Artículo 33 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Artículo 33.- Los secretarios letrados de los juzgados civiles podrán dictar por sí solos las sentencias interlocutorias, autos y decretos, providencias o proveídos, salvo cuando ello pudiere importar poner término al juicio o hacer imposible su continuación. La reposición que sea procedente en contra de estas resoluciones, en su caso, será resuelta por el juez.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 33 «[…] de fondo que lo pudiera inhabilitar, porque si así fuere, se podría inhabilitar a un juez de primera instancia -por fallar un asunto en el que se hubiere resuelto según lo dispuesto en el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil-, o al llamarse a las partes a conciliación, mientras que también se podría inhabilitar a una Sala completa, en el evento de conceder ésta una orden de no innovar, lo que no resulta correcto. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19852-2025
«[…] de fondo que lo pudiera inhabilitar, porque si así fuere, se podría inhabilitar a un juez de primera instancia -por fallar un asunto en el que se hubiere resuelto según lo dispuesto en el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil-, o al llamarse a las partes a conciliación, mientras que también se podría inhabilitar a una Sala completa, en el evento de conceder ésta una orden de no innovar, lo que no resulta correcto. […]» (Corte Suprema, Rol 19852-2025, 15 de julio de 2025). «[…] de fondo que lo pudiera inhabilitar, porque si así fuere, se podría inhabilitar a un juez de primera instancia -por fallar un asunto en el que se hubiere resuelto según lo dispuesto en el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil-, o al llamarse a las partes a conciliación, mientras que también se podría inhabilitar a una Sala completa, en el evento de conceder ésta una orden de no innovar, lo que no resulta correcto. […]» (Corte Suprema, Rol 19852-2025, 15 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-33#corte-22639 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 33 «[…] Finalmente alega la transgresión de los artículos 29, 33 y 34 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto de estas disposiciones aparece claramente que una vez presentado un escrito, es el tribunal el obligado a incorporarlo al expediente para su resolución y las partes, de modo que el incumplimiento de esa obligación por parte del órgano jurisdiccional no puede servir de base a una sanción por la supuesta inactividad de las partes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3000-2015
«[…] Finalmente alega la transgresión de los artículos 29, 33 y 34 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto de estas disposiciones aparece claramente que una vez presentado un escrito, es el tribunal el obligado a incorporarlo al expediente para su resolución y las partes, de modo que el incumplimiento de esa obligación por parte del órgano jurisdiccional no puede servir de base a una sanción por la supuesta inactividad de las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 3000-2015, 18 de agosto de 2015). «[…] Finalmente alega la transgresión de los artículos 29, 33 y 34 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto de estas disposiciones aparece claramente que una vez presentado un escrito, es el tribunal el obligado a incorporarlo al expediente para su resolución y las partes, de modo que el incumplimiento de esa obligación por parte del órgano jurisdiccional no puede servir de base a una sanción por la supuesta inactividad de las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 3000-2015, 18 de agosto de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-33#corte-1338787 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 33 «[…] Por último, agregan, el Auto Acordado sobre la materia dice “Se estimará como fecha de recepción del escrito de plazo aquella que proporcione el servidor de esta Corte y en ningún caso la que figure emitida desde el computador del litigante”, norma que ratifica lo establecido en los artículos 32 y 33 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1241-2012
«[…] Por último, agregan, el Auto Acordado sobre la materia dice “Se estimará como fecha de recepción del escrito de plazo aquella que proporcione el servidor de esta Corte y en ningún caso la que figure emitida desde el computador del litigante”, norma que ratifica lo establecido en los artículos 32 y 33 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 1241-2012, 17 de abril de 2012). «[…] Por último, agregan, el Auto Acordado sobre la materia dice “Se estimará como fecha de recepción del escrito de plazo aquella que proporcione el servidor de esta Corte y en ningún caso la que figure emitida desde el computador del litigante”, norma que ratifica lo establecido en los artículos 32 y 33 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 1241-2012, 17 de abril de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-33#corte-5163420 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 33 «[…] Añade que los sentenciadores de segundo grado, al manifestar que la parte demandante ?debió instar por la providencia? de la solicitud antes aludida, le está imponiendo indebidamente una conducta procesal distinta de la que la ley señala, transgrediendo con ello los artículos 29, 30 y 33 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que no establecen tal actuación dentro de la conformación de un procedimiento; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5677-2007
«[…] Añade que los sentenciadores de segundo grado, al manifestar que la parte demandante ?debió instar por la providencia? de la solicitud antes aludida, le está imponiendo indebidamente una conducta procesal distinta de la que la ley señala, transgrediendo con ello los artículos 29, 30 y 33 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que no establecen tal actuación dentro de la conformación de un procedimiento; […]» (Corte Suprema, Rol 5677-2007, 11 de mayo de 2009). «[…] Añade que los sentenciadores de segundo grado, al manifestar que la parte demandante ?debió instar por la providencia? de la solicitud antes aludida, le está imponiendo indebidamente una conducta procesal distinta de la que la ley señala, transgrediendo con ello los artículos 29, 30 y 33 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que no establecen tal actuación dentro de la conformación de un procedimiento; […]» (Corte Suprema, Rol 5677-2007, 11 de mayo de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-33#corte-2171085 -
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la ejecutada: el fallo está fundado, el avenimiento cumple el artículo 434 número 3 del Código de Procedimiento Civil y los demás reproches no se plantearon a tiempo.
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Rechaza la casación de la reclamante: que ella se notificara del auto de prueba no interrumpe el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues el término probatorio es común.
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Rechaza con costas la casación del Banco de Crédito e Inversiones: exigir finiquitos para acreditar las indemnizaciones es plausible y su reproche sobre las voluntarias parte de hechos no establecidos.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no consta que acompañara el exhorto en la fecha que indica, y entre el 24 de julio de 2012 y el 30 de enero de 2013 corrieron seis meses.
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Rechaza la casación en el fondo del demandante, sin costas: no denunció infringidas las normas decisorias de la litis, como el artículo 135 inciso segundo y los artículos 1317 y siguientes del Código Civil.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutante: solo el cheque protestado por las causales del artículo 22 de la Ley de Cheques es título ejecutivo, y omitió las normas decisorias.
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- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 10 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 549 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 29 · Código de Procedimiento Civil