Artículo 372 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 372 (361). Serán admitidos a declarar solamente hasta seis testigos, por cada parte, sobre cada uno de los hechos que deban acreditarse.
Sólo se examinarán testigos que figuren en la nómina a que se refiere el inciso final del artículo 320. Podrá, con todo, el tribunal admitir otros testigos en casos muy calificados, y jurando la parte que no tuvo conocimiento de ellos al tiempo de formar la nómina de que trata el inciso anterior.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Responsabilidad contractual de urólogo por error de diagnóstico de un tumor testicular
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: discute los hechos fijados sin infracción eficaz de leyes reguladoras de la prueba y omite los artículos 1545 y 1553 del Código Civil.
Lo que dice la Corte sobre el art. 372 «[…] En efecto, en este punto yerra la recurrente al denunciar como infringidos en esta calidad los artículos 341, 342, 346, 372 y 384 del Código de Procedimiento Civil, pues estas disposiciones no participan de esta naturaleza de reguladoras de la prueba. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41468-2026
«[…] En efecto, en este punto yerra la recurrente al denunciar como infringidos en esta calidad los artículos 341, 342, 346, 372 y 384 del Código de Procedimiento Civil, pues estas disposiciones no participan de esta naturaleza de reguladoras de la prueba. […]» (Corte Suprema, Rol 41468-2026, 25 de septiembre de 2026). «[…] En efecto, en este punto yerra la recurrente al denunciar como infringidos en esta calidad los artículos 341, 342, 346, 372 y 384 del Código de Procedimiento Civil, pues estas disposiciones no participan de esta naturaleza de reguladoras de la prueba. […]» (Corte Suprema, Rol 41468-2026, 25 de septiembre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-372#corte-3513469 -
Negligencia de enfermería en Clínica INDISA al retirar un catéter uretral: daño moral
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Instituto de Diagnóstico S.A. y mantiene los $40.000.000 por daño moral: la culpa contractual se presume y la clínica no probó su diligencia.
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Notificar el auto de prueba solo a la demandada no interrumpe el plazo de abandono
Rechaza la casación de la demandante, porque la notificación por cédula a la demandada no fue gestión útil, la última se hizo pasados seis meses y la Ley 21.226 no suspende un término no iniciado.
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Cesárea tardía y asfixia neonatal en Clínica Tabancura: responsabilidad contractual
Rechaza las casaciones de Servicios Médicos Tabancura y del médico tratante: el fallo está fundado y no se infringieron normas reguladoras de la prueba, por lo que los hechos de la condena son inamovibles.
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Reclamo del monto de expropiación de un lote en Puerto Montt para una conexión vial
Rechaza la casación del Fisco: las normas sobre prueba testimonial y pericial invocadas no son reguladoras de la prueba y el recurso solo discrepa de la valoración que fijó el metro cuadrado en $90.000.
Lo que dice la Corte sobre el art. 372 «[…] en cuanto dice relación con la denunciada infracción de los artículos 367, 372, 412 y 414 del Código de Procedimiento Civil, para desestimar el recurso basta consignar que dichas disposiciones no tienen el carácter de reguladoras de la prueba sino que, por el contrario, se trata de preceptos que se limitan a consignar pautas procesales respecto del modo en que se han de rendir la prueba de testigos y la pericial en el juicio […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6839-2015
«[…] en cuanto dice relación con la denunciada infracción de los artículos 367, 372, 412 y 414 del Código de Procedimiento Civil, para desestimar el recurso basta consignar que dichas disposiciones no tienen el carácter de reguladoras de la prueba sino que, por el contrario, se trata de preceptos que se limitan a consignar pautas procesales respecto del modo en que se han de rendir la prueba de testigos y la pericial en el juicio […]» (Corte Suprema, Rol 6839-2015, 9 de diciembre de 2015). «[…] en cuanto dice relación con la denunciada infracción de los artículos 367, 372, 412 y 414 del Código de Procedimiento Civil, para desestimar el recurso basta consignar que dichas disposiciones no tienen el carácter de reguladoras de la prueba sino que, por el contrario, se trata de preceptos que se limitan a consignar pautas procesales respecto del modo en que se han de rendir la prueba de testigos y la pericial en el juicio […]» (Corte Suprema, Rol 6839-2015, 9 de diciembre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-372#corte-1341237 -
Reclamo del monto de expropiación de un lote de Agrícola Fricar en Molina
Acoge la casación del Fisco de Chile y anula la sentencia: no explicó con las reglas de la sana crítica del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil por qué subió el metro cuadrado de $800 a $1.200.
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Indemnización por el derrame de la motonave Eider en el puerto de Antofagasta
Rechaza ambas casaciones de la Empresa Portuaria de Antofagasta: la incompetencia no se reclamó a tiempo y, como la prueba se aprecia en conciencia, los hechos que descartan el daño son inamovibles.
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Despido declarado injustificado sin ponderar la prueba testimonial del empleador
Invalida de oficio la sentencia porque los jueces descartaron la prueba testimonial de la demandada con una limitación que la ley laboral no prevé, sin analizar toda la prueba rendida.
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