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Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 525. (547). Si la tercería es de prelación, seguirá el procedimiento de apremio hasta que quede terminada la realización de los bienes embargados.

Verificado el remate, el tribunal mandará consignar su producto hasta que recaiga sentencia firme en la tercería.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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