente al mero tenedor
Rechaza la casación del demandado: las normas denunciadas no son reguladoras de la prueba y las declaraciones juradas no influyeron, pues el dominio del actor se probó con los contratos de compraventa.
Lo que dice la Corte sobre el art. 370 «[…] los artículos 359, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 370, 373, 374 y 375 del Código de Procedimiento Civil, los cuales dicen relación con el procedimiento y la ritualidad legal para presentar y examinar a los testigos dentro del juicio y que indudablemente revisten el carácter de normas ordenatoria litis, de modo que su infracción en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de casación en el fondo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 329-2007
«[…] los artículos 359, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 370, 373, 374 y 375 del Código de Procedimiento Civil, los cuales dicen relación con el procedimiento y la ritualidad legal para presentar y examinar a los testigos dentro del juicio y que indudablemente revisten el carácter de normas ordenatoria litis, de modo que su infracción en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de casación en el fondo […]» (Corte Suprema, Rol 329-2007, 3 de junio de 2008). «[…] los artículos 359, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 370, 373, 374 y 375 del Código de Procedimiento Civil, los cuales dicen relación con el procedimiento y la ritualidad legal para presentar y examinar a los testigos dentro del juicio y que indudablemente revisten el carácter de normas ordenatoria litis, de modo que su infracción en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de casación en el fondo […]» (Corte Suprema, Rol 329-2007, 3 de junio de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-370#corte-2168615
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