Artículo 462 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 462. (484). El término para deducir la oposición comienza a correr desde el día del requerimiento de pago.
Si el requerimiento se verifica dentro de la República, el ministro de fe hará saber al deudor, en el mismo acto, el término que la ley concede para deducir la oposición y dejará testimonio de este aviso en la diligencia. La omisión del ministro de fe le hará responsable de los perjuicios que puedan resultar, pero no invalidará el requerimiento.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 462 «[…] Sobre el particular, de la revisión de las actuaciones del proceso ha quedado asentado que presentada la demanda ejecutiva, y notificados y requeridos de pago ambos ejecutados por vía exhorto, consta que esta última parte opuso excepciones a la ejecución, encontrándose pendiente su providencia, en mérito que a la data que se presentaron éstas, no se había recibido por el tribunal el exhorto en donde constaba la fecha de su diligenciamiento para los efectos de contabilizar el plazo del artículo 462 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 42023-2025
«[…] Sobre el particular, de la revisión de las actuaciones del proceso ha quedado asentado que presentada la demanda ejecutiva, y notificados y requeridos de pago ambos ejecutados por vía exhorto, consta que esta última parte opuso excepciones a la ejecución, encontrándose pendiente su providencia, en mérito que a la data que se presentaron éstas, no se había recibido por el tribunal el exhorto en donde constaba la fecha de su diligenciamiento para los efectos de contabilizar el plazo del artículo 462 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 42023-2025, 24 de agosto de 2026). «[…] Sobre el particular, de la revisión de las actuaciones del proceso ha quedado asentado que presentada la demanda ejecutiva, y notificados y requeridos de pago ambos ejecutados por vía exhorto, consta que esta última parte opuso excepciones a la ejecución, encontrándose pendiente su providencia, en mérito que a la data que se presentaron éstas, no se había recibido por el tribunal el exhorto en donde constaba la fecha de su diligenciamiento para los efectos de contabilizar el plazo del artículo 462 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 42023-2025, 24 de agosto de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-462#corte-3513036 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 462 «[…] BLXXBBSQKCC Agrega que la decisión objetada vulnera los artículos 441 y 462 del estatuto procesal civil, ya que no corresponde en esta etapa del proceso que el tribunal realice el examen del mérito ejecutivo de la factura presentada para su notificación, siendo inapropiado restar mérito ejecutivo al instrumento comercial presentado, por lo que no se puede fundamentar la concurrencia de la oposición en causales distintas a la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectiva. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41575-2024
«[…] BLXXBBSQKCC Agrega que la decisión objetada vulnera los artículos 441 y 462 del estatuto procesal civil, ya que no corresponde en esta etapa del proceso que el tribunal realice el examen del mérito ejecutivo de la factura presentada para su notificación, siendo inapropiado restar mérito ejecutivo al instrumento comercial presentado, por lo que no se puede fundamentar la concurrencia de la oposición en causales distintas a la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectiva. […]» (Corte Suprema, Rol 41575-2024, 22 de agosto de 2025). «[…] BLXXBBSQKCC Agrega que la decisión objetada vulnera los artículos 441 y 462 del estatuto procesal civil, ya que no corresponde en esta etapa del proceso que el tribunal realice el examen del mérito ejecutivo de la factura presentada para su notificación, siendo inapropiado restar mérito ejecutivo al instrumento comercial presentado, por lo que no se puede fundamentar la concurrencia de la oposición en causales distintas a la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectiva. […]» (Corte Suprema, Rol 41575-2024, 22 de agosto de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-462#corte-30588 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 462 «[…] Acto seguido, arguye que la transgresión de los artículos 443 y 462 del Código de Procedimiento Civil, se verifica al omitirse su aplicación por el fallo impugnado, desde que erróneamente sustituye el requerimiento de pago al deudor – única forma viable de interrumpir el plazo de prescripción de la acción cambiaria–, por la notificación de la demanda de tercería de prelación y su proveído a la parte ejecutada en un juicio diverso; inhibiéndose así la defensa de la parte ejecutada que sólo puede iniciarse una vez que haya sido requerida de pago. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 51839-2023
«[…] Acto seguido, arguye que la transgresión de los artículos 443 y 462 del Código de Procedimiento Civil, se verifica al omitirse su aplicación por el fallo impugnado, desde que erróneamente sustituye el requerimiento de pago al deudor – única forma viable de interrumpir el plazo de prescripción de la acción cambiaria–, por la notificación de la demanda de tercería de prelación y su proveído a la parte ejecutada en un juicio diverso; inhibiéndose así la defensa de la parte ejecutada que sólo puede iniciarse una vez que haya sido requerida de pago. […]» (Corte Suprema, Rol 51839-2023, 12 de febrero de 2024). «[…] Acto seguido, arguye que la transgresión de los artículos 443 y 462 del Código de Procedimiento Civil, se verifica al omitirse su aplicación por el fallo impugnado, desde que erróneamente sustituye el requerimiento de pago al deudor – única forma viable de interrumpir el plazo de prescripción de la acción cambiaria–, por la notificación de la demanda de tercería de prelación y su proveído a la parte ejecutada en un juicio diverso; inhibiéndose así la defensa de la parte ejecutada que sólo puede iniciarse una vez que haya sido requerida de pago. […]» (Corte Suprema, Rol 51839-2023, 12 de febrero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-462#corte-1039036 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 462 «[…] En efecto, de acuerdo con el artículo 462 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para oponer excepciones a la ejecución se contabiliza desde el día en que el ejecutado es requerido de pago y, para determinar su extensión, se debe atender al lugar en que el deudor es requerido. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13223-2023
«[…] En efecto, de acuerdo con el artículo 462 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para oponer excepciones a la ejecución se contabiliza desde el día en que el ejecutado es requerido de pago y, para determinar su extensión, se debe atender al lugar en que el deudor es requerido. […]» (Corte Suprema, Rol 13223-2023, 6 de noviembre de 2023). «[…] En efecto, de acuerdo con el artículo 462 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para oponer excepciones a la ejecución se contabiliza desde el día en que el ejecutado es requerido de pago y, para determinar su extensión, se debe atender al lugar en que el deudor es requerido. […]» (Corte Suprema, Rol 13223-2023, 6 de noviembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-462#corte-846516 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 462 «[…] Por lo demás, en el juicio ejecutivo, en caso de existir pluralidad de ejecutados, el término para la defensa de cada uno de ellos es individual, según lo expresa el artículo 462 del Código de Procedimiento Civil, computándose desde el día en que se les requiera de pago, sin que obste a dicha consideración la circunstancia de emanar la acción deducida de un mismo antecedente para perseguir compulsivamente a más de un ejecutado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 83997-2023
«[…] Por lo demás, en el juicio ejecutivo, en caso de existir pluralidad de ejecutados, el término para la defensa de cada uno de ellos es individual, según lo expresa el artículo 462 del Código de Procedimiento Civil, computándose desde el día en que se les requiera de pago, sin que obste a dicha consideración la circunstancia de emanar la acción deducida de un mismo antecedente para perseguir compulsivamente a más de un ejecutado. […]» (Corte Suprema, Rol 83997-2023, 31 de julio de 2023). «[…] Por lo demás, en el juicio ejecutivo, en caso de existir pluralidad de ejecutados, el término para la defensa de cada uno de ellos es individual, según lo expresa el artículo 462 del Código de Procedimiento Civil, computándose desde el día en que se les requiera de pago, sin que obste a dicha consideración la circunstancia de emanar la acción deducida de un mismo antecedente para perseguir compulsivamente a más de un ejecutado. […]» (Corte Suprema, Rol 83997-2023, 31 de julio de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-462#corte-815660 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 462 «[…] Agrega que el referido artículo 462 no establece tal orden de prelación, sino de una mera enunciación, otorgándole al juez, en su inciso segundo, la facultad de designar a la persona más idónea según le parezca, la que, atendido el mérito de la prueba rendida corresponde a la demandante. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 76224-2020
«[…] Agrega que el referido artículo 462 no establece tal orden de prelación, sino de una mera enunciación, otorgándole al juez, en su inciso segundo, la facultad de designar a la persona más idónea según le parezca, la que, atendido el mérito de la prueba rendida corresponde a la demandante. […]» (Corte Suprema, Rol 76224-2020, 21 de marzo de 2022). «[…] Agrega que el referido artículo 462 no establece tal orden de prelación, sino de una mera enunciación, otorgándole al juez, en su inciso segundo, la facultad de designar a la persona más idónea según le parezca, la que, atendido el mérito de la prueba rendida corresponde a la demandante. […]» (Corte Suprema, Rol 76224-2020, 21 de marzo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-462#corte-620047 -
Rechaza la casación de la ejecutada por no denunciar las normas decisorias de la litis, entre ellas los artículos 434 número 4 y 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil.
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Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Centro Médico Blanco: la factura puede cederse antes de los ocho días y, aceptada irrevocablemente, las notas de crédito y la falta de entrega no afectan al cesionario.
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Rechaza la casación de la ejecutada: la factura puede cederse antes de los ocho días del artículo 3 de la Ley 19.983, y las notas de crédito emitidas tras la cesión no son oponibles al cesionario.
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Rechaza la casación en el fondo de la ejecutada porque no denunció como infringidos el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil ni los artículos 2503 y 2518 del Código Civil.
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