Artículo 530 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 530. (557). Hay acción ejecutiva en las obligaciones de hacer, cuando, siendo determinadas y actualmente exigibles, se hace valer para acreditarlas algún título que traiga aparejada ejecución de conformidad al artículo 434.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Ejecución contra el Fisco de un fallo de protección sobre calificación de invalidez
Rechaza la casación del ejecutante: aunque fue errado negarla por falta de exigibilidad, la ejecución no procede porque la obligación ordenada en el fallo de protección no está determinada.
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Cobro de facturas a la Municipalidad de Ninhue: no probó que los servicios no se prestaron
Rechaza la casación de la Municipalidad de Ninhue: se apoya en hechos distintos a los fijados, pues no acreditó que los servicios no se prestaran, y no denunció infracción a las normas reguladoras de la prueba.
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Incompetencia declarada de oficio al proveer una demanda ejecutiva contra el Conservador
Acoge la casación del ejecutante: el examen de admisibilidad del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil no autorizaba declarar de oficio la incompetencia, y la sentencia firme es título ejecutivo.
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Ejecución de sentencia contra la Superintendencia de Salud: no cabe negar curso de oficio
Acoge la casación del ejecutante y anula: los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil solo permiten denegar de oficio la ejecución si el título tiene más de tres años, lo que no ocurría.
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Ejecución para despejar una servidumbre: excepción de imposibilidad absoluta de ejecutar
Rechaza la casación del ejecutado por no denunciar como infringidas las normas decisorias de la litis, los artículos 1553 del Código Civil y 434 número 1 y 530 del Código de Procedimiento Civil.
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Cláusula compromisoria renunciada tácitamente en juicio ejecutivo ante tribunal civil
Acoge la casación en el fondo de la ejecutante y anula la incompetencia declarada: la ejecutada renunció tácitamente a la cláusula compromisoria al litigar sin discutirla, y el árbitro carece de imperio.
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Ejecución para construir un muro de contención: el título no contenía obligación exigible
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del ejecutante: preparar la vía ejecutiva no impide oponer excepciones, y el título no contenía una obligación indubitada ni exigible.
Lo que dice la Corte sobre el art. 530 «[…] Asimismo, de la lectura del artículo 530 del Código de Procedimiento Civil queda de manifiesto que el juicio ejecutivo de una obligación de hacer debe necesariamente fundarse en un título de los enumerados en el artículo 434 del mismo cuerpo legal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 87489-2023
«[…] Asimismo, de la lectura del artículo 530 del Código de Procedimiento Civil queda de manifiesto que el juicio ejecutivo de una obligación de hacer debe necesariamente fundarse en un título de los enumerados en el artículo 434 del mismo cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 87489-2023, 30 de agosto de 2024). «[…] Asimismo, de la lectura del artículo 530 del Código de Procedimiento Civil queda de manifiesto que el juicio ejecutivo de una obligación de hacer debe necesariamente fundarse en un título de los enumerados en el artículo 434 del mismo cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 87489-2023, 30 de agosto de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-530#corte-98556 -
Promesa de compraventa sujeta a subdivisión sin plazo: no sirve como título ejecutivo
Rechaza la casación del ejecutante: la promesa fija una condición sin época de cumplimiento, no cumple el artículo 1554 número 3 del Código Civil y la obligación no es actualmente exigible, así que el error no influye.
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Liquidación forzosa fundada en sentencias de nulidad sin condena a restituir
Rechaza la queja de Serrano Consultores en quiebra: discrepar de cómo se interpretaron las normas no es falta o abuso grave, y las sentencias de nulidad invocadas no contienen obligación restitutoria.
Lo que dice la Corte sobre el art. 530 «[…] Lo mismo puede decirse del reclamo que se hace de que los sentenciadores dejaron de aplicar el artículo 530 y que aquello causó hacer una falsa aplicación del artículo 464 Nº 7, ambos del Código de Procedimiento Civil, pues de la lectura de la sentencia se aprecia que lo que echan en falta los sentenciadores es la ausencia de determinación de la obligación restitutoria cuyo cumplimiento pretende el actor […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 32681-2022
«[…] Lo mismo puede decirse del reclamo que se hace de que los sentenciadores dejaron de aplicar el artículo 530 y que aquello causó hacer una falsa aplicación del artículo 464 Nº 7, ambos del Código de Procedimiento Civil, pues de la lectura de la sentencia se aprecia que lo que echan en falta los sentenciadores es la ausencia de determinación de la obligación restitutoria cuyo cumplimiento pretende el actor […]» (Corte Suprema, Rol 32681-2022, 10 de marzo de 2023). «[…] Lo mismo puede decirse del reclamo que se hace de que los sentenciadores dejaron de aplicar el artículo 530 y que aquello causó hacer una falsa aplicación del artículo 464 Nº 7, ambos del Código de Procedimiento Civil, pues de la lectura de la sentencia se aprecia que lo que echan en falta los sentenciadores es la ausencia de determinación de la obligación restitutoria cuyo cumplimiento pretende el actor […]» (Corte Suprema, Rol 32681-2022, 10 de marzo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-530#corte-781823 -
Cumplimiento de conciliación sobre demarcación: el acuerdo no era completo ni suficiente
Rechaza la casación de la demandante principal: busca alterar hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, y los artículos 530 y 434 del Código de Procedimiento Civil son del procedimiento ejecutivo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 530 «[…] Que, a mayor abundamiento, se acusan como infringidas las normas de los artículos 530 y 434 del Código de Procedimiento Civil, las que resultan inaplicables al juicio que se revisa desde que la acción […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 134100-2022
«[…] Que, a mayor abundamiento, se acusan como infringidas las normas de los artículos 530 y 434 del Código de Procedimiento Civil, las que resultan inaplicables al juicio que se revisa desde que la acción […]» (Corte Suprema, Rol 134100-2022, 6 de enero de 2023). «[…] Que, a mayor abundamiento, se acusan como infringidas las normas de los artículos 530 y 434 del Código de Procedimiento Civil, las que resultan inaplicables al juicio que se revisa desde que la acción […]» (Corte Suprema, Rol 134100-2022, 6 de enero de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-530#corte-757373
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- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 437 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 531 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil