Artículo 462 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 462. (484). El término para deducir la oposición comienza a correr desde el día del requerimiento de pago.
Si el requerimiento se verifica dentro de la República, el ministro de fe hará saber al deudor, en el mismo acto, el término que la ley concede para deducir la oposición y dejará testimonio de este aviso en la diligencia. La omisión del ministro de fe le hará responsable de los perjuicios que puedan resultar, pero no invalidará el requerimiento.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Si la sola notificación de la demanda ejecutiva interrumpe la prescripción
Rechaza la casación de la ejecutada por no denunciar las normas decisorias de la litis, entre ellas los artículos 434 número 4 y 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil.
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Abandono del juicio ejecutivo con excepciones recibidas a prueba: plazo de seis meses
Rechaza la casación de la ejecutante: sin sentencia firme sobre las excepciones rige el plazo de seis meses del artículo 152 y no el de tres años del 153, y a ella le tocaba instar por el avance.
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Cobro ejecutivo de facturas cedidas el día de su emisión y anuladas con notas de crédito
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Centro Médico Blanco: la factura puede cederse antes de los ocho días y, aceptada irrevocablemente, las notas de crédito y la falta de entrega no afectan al cesionario.
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Oposición de la Municipalidad de Concepción a la notificación de una factura cedida
Acoge la casación de CBP Financia Capital Factoring: tras la Ley 20.956, en la gestión preparatoria solo cabe oponer la falsificación material de la factura o del recibo, no la falta de prestación del servicio.
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Facturas cedidas antes del plazo de reclamo y anuladas después con notas de crédito
Rechaza la casación de la ejecutada: la factura puede cederse antes de los ocho días del artículo 3 de la Ley 19.983, y las notas de crédito emitidas tras la cesión no son oponibles al cesionario.
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Abandono del juicio ejecutivo: delegar poder y desarchivar no son gestiones útiles
Rechaza el recurso del ejecutante: con excepciones opuestas y pendientes rige el plazo de seis meses, y le correspondía pedir que se proveyeran; delegar poder y desarchivar no interrumpieron la inactividad.
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Prescripción de la acción ejecutiva en el cobro de un mutuo hipotecario
Rechaza la casación en el fondo de la ejecutada porque no denunció como infringidos el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil ni los artículos 2503 y 2518 del Código Civil.
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Pagaré de Clínica Alemana de Temuco: poder del abogado y firma autorizada por notario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: la personería quedó acreditada y la autorización notarial no exige que el suscriptor firme ante el notario.
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Desposeimiento: sociedad dueña transformada y usufructo posterior a la hipoteca
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de las ejecutadas: la transformación de la sociedad no altera el emplazamiento ni la acción, y la hipoteca se persigue aunque haya usufructo posterior.
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Prescripción del pagaré: si la interrumpe la notificación o el requerimiento de pago
Rechaza en cuenta la casación de la ejecutada porque no denunció infringidos los artículos 55 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil ni 98, 100 y 107 de la Ley 18.092.
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- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 459 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 465 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil