Artículo 458 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 458. (480). Se formará ramo separado con las diligencias relativas al embargo, a su ampliación y al procedimiento de apremio, que tiene por objeto realizar los bienes embargados y hacer pago al acreedor.
Se pondrá testimonio en el ramo principal, de la fecha en que se practique el embargo y la ampliación.
Este cuaderno se tramitará independientemente del cuaderno ejecutivo, sin que la marcha del uno se retarde por los recursos que en el otro se deduzcan.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 458 «[…] el legislador dispuso en forma expresa en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil que se formará ramo separado con las diligencias relativas al embargo, a su ampliación y al procedimiento de apremio que tiene por objeto realizar los bienes embargados y hacer pago al acreedor. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 241869-2023
«[…] el legislador dispuso en forma expresa en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil que se formará ramo separado con las diligencias relativas al embargo, a su ampliación y al procedimiento de apremio que tiene por objeto realizar los bienes embargados y hacer pago al acreedor. […]» (Corte Suprema, Rol 241869-2023, 21 de noviembre de 2024). «[…] el legislador dispuso en forma expresa en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil que se formará ramo separado con las diligencias relativas al embargo, a su ampliación y al procedimiento de apremio que tiene por objeto realizar los bienes embargados y hacer pago al acreedor. […]» (Corte Suprema, Rol 241869-2023, 21 de noviembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-458#corte-128237 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 458 «[…] Del mismo modo, señala que el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil está referido al procedimiento ejecutivo ordinario por obligaciones de dar, el cual no existe en los términos del artículo 458 del mismo cuerpo legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 80379-2023
«[…] Del mismo modo, señala que el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil está referido al procedimiento ejecutivo ordinario por obligaciones de dar, el cual no existe en los términos del artículo 458 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 80379-2023, 11 de septiembre de 2026). «[…] Del mismo modo, señala que el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil está referido al procedimiento ejecutivo ordinario por obligaciones de dar, el cual no existe en los términos del artículo 458 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 80379-2023, 11 de septiembre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-458#corte-3513740 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 458 «[…] Que en relación con lo expuesto precedentemente el legislador dispuso en forma expresa en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil que "se formará ramo separado con las diligencias relativas al embargo, a su ampliación y al procedimiento de apremio que tiene por objeto realizar los bienes embargados y hacer pago al acreedor. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 119734-2023
«[…] Que en relación con lo expuesto precedentemente el legislador dispuso en forma expresa en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil que "se formará ramo separado con las diligencias relativas al embargo, a su ampliación y al procedimiento de apremio que tiene por objeto realizar los bienes embargados y hacer pago al acreedor. […]» (Corte Suprema, Rol 119734-2023, 16 de septiembre de 2024). «[…] Que en relación con lo expuesto precedentemente el legislador dispuso en forma expresa en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil que "se formará ramo separado con las diligencias relativas al embargo, a su ampliación y al procedimiento de apremio que tiene por objeto realizar los bienes embargados y hacer pago al acreedor. […]» (Corte Suprema, Rol 119734-2023, 16 de septiembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-458#corte-108867 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 458 «[…] En efecto, una vez dictada la sentencia definitiva en un juicio ejecutivo que rechaza las excepciones opuestas, el cuaderno de apremio no se suspende, debiendo el ejecutante proseguir con el procedimiento para el cumplimiento de la obligación, tal como se XZJDXMYQZXG desprende del tenor del artículo 458 inciso final del Código de Procedimiento Civil: […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 251018-2023
«[…] En efecto, una vez dictada la sentencia definitiva en un juicio ejecutivo que rechaza las excepciones opuestas, el cuaderno de apremio no se suspende, debiendo el ejecutante proseguir con el procedimiento para el cumplimiento de la obligación, tal como se XZJDXMYQZXG desprende del tenor del artículo 458 inciso final del Código de Procedimiento Civil: […]» (Corte Suprema, Rol 251018-2023, 8 de marzo de 2024). «[…] En efecto, una vez dictada la sentencia definitiva en un juicio ejecutivo que rechaza las excepciones opuestas, el cuaderno de apremio no se suspende, debiendo el ejecutante proseguir con el procedimiento para el cumplimiento de la obligación, tal como se XZJDXMYQZXG desprende del tenor del artículo 458 inciso final del Código de Procedimiento Civil: […]» (Corte Suprema, Rol 251018-2023, 8 de marzo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-458#corte-1042419 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 458 «[…] Pues bien, lo impugnado por el recurrente es el rechazo de las tachas deducidas contra los testigos de la ejecutada por el fallo de segundo grado, revocando en este aspecto la sentencia de primera instancia, resolución que no presenta las características que hacen procedente el recurso de casación en el fondo, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni ha hecho imposible su prosecución, lo que impide que el recurso de casación fundado en la infracción del artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, pueda prosperar. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 131107-2020
«[…] Pues bien, lo impugnado por el recurrente es el rechazo de las tachas deducidas contra los testigos de la ejecutada por el fallo de segundo grado, revocando en este aspecto la sentencia de primera instancia, resolución que no presenta las características que hacen procedente el recurso de casación en el fondo, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni ha hecho imposible su prosecución, lo que impide que el recurso de casación fundado en la infracción del artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, pueda prosperar. […]» (Corte Suprema, Rol 131107-2020, 18 de febrero de 2022). «[…] Pues bien, lo impugnado por el recurrente es el rechazo de las tachas deducidas contra los testigos de la ejecutada por el fallo de segundo grado, revocando en este aspecto la sentencia de primera instancia, resolución que no presenta las características que hacen procedente el recurso de casación en el fondo, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni ha hecho imposible su prosecución, lo que impide que el recurso de casación fundado en la infracción del artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, pueda prosperar. […]» (Corte Suprema, Rol 131107-2020, 18 de febrero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-458#corte-1346554 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 458 «[…] Que sobre lo que se viene analizando, el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil estatuye que “se formará ramo separado con las diligencias relativas al embargo, a su ampliación y al procedimiento de apremio que tiene por objeto realizar los bienes embargados y hacer pago al acreedor. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 31945-2019
«[…] Que sobre lo que se viene analizando, el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil estatuye que “se formará ramo separado con las diligencias relativas al embargo, a su ampliación y al procedimiento de apremio que tiene por objeto realizar los bienes embargados y hacer pago al acreedor. […]» (Corte Suprema, Rol 31945-2019, 5 de abril de 2021). «[…] Que sobre lo que se viene analizando, el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil estatuye que “se formará ramo separado con las diligencias relativas al embargo, a su ampliación y al procedimiento de apremio que tiene por objeto realizar los bienes embargados y hacer pago al acreedor. […]» (Corte Suprema, Rol 31945-2019, 5 de abril de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-458#corte-1344582 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 458 «[…] Sobre el particular, el legislador expresamente estableció en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil que debe formarse un ramo separado con las diligencias relativas al embargo, a su ampliación y al procedimiento de apremio que tiene por objeto realizar los bienes embargados y hacer pago al acreedor. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6908-2015
«[…] Sobre el particular, el legislador expresamente estableció en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil que debe formarse un ramo separado con las diligencias relativas al embargo, a su ampliación y al procedimiento de apremio que tiene por objeto realizar los bienes embargados y hacer pago al acreedor. […]» (Corte Suprema, Rol 6908-2015, 27 de octubre de 2015). «[…] Sobre el particular, el legislador expresamente estableció en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil que debe formarse un ramo separado con las diligencias relativas al embargo, a su ampliación y al procedimiento de apremio que tiene por objeto realizar los bienes embargados y hacer pago al acreedor. […]» (Corte Suprema, Rol 6908-2015, 27 de octubre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-458#corte-1340539 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 458 «[…] Respecto a lo primero, conviene traer a colación el principio consagrado en la norma contenida en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que “se formará ramo separado con las diligencias relativas al embargo, a su ampliación y al procedimiento de apremio que tiene por objeto realizar los bienes embargados y hacer pago al acreedor”, resaltando, en lo que interesa a lo que se viene analizando, que la norma expresa con claridad que “Este cuaderno se tramitará independientemente del cuaderno ejecutivo, sin que la marcha del uno se retarde por los recursos que en otro se […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1014-2012
«[…] Respecto a lo primero, conviene traer a colación el principio consagrado en la norma contenida en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que “se formará ramo separado con las diligencias relativas al embargo, a su ampliación y al procedimiento de apremio que tiene por objeto realizar los bienes embargados y hacer pago al acreedor”, resaltando, en lo que interesa a lo que se viene analizando, que la norma expresa con claridad que “Este cuaderno se tramitará independientemente del cuaderno ejecutivo, sin que la marcha del uno se retarde por los recursos que en otro se […]» (Corte Suprema, Rol 1014-2012, 25 de junio de 2012). «[…] Respecto a lo primero, conviene traer a colación el principio consagrado en la norma contenida en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que “se formará ramo separado con las diligencias relativas al embargo, a su ampliación y al procedimiento de apremio que tiene por objeto realizar los bienes embargados y hacer pago al acreedor”, resaltando, en lo que interesa a lo que se viene analizando, que la norma expresa con claridad que “Este cuaderno se tramitará independientemente del cuaderno ejecutivo, sin que la marcha del uno se retarde por los recursos que en otro se […]» (Corte Suprema, Rol 1014-2012, 25 de junio de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-458#corte-1860651 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 458 «[…] Estima el recurrente que el error de derecho ha consistido en no haberse declarado que el procedimiento ejecutivo consta, a lo menos, de dos cuadernos, tal como lo previene el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil y que es uno de ellos, el cuaderno principal, el que contiene las discusiones de las partes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8553-2009
«[…] Estima el recurrente que el error de derecho ha consistido en no haberse declarado que el procedimiento ejecutivo consta, a lo menos, de dos cuadernos, tal como lo previene el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil y que es uno de ellos, el cuaderno principal, el que contiene las discusiones de las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 8553-2009, 4 de agosto de 2011). «[…] Estima el recurrente que el error de derecho ha consistido en no haberse declarado que el procedimiento ejecutivo consta, a lo menos, de dos cuadernos, tal como lo previene el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil y que es uno de ellos, el cuaderno principal, el que contiene las discusiones de las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 8553-2009, 4 de agosto de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-458#corte-1858292 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 458 «[…] A continuación, respecto de la resolución que no dio lugar al cumplimiento de la tercería de pago, denuncia vulnerado el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17430-2021
«[…] A continuación, respecto de la resolución que no dio lugar al cumplimiento de la tercería de pago, denuncia vulnerado el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 17430-2021, 25 de agosto de 2021). «[…] A continuación, respecto de la resolución que no dio lugar al cumplimiento de la tercería de pago, denuncia vulnerado el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 17430-2021, 25 de agosto de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-458#corte-2175306
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