Artículo 373 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 373 (362). Solamente podrán oponerse tachas a los testigos antes de que presten su declaración. En el caso del inciso final del artículo anterior, podrán también oponerse dentro de los tres días subsiguientes al examen de los testigos.
Sólo se admitirán las tachas que se funden en alguna de las inhabilidades mencionadas en los artículos 357 y 358, y con tal que se expresen con la claridad y especificación necesarias para que puedan ser fácilmente comprendidas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 373 «[…] Al respecto es del caso señalar que la primera norma indicada no es reguladora de la prueba pues solo se refiere a las causales de inhabilidad y dice relación, por lo tanto, con las tachas, no así con la forma de apreciar la prueba, misma situación que ocurre con el artículo 373 citado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10851-2024
«[…] Al respecto es del caso señalar que la primera norma indicada no es reguladora de la prueba pues solo se refiere a las causales de inhabilidad y dice relación, por lo tanto, con las tachas, no así con la forma de apreciar la prueba, misma situación que ocurre con el artículo 373 citado. […]» (Corte Suprema, Rol 10851-2024, 27 de marzo de 2025). «[…] Al respecto es del caso señalar que la primera norma indicada no es reguladora de la prueba pues solo se refiere a las causales de inhabilidad y dice relación, por lo tanto, con las tachas, no así con la forma de apreciar la prueba, misma situación que ocurre con el artículo 373 citado. […]» (Corte Suprema, Rol 10851-2024, 27 de marzo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-373#corte-10480 -
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