Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 527. (549). Si no teniendo el deudor otros bienes que los embargados, no alcanzan a cubrirse con ellos los créditos del ejecutante y del tercerista, ni se justifica derecho preferente para el pago, se distribuirá el producto de los bienes entre ambos acreedores, proporcionalmente al monto de los créditos ejecutivos que hagan valer.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Tercerías del acreedor hipotecario frente a un crédito laboral de primera clase
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del Banco de Chile: es el acreedor hipotecario quien debe probar que el deudor tiene otros bienes suficientes para que no se persiga la finca hipotecada.
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Tercerías de prelación sobre finca hipotecada al Banco de Crédito e Inversiones
Rechaza las tres casaciones del Banco de Crédito e Inversiones: no denuncia los artículos 518 y 527 del Código de Procedimiento Civil ni 2470, 2471 y 2472 del Código Civil, y discute hechos fijados.
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Tercería de pago fundada en factura anulada por nota de crédito
Rechaza la casación de la tercerista por no denunciar los artículos 518 y 527 del Código de Procedimiento Civil, decisorios de la litis, y por plantear recién en casación la nulidad del título ejecutado.
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Abandono del procedimiento ejecutivo: actualizar el avalúo fiscal no es gestión útil
Rechaza la casación del ejecutante: acompañar avalúos fiscales, pedir liquidaciones rechazadas o el desarchivo no son gestiones útiles, y pasaron más de tres años sin pedir nuevo remate, según el artículo 153.
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Tercería de prelación del acreedor hipotecario de segundo grado citado al remate
Acoge la casación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi y anula el fallo: la purga de la hipoteca alcanza a todo acreedor hipotecario citado, y el de grado inferior puede cobrar por tercería de prelación.
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Tercería de pago fundada en un pagaré rechazada por la Corte de Temuco
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del tercerista, que no denunció infringidos el artículo 518 número 4 del Código de Procedimiento Civil ni los artículos 2469 y 2470 del Código Civil.
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Tercería de prelación de Banco Estado: preferencia hipotecaria y otros bienes del deudor
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Banco Estado de Chile, que solo enunció el artículo 1698 del Código Civil sin desarrollarlo para sostener la infracción al artículo 2478.
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Tercería de prelación acogida contra el crédito hipotecario de Banco Santander-Chile
Rechaza ambas casaciones de Banco Santander-Chile: el fallo sí se hizo cargo de la prueba de segunda instancia, y el de fondo omitió el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil y trajo alegaciones nuevas.
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Tercería de pago acogida: el producto del remate se reparte a prorrata entre acreedores
Dicta sentencia de reemplazo: declara que el producto de los bienes subastados se distribuirá a prorrata de los créditos de la tercerista y del ejecutante, conforme al artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.
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