Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 525. (547). Si la tercería es de prelación, seguirá el procedimiento de apremio hasta que quede terminada la realización de los bienes embargados.
Verificado el remate, el tribunal mandará consignar su producto hasta que recaiga sentencia firme en la tercería.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Tercería de prelación por créditos laborales rechazada: la ejecutada tenía otros bienes
Rechaza la casación de la tercerista porque se funda en hechos distintos a los fijados: la ejecutada tiene vehículos suficientes para cubrir los créditos laborales, sin denunciarse leyes reguladoras de la prueba.
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Tope de 90 Unidades de Fomento a la preferencia de remuneraciones en una tercería
Rechaza la casación de la tercerista: no denunció infringidos los artículos 518 número 3 y 525 del Código de Procedimiento Civil, normas decisorias de la litis, vacío que la Corte no puede suplir.
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Tercería de prelación en juicio ejecutivo de Arica: casación sin las normas decisorias
Rechaza la casación en el fondo del tercerista porque no denunció como infringidos los artículos 518 y 527 del Código de Procedimiento Civil, que son decisorios de la litis.
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Tercería de prelación acogida por la Corte de La Serena
Rechaza la casación de la ejecutante por no denunciar los artículos 2465, 2470 y 2471 del Código Civil sobre prelación de créditos, normas decisorias de la litis.
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Tercería entre dos acreedores laborales de primera clase sobre un inmueble hipotecado
Rechaza las casaciones de la ejecutante: el fallo dio lo pedido por el tercerista y, siendo ambos créditos de primera clase sin comparecencia del acreedor hipotecario, no se infringió el artículo 2478.
Lo que dice la Corte sobre el art. 525 «[…] corresponde entender que no obstante la denominación dada, se trata de una de pago, que regula el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que no se acusó infringido. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 134292-2022
«[…] corresponde entender que no obstante la denominación dada, se trata de una de pago, que regula el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que no se acusó infringido. […]» (Corte Suprema, Rol 134292-2022, 29 de febrero de 2024). «[…] corresponde entender que no obstante la denominación dada, se trata de una de pago, que regula el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que no se acusó infringido. […]» (Corte Suprema, Rol 134292-2022, 29 de febrero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-525#corte-1041115 -
Tercería de prelación deducida después del remate de los inmuebles hipotecados
Rechaza la casación de Banco Itaú, tercerista, porque no denunció infringidos el artículo 518 número 3 del Código de Procedimiento Civil ni los artículos 2407, 2424, 2470 y 2477 del Código Civil.
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Tercería de prelación y de pago de un crédito laboral deducida después del remate
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del tercerista: no denunció las normas decisorias de la litis sobre preferencias y tercerías del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil.
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Tercería del Servicio de Tesorería por impuestos sobre inmueble hipotecado al banco
Acoge la casación del ejecutante: corresponde al tercerista, no al acreedor hipotecario, probar que el deudor no tiene otros bienes para extender su privilegio de primera clase a la finca hipotecada.
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Tercería del Fisco sobre inmueble hipotecado sin probar falta de otros bienes del deudor
Rechaza la casación del Fisco, porque al no acreditar que el deudor carecía de otros bienes las tercerías debían rechazarse igual, de modo que los errores sobre la prescripción no influyeron en lo resuelto.
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