Artículo 459 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 459. (481). Si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, tendrá el término de ocho días útiles para oponerse a la ejecución.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Excepciones a la ejecución dentro del plazo de ocho días de la Ley 21.394
Acoge la casación de la ejecutada y anula la decisión: requerida de pago el 28 de septiembre de 2022, tenía ocho días hábiles según el artículo 459 reformado, y sus excepciones del 7 de octubre fueron oportunas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 459 «[…] la Ley N° 21.394, publicada el 30 de noviembre de 2021, introdujo una modificación permanente al artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, ampliando el plazo para oponer excepciones en juicios ejecutivos a ocho días hábiles cuando el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 51533-2024
«[…] la Ley N° 21.394, publicada el 30 de noviembre de 2021, introdujo una modificación permanente al artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, ampliando el plazo para oponer excepciones en juicios ejecutivos a ocho días hábiles cuando el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal […]» (Corte Suprema, Rol 51533-2024, 5 de enero de 2026). «[…] la Ley N° 21.394, publicada el 30 de noviembre de 2021, introdujo una modificación permanente al artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, ampliando el plazo para oponer excepciones en juicios ejecutivos a ocho días hábiles cuando el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal […]» (Corte Suprema, Rol 51533-2024, 5 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-459#corte-54934 -
Prescripción de la acción hipotecaria de desposeimiento contra el tercer poseedor
Rechaza la casación de la demandante: la deuda era exigible desde noviembre de 2013, la demanda se notificó en diciembre de 2021 y la notificación al deudor personal en 2021 no interrumpió un plazo ya cumplido.
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Plazo individual para oponer excepciones de cada ejecutado en el cobro de un pagaré
Rechaza la casación en el fondo de la avalista y codeudora solidaria: el plazo de ocho días para oponer excepciones corre para cada ejecutado desde su propio requerimiento de pago, y el suyo había vencido.
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Prescripción de la acción ejecutiva en el cobro de un mutuo hipotecario
Rechaza la casación en el fondo de la ejecutada porque no denunció como infringidos el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil ni los artículos 2503 y 2518 del Código Civil.
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Plazo para oponer excepciones tras anular la notificación de la demanda ejecutiva
Rechaza la casación de la ejecutada: el plazo corre desde la notificación por estado diario de la sentencia que anula la notificación, según el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, que no denunció.
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Plazo para oponer excepciones si el requerimiento se hizo en la oficina del receptor
Rechaza la casación del ejecutado: requerido en el territorio del tribunal, tenía ocho días hábiles según el artículo 459 reformado por la Ley 21.394, que vencieron el 12 de noviembre de 2022.
Lo que dice la Corte sobre el art. 459 «[…] Acorde lo dispone el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, en su actual redacción, si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, como aconteció en la especie, el término para oponer excepciones a la ejecución es de ocho días hábiles […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13223-2023
«[…] Acorde lo dispone el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, en su actual redacción, si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, como aconteció en la especie, el término para oponer excepciones a la ejecución es de ocho días hábiles […]» (Corte Suprema, Rol 13223-2023, 6 de noviembre de 2023). «[…] Acorde lo dispone el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, en su actual redacción, si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, como aconteció en la especie, el término para oponer excepciones a la ejecución es de ocho días hábiles […]» (Corte Suprema, Rol 13223-2023, 6 de noviembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-459#corte-846516 -
Prescripción alegada después del plazo de oposición en un juicio ejecutivo
Rechaza la casación de la ejecutada, que invocó la Ley 21.226 y el carácter anómalo de la excepción, porque no denunció infringidos los artículos 310 y 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil.
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Plazo para oponer excepciones en el cobro ejecutivo de una sentencia penal
Rechaza la casación del ejecutado, que alegaba un plazo común entre codemandados y de ocho días, porque no denunció infringidos los artículos 459, 460 y 462 del Código de Procedimiento Civil, que decidían el caso.
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Prescripción de la hipoteca del Banco de Chile tras prescribir la deuda principal
Rechaza la casación de la ejecutante por manifiesta falta de fundamento: busca fijar hechos de otro juicio, donde se declaró prescrita la deuda principal, sin denunciar infracción de leyes reguladoras de la prueba.
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Interrupción de la prescripción en el juicio ejecutivo: exige el requerimiento de pago
Rechaza la casación de la ejecutante: la sola notificación de la demanda no interrumpe la prescripción, que exige el requerimiento de pago, hecho en mayo de 2021 cuando ya habían corrido los tres años.
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