Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 532. (559). Si el hecho debido consiste en la suscripción de un instrumento o en la constitución de una obligación por parte del deudor, podrá proceder a su nombre el juez que conozca del litigio, si, requerido aquél, no lo hace dentro del plazo que le señale el tribunal.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 532 «[…] no obstante el tenor de lo que dispone el artículo 532 del cuerpo legal antes citado, el tribunal de primer grado se limitó a resolver la referida petición señalando “estese al mérito de lo resuelto a fojas 271”, lo que impide conocer los fundamentos de la decisión jurisdiccional, pues el legislador estableció que transcurrido el plazo otorgado para que el deudor cumpla con la obligación, será el juez quien deberá hacerlo en su representación […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18309-2016
«[…] no obstante el tenor de lo que dispone el artículo 532 del cuerpo legal antes citado, el tribunal de primer grado se limitó a resolver la referida petición señalando “estese al mérito de lo resuelto a fojas 271”, lo que impide conocer los fundamentos de la decisión jurisdiccional, pues el legislador estableció que transcurrido el plazo otorgado para que el deudor cumpla con la obligación, será el juez quien deberá hacerlo en su representación […]» (Corte Suprema, Rol 18309-2016, 4 de mayo de 2016). «[…] no obstante el tenor de lo que dispone el artículo 532 del cuerpo legal antes citado, el tribunal de primer grado se limitó a resolver la referida petición señalando “estese al mérito de lo resuelto a fojas 271”, lo que impide conocer los fundamentos de la decisión jurisdiccional, pues el legislador estableció que transcurrido el plazo otorgado para que el deudor cumpla con la obligación, será el juez quien deberá hacerlo en su representación […]» (Corte Suprema, Rol 18309-2016, 4 de mayo de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-532#corte-1336315 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 532 «[…] En este caso particular, correspondía hacer saber al deudor del contenido del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto permite la suscripción de los instrumentos de que se tratare por el juez que conoce del litigio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2733-2018
«[…] En este caso particular, correspondía hacer saber al deudor del contenido del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto permite la suscripción de los instrumentos de que se tratare por el juez que conoce del litigio. […]» (Corte Suprema, Rol 2733-2018, 12 de junio de 2018). «[…] En este caso particular, correspondía hacer saber al deudor del contenido del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto permite la suscripción de los instrumentos de que se tratare por el juez que conoce del litigio. […]» (Corte Suprema, Rol 2733-2018, 12 de junio de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-532#corte-317684 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 532 «[…] Si se trata de un juicio ejecutivo en las obligaciones de hacer o no hacer es posible, además, que el juez reemplace al ejecutado en la suscripción de la escritura pública de rigor si éste no lo hace dentro del plazo que le fue conferido (artículo 532 del Código de Procedimiento Civil). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 50038-2016
«[…] Si se trata de un juicio ejecutivo en las obligaciones de hacer o no hacer es posible, además, que el juez reemplace al ejecutado en la suscripción de la escritura pública de rigor si éste no lo hace dentro del plazo que le fue conferido (artículo 532 del Código de Procedimiento Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 50038-2016, 18 de agosto de 2016). «[…] Si se trata de un juicio ejecutivo en las obligaciones de hacer o no hacer es posible, además, que el juez reemplace al ejecutado en la suscripción de la escritura pública de rigor si éste no lo hace dentro del plazo que le fue conferido (artículo 532 del Código de Procedimiento Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 50038-2016, 18 de agosto de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-532#corte-212870 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 532 «[…] En cambio, si el hecho debido consiste, como sucede en la especie, en la suscripción de un instrumento, la norma aplicable es la contenida en el artículo 532 del mismo cuerpo legal, disposición que autoriza al juez a proceder a nombre del deudor, de lo que se sigue que en estos casos no pueda alegarse la imposibilidad de cumplimiento, añadiendo que tampoco puede justificar la conducta del ejecutado el hecho de encontrarse en una situación que el mismo ha creado, por incumplir sus obligaciones con terceros. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10434-2013
«[…] En cambio, si el hecho debido consiste, como sucede en la especie, en la suscripción de un instrumento, la norma aplicable es la contenida en el artículo 532 del mismo cuerpo legal, disposición que autoriza al juez a proceder a nombre del deudor, de lo que se sigue que en estos casos no pueda alegarse la imposibilidad de cumplimiento, añadiendo que tampoco puede justificar la conducta del ejecutado el hecho de encontrarse en una situación que el mismo ha creado, por incumplir sus obligaciones con terceros. […]» (Corte Suprema, Rol 10434-2013, 29 de mayo de 2014). «[…] En cambio, si el hecho debido consiste, como sucede en la especie, en la suscripción de un instrumento, la norma aplicable es la contenida en el artículo 532 del mismo cuerpo legal, disposición que autoriza al juez a proceder a nombre del deudor, de lo que se sigue que en estos casos no pueda alegarse la imposibilidad de cumplimiento, añadiendo que tampoco puede justificar la conducta del ejecutado el hecho de encontrarse en una situación que el mismo ha creado, por incumplir sus obligaciones con terceros. […]» (Corte Suprema, Rol 10434-2013, 29 de mayo de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-532#corte-1783137 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 532 «[…] Expone que en la vida comercial contemporánea los conceptos de librador o girador se confunden con la de tomador o beneficiario y las de librado o girado con las de aceptante y que, en tal entendimiento, si el librado, girado o aceptante se niega a aceptar la letra, surge su responsabilidad la que puede hacérsele efectiva al tenor del artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 530 y 532 del mismo código. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3258-2007
«[…] Expone que en la vida comercial contemporánea los conceptos de librador o girador se confunden con la de tomador o beneficiario y las de librado o girado con las de aceptante y que, en tal entendimiento, si el librado, girado o aceptante se niega a aceptar la letra, surge su responsabilidad la que puede hacérsele efectiva al tenor del artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 530 y 532 del mismo código. […]» (Corte Suprema, Rol 3258-2007, 31 de julio de 2008). «[…] Expone que en la vida comercial contemporánea los conceptos de librador o girador se confunden con la de tomador o beneficiario y las de librado o girado con las de aceptante y que, en tal entendimiento, si el librado, girado o aceptante se niega a aceptar la letra, surge su responsabilidad la que puede hacérsele efectiva al tenor del artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 530 y 532 del mismo código. […]» (Corte Suprema, Rol 3258-2007, 31 de julio de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-532#corte-2168087 -
Acoge la casación del ejecutante y anula: los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil solo permiten denegar de oficio la ejecución si el título tiene más de tres años, lo que no ocurría.
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Rechaza la casación del ejecutado: los artículos 393 y 394 del Código Civil no restan fuerza ejecutiva a la promesa, pues protegen al pupilo del abuso del curador, riesgo que aquí no existe.
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Rechaza la casación en la forma por no haberse preparado y la de fondo del reclamante, porque intenta alterar los hechos fijados sin invocar normas reguladoras de la prueba.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutante: la transacción fue declarada nula por objeto ilícito y no da cuenta de una obligación actualmente exigible.
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Rechaza la casación de la ejecutada: el bien familiar no impide enajenar ni la beneficiaba, el título es sentencia firme y, sin renuncia a gananciales, sus bienes reservados entran a la liquidación.
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