Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 532. (559). Si el hecho debido consiste en la suscripción de un instrumento o en la constitución de una obligación por parte del deudor, podrá proceder a su nombre el juez que conozca del litigio, si, requerido aquél, no lo hace dentro del plazo que le señale el tribunal.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Ejecución de sentencia contra la Superintendencia de Salud: no cabe negar curso de oficio
Acoge la casación del ejecutante y anula: los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil solo permiten denegar de oficio la ejecución si el título tiene más de tres años, lo que no ocurría.
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Ejecución de promesa de compraventa contra un interdicto representado por su curadora
Rechaza la casación del ejecutado: los artículos 393 y 394 del Código Civil no restan fuerza ejecutiva a la promesa, pues protegen al pupilo del abuso del curador, riesgo que aquí no existe.
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Conservador rechaza inscribir compraventa por la liquidación inscrita de la vendedora
Rechaza la casación en la forma por no haberse preparado y la de fondo del reclamante, porque intenta alterar los hechos fijados sin invocar normas reguladoras de la prueba.
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Juicio ejecutivo: certificación tardía del receptor no suple el requerimiento de pago
Acoge la casación en el fondo del ejecutado y anula: la enmienda del receptor 190 días después infringe el artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales y las excepciones no eran extemporáneas.
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Ejecución contra la Municipalidad de Angol fundada en una transacción declarada nula
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutante: la transacción fue declarada nula por objeto ilícito y no da cuenta de una obligación actualmente exigible.
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Ejecución del acuerdo de liquidar la sociedad conyugal aprobado en el juicio de divorcio
Rechaza la casación de la ejecutada: el bien familiar no impide enajenar ni la beneficiaba, el título es sentencia firme y, sin renuncia a gananciales, sus bienes reservados entran a la liquidación.
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Arresto para forzar la firma de una escritura en un juicio de rendición de cuentas
Revoca y acoge el amparo, porque el arresto es desproporcionado sin haberse intentado antes las vías del Código de Procedimiento Civil, como la firma del juez del artículo 532 o el apremio pecuniario del artículo 238.
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Juez se niega a firmar la compraventa prometida en representación del deudor
Anula de oficio todo lo obrado, porque el juez desestimó sin fundamentos la petición de firmar la escritura en representación del deudor que ordena el artículo 532, y omite pronunciarse sobre la casación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 532 «[…] no obstante el tenor de lo que dispone el artículo 532 del cuerpo legal antes citado, el tribunal de primer grado se limitó a resolver la referida petición señalando “estese al mérito de lo resuelto a fojas 271”, lo que impide conocer los fundamentos de la decisión jurisdiccional, pues el legislador estableció que transcurrido el plazo otorgado para que el deudor cumpla con la obligación, será el juez quien deberá hacerlo en su representación […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18309-2016
«[…] no obstante el tenor de lo que dispone el artículo 532 del cuerpo legal antes citado, el tribunal de primer grado se limitó a resolver la referida petición señalando “estese al mérito de lo resuelto a fojas 271”, lo que impide conocer los fundamentos de la decisión jurisdiccional, pues el legislador estableció que transcurrido el plazo otorgado para que el deudor cumpla con la obligación, será el juez quien deberá hacerlo en su representación […]» (Corte Suprema, Rol 18309-2016, 4 de mayo de 2016). «[…] no obstante el tenor de lo que dispone el artículo 532 del cuerpo legal antes citado, el tribunal de primer grado se limitó a resolver la referida petición señalando “estese al mérito de lo resuelto a fojas 271”, lo que impide conocer los fundamentos de la decisión jurisdiccional, pues el legislador estableció que transcurrido el plazo otorgado para que el deudor cumpla con la obligación, será el juez quien deberá hacerlo en su representación […]» (Corte Suprema, Rol 18309-2016, 4 de mayo de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-532#corte-1336315 -
Cumplimiento de transacción: falta de legitimación pasiva de Filemoon Investments S.A.
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandantes: Filemoon no suscribió la transacción y no se denunciaron las normas decisorias sobre obligaciones contractuales.
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Avenimiento aprobado después de la sentencia de casación: su mérito ejecutivo
Rechaza la casación en la forma de la ejecutada por no reclamar el vicio en todos sus grados, y la de fondo porque el avenimiento estaba aprobado antes de invocarse como título ejecutivo.
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