Artículo 34 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 34 (35). Todas las piezas que deben formar la carpeta electrónica se irán agregando sucesivamente según el orden de su presentación. El sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial numerará automáticamente cada pieza de la carpeta electrónica en cifras y letras. Se exceptúan las piezas que, por su naturaleza, no puedan agregarse o que por motivos fundados se manden reservar fuera del proceso.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento en una demanda de indemnización contra Clínica Dávila
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: desde la resolución que recibió la causa a prueba, del 15 de marzo de 2023, pasaron más de seis meses hasta el incidente.
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Abandono del procedimiento ejecutivo: pedir el desarchivo no es renunciar a alegarlo
Rechaza la casación de la ejecutante por no denunciar el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, y añade que solicitar el desarchivo no reactiva el procedimiento.
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Abandono por no pedir la reanudación del probatorio suspendido por la Ley 21.226
Rechaza la casación del ejecutante: cesado el estado de excepción, no pidió reanudar el término probatorio por más de seis meses, carga que la Ley 21.226 no suspendía.
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Nulidad de laudos de arbitraje comercial internacional por infracción al orden público
Rechaza la queja de las sociedades recurrentes porque la discrepancia sobre la interpretación del orden público no constituye falta o abuso grave y la queja no es una tercera instancia.
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Abandono por no notificar la sentencia definitiva pese al desorden del expediente
Rechaza la casación de la demandante: anotado el fallo en el estado diario electrónico conforme al artículo 162, le tocaba gestionar su notificación, y el desorden cronológico no excusa su pasividad.
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Intereses de multa de la Comisión para el Mercado Financiero tras la Ley 21.000
Confirma que los intereses de la multa reclamada se rigen por la Ley 21.000: mientras pendía la reclamación judicial, el Fisco solo tenía la mera expectativa de percibirlos, no un derecho adquirido.
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Abandono del procedimiento y desorden de la carpeta electrónica tras la sentencia
Rechaza la casación de la demandante: el desorden de la carpeta electrónica fue menor y no le impidió ver la sentencia, por lo que debió instar a su notificación dentro de seis meses.
Lo que dice la Corte sobre el art. 34 «[…] si bien se advierte cierto desorden en la forma como fueron registradas las actuaciones en la carpeta electrónica, que podría importar un incumplimiento a lo previsto en los artículos 29, 34 y 162 del Código de Procedimiento Civil y letras b) y c) del artículo 2º de la Ley Nº 20.886 sobre Tramitación Electrónica, la falta del órgano jurisdiccional antes observada no puede servir de justificación a la inactividad de las partes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 139829-2020
«[…] si bien se advierte cierto desorden en la forma como fueron registradas las actuaciones en la carpeta electrónica, que podría importar un incumplimiento a lo previsto en los artículos 29, 34 y 162 del Código de Procedimiento Civil y letras b) y c) del artículo 2º de la Ley Nº 20.886 sobre Tramitación Electrónica, la falta del órgano jurisdiccional antes observada no puede servir de justificación a la inactividad de las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 139829-2020, 13 de mayo de 2021). «[…] si bien se advierte cierto desorden en la forma como fueron registradas las actuaciones en la carpeta electrónica, que podría importar un incumplimiento a lo previsto en los artículos 29, 34 y 162 del Código de Procedimiento Civil y letras b) y c) del artículo 2º de la Ley Nº 20.886 sobre Tramitación Electrónica, la falta del órgano jurisdiccional antes observada no puede servir de justificación a la inactividad de las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 139829-2020, 13 de mayo de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-34#corte-1345656 -
Abandono del procedimiento y gestiones útiles en el cuaderno de medida precautoria
Acoge la casación del Banco de Chile y anula la sentencia que declaró el abandono: las gestiones en el cuaderno de medida precautoria, único resguardo en el desposeimiento, interrumpieron el plazo de seis meses.
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Caducidad de pertenencias mineras por mensura hecha antes de notificarse al perito
Rechaza la casación de la demandante: la mensura es una operación sin formalidades, el acta y plano se presentaron en el plazo del artículo 78 del Código de Minería y no probó que la hiciera un tercero.
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Abandono del procedimiento con reposición al auto de prueba pendiente de resolver
Acoge la casación de la demandante y anula el fallo: pidió dos veces que se resolviera la reposición al auto de prueba, gestiones útiles, por lo que no hubo seis meses de inactividad de las partes.
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- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 29 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 342 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 6 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil