Artículo 463 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 463. (485). Los términos que se expresan en los cuatro artículos anteriores son fatales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 463 «[…] Que en el juicio ejecutivo todas las excepciones, sean dilatorias o perentorias, deben oponerse en un mismo escrito y en el plazo fatal establecido en el artículo 459 en relación al artículo 463, ambos del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20952-2018
«[…] Que en el juicio ejecutivo todas las excepciones, sean dilatorias o perentorias, deben oponerse en un mismo escrito y en el plazo fatal establecido en el artículo 459 en relación al artículo 463, ambos del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 20952-2018, 5 de marzo de 2019). «[…] Que en el juicio ejecutivo todas las excepciones, sean dilatorias o perentorias, deben oponerse en un mismo escrito y en el plazo fatal establecido en el artículo 459 en relación al artículo 463, ambos del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 20952-2018, 5 de marzo de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-463#corte-342339 -
Rechaza la casación en el fondo de la Municipalidad de Arica: ceder la factura antes de ocho días no afecta la cesión, y las multas y la nota de crédito no son oponibles a la cesionaria.
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Rechaza la casación de la ejecutada: no denunció como infringidos el artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil ni el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, normas que definen la controversia.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Fisco de Chile: con varios ejecutados el plazo para oponer excepciones es individual y hubo seis meses de inactividad tras trabarse la litis.
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Rechaza las casaciones de la demandada: la de forma no se preparó ni invocó el artículo 800 número 1, y la de fondo omitió denunciar los artículos 459, 462, 463, 466 y 531 del Código de Procedimiento Civil.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada, que opuso la excepción al sexto día hábil, vencido el plazo fatal de cuatro días del artículo 459 del Código de Procedimiento Civil.
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Acoge la casación de Queulat Export S.A.: el requerimiento empezó con la notificación en Las Condes, por lo que regía el plazo de ocho días del artículo 459 y las excepciones del séptimo día eran oportunas.
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Rechaza la casación del Banco de Chile: impugna hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y omite los artículos 1568 y 1596 del Código Civil, en que se fundó el pago total.
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Confirma la sentencia apelada: la falta de firma del abogado patrocinante no se planteó en la excepción de previo y especial pronunciamiento, que solo se fundó en el artículo 61 del Código de Minería.
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- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
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- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 465 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil