Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 69 (72). Siempre que se ordene o autorice una diligencia con citación, se entenderá que no puede llevarse a efecto sino pasados tres días después de la notificación de la parte contraria, la cual tendrá el derecho de oponerse o deducir observaciones dentro de dicho plazo, suspendiéndose en tal caso la diligencia hasta que se resuelva el incidente.
Cuando se mande proceder con conocimiento o valiéndose de otras expresiones análogas, se podrá llevar a efecto la diligencia desde que se ponga en noticia del contendor lo resuelto.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 69 «[…] Que deberá ser desestimado el yerro jurídico al artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, que relaciona con el artículo 69 del mismo cuerpo de normas, ya que resulta axiomático concluir que tal precepto sólo indica pautas procesales para determinar el reconocimiento de los documentos privados presentados al juicio, encontrándose su valoración contenida en normas del Código Civil, las que no son denunciadas como vulneradas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13513-2024
«[…] Que deberá ser desestimado el yerro jurídico al artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, que relaciona con el artículo 69 del mismo cuerpo de normas, ya que resulta axiomático concluir que tal precepto sólo indica pautas procesales para determinar el reconocimiento de los documentos privados presentados al juicio, encontrándose su valoración contenida en normas del Código Civil, las que no son denunciadas como vulneradas. […]» (Corte Suprema, Rol 13513-2024, 6 de agosto de 2025). «[…] Que deberá ser desestimado el yerro jurídico al artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, que relaciona con el artículo 69 del mismo cuerpo de normas, ya que resulta axiomático concluir que tal precepto sólo indica pautas procesales para determinar el reconocimiento de los documentos privados presentados al juicio, encontrándose su valoración contenida en normas del Código Civil, las que no son denunciadas como vulneradas. […]» (Corte Suprema, Rol 13513-2024, 6 de agosto de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-69#corte-27693 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 69 «[…] un conjunto de documentos no objetados por la actora, escrito que contiene una discordancia entre la suma y el cuerpo, al solicitar tener por acompañados los documentos -con citación del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil-, que no correspondería a la forma legal de hacerlo, petición que fue proveída de la siguiente forma: “a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes”, es decir, nunca se los tuvo por acompañados con citación, razón por la cual resultaría contradictorio que los tuviera por válidamente incorporados al proceso e incluso se considere que no fueron […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 21270-2025
«[…] un conjunto de documentos no objetados por la actora, escrito que contiene una discordancia entre la suma y el cuerpo, al solicitar tener por acompañados los documentos -con citación del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil-, que no correspondería a la forma legal de hacerlo, petición que fue proveída de la siguiente forma: “a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes”, es decir, nunca se los tuvo por acompañados con citación, razón por la cual resultaría contradictorio que los tuviera por válidamente incorporados al proceso e incluso se considere que no fueron […]» (Corte Suprema, Rol 21270-2025, 6 de julio de 2026). «[…] un conjunto de documentos no objetados por la actora, escrito que contiene una discordancia entre la suma y el cuerpo, al solicitar tener por acompañados los documentos -con citación del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil-, que no correspondería a la forma legal de hacerlo, petición que fue proveída de la siguiente forma: “a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes”, es decir, nunca se los tuvo por acompañados con citación, razón por la cual resultaría contradictorio que los tuviera por válidamente incorporados al proceso e incluso se considere que no fueron […]» (Corte Suprema, Rol 21270-2025, 6 de julio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-69#corte-2167809 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 69 «[…] I.- Infracción al artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, al desconocer el valor probatorio de los instrumentos emanados de terceros que se acompañaron al proceso, y del artículo 69 del mismo cuerpo legal, al desconocerse el valor de los documentos acompañados en autos emanados de la contraria, que no fueron objetados en el plazo de citación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6708-2025
«[…] I.- Infracción al artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, al desconocer el valor probatorio de los instrumentos emanados de terceros que se acompañaron al proceso, y del artículo 69 del mismo cuerpo legal, al desconocerse el valor de los documentos acompañados en autos emanados de la contraria, que no fueron objetados en el plazo de citación. […]» (Corte Suprema, Rol 6708-2025, 29 de octubre de 2025). «[…] I.- Infracción al artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, al desconocer el valor probatorio de los instrumentos emanados de terceros que se acompañaron al proceso, y del artículo 69 del mismo cuerpo legal, al desconocerse el valor de los documentos acompañados en autos emanados de la contraria, que no fueron objetados en el plazo de citación. […]» (Corte Suprema, Rol 6708-2025, 29 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-69#corte-42597 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 69 «[…] plazos de importancia para la demandante, como lo fue el plazo de citación otorgado tras la petición de giro de cheque para oponerse o formular observación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, si se tiene en cuenta que el sentenciador tiene presente que sobre los montos de la expropiación pesaba una medida precautoria de retención, lo que hace más grave la omisión de la demandada en dejar pasar tal plazo sin oponerse ni adoptar las medidas necesarias para obtener un resultado favorable a la parte demandante y resguardar sus intereses. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12165-2024
«[…] plazos de importancia para la demandante, como lo fue el plazo de citación otorgado tras la petición de giro de cheque para oponerse o formular observación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, si se tiene en cuenta que el sentenciador tiene presente que sobre los montos de la expropiación pesaba una medida precautoria de retención, lo que hace más grave la omisión de la demandada en dejar pasar tal plazo sin oponerse ni adoptar las medidas necesarias para obtener un resultado favorable a la parte demandante y resguardar sus intereses. […]» (Corte Suprema, Rol 12165-2024, 2 de octubre de 2025). «[…] plazos de importancia para la demandante, como lo fue el plazo de citación otorgado tras la petición de giro de cheque para oponerse o formular observación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, si se tiene en cuenta que el sentenciador tiene presente que sobre los montos de la expropiación pesaba una medida precautoria de retención, lo que hace más grave la omisión de la demandada en dejar pasar tal plazo sin oponerse ni adoptar las medidas necesarias para obtener un resultado favorable a la parte demandante y resguardar sus intereses. […]» (Corte Suprema, Rol 12165-2024, 2 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-69#corte-1341474 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 69 «[…] Además, tal decisión la apoya en sentencias que no fueron legalmente incorporadas al juicio, sin hacerse cargo de las observaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, oportunamente alegó para efectos de ser ponderadas al momento de apreciar la fuerza probatoria del informe. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6094-2025
«[…] Además, tal decisión la apoya en sentencias que no fueron legalmente incorporadas al juicio, sin hacerse cargo de las observaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, oportunamente alegó para efectos de ser ponderadas al momento de apreciar la fuerza probatoria del informe. […]» (Corte Suprema, Rol 6094-2025, 11 de abril de 2025). «[…] Además, tal decisión la apoya en sentencias que no fueron legalmente incorporadas al juicio, sin hacerse cargo de las observaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, oportunamente alegó para efectos de ser ponderadas al momento de apreciar la fuerza probatoria del informe. […]» (Corte Suprema, Rol 6094-2025, 11 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-69#corte-12119 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 69 «[…] En lo que atañe a la causal contemplada en el N°12 del artículo citado, denuncia haberse omitido durante el juicio la práctica de un trámite dispuesto expresamente por la ley bajo sanción de nulidad, vicio que se configura, al existir dos informes fiscales, contradictorios entre sí y respecto de uno de los cuales no se dio cumplimiento al artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, pese a ser desfavorable a su representado, incumpliéndose con ello también, lo dispuesto en el artículo 69 inciso segundo del mismo cuerpo legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 68531-2023
«[…] En lo que atañe a la causal contemplada en el N°12 del artículo citado, denuncia haberse omitido durante el juicio la práctica de un trámite dispuesto expresamente por la ley bajo sanción de nulidad, vicio que se configura, al existir dos informes fiscales, contradictorios entre sí y respecto de uno de los cuales no se dio cumplimiento al artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, pese a ser desfavorable a su representado, incumpliéndose con ello también, lo dispuesto en el artículo 69 inciso segundo del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 68531-2023, 10 de enero de 2025). «[…] En lo que atañe a la causal contemplada en el N°12 del artículo citado, denuncia haberse omitido durante el juicio la práctica de un trámite dispuesto expresamente por la ley bajo sanción de nulidad, vicio que se configura, al existir dos informes fiscales, contradictorios entre sí y respecto de uno de los cuales no se dio cumplimiento al artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, pese a ser desfavorable a su representado, incumpliéndose con ello también, lo dispuesto en el artículo 69 inciso segundo del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 68531-2023, 10 de enero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-69#corte-2593 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 69 «[…] resolución que tuvo por evacuado el informe pericial el once de abril del año dos mil trece, ordenando que fuera agregado a los autos, se le generó el plazo de tres días establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para formular objeciones, rectificaciones o ampliaciones, de manera que al haberse omitido dichas actuaciones procesales, se extinguió el derecho para efectuarlo con posterioridad, más aún si se tiene en consideración la naturaleza breve y rápida del procedimiento sumario, de acuerdo al artículos 687 del mismo cuerpo legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9084-2015
«[…] resolución que tuvo por evacuado el informe pericial el once de abril del año dos mil trece, ordenando que fuera agregado a los autos, se le generó el plazo de tres días establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para formular objeciones, rectificaciones o ampliaciones, de manera que al haberse omitido dichas actuaciones procesales, se extinguió el derecho para efectuarlo con posterioridad, más aún si se tiene en consideración la naturaleza breve y rápida del procedimiento sumario, de acuerdo al artículos 687 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 9084-2015, 15 de septiembre de 2016). «[…] resolución que tuvo por evacuado el informe pericial el once de abril del año dos mil trece, ordenando que fuera agregado a los autos, se le generó el plazo de tres días establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para formular objeciones, rectificaciones o ampliaciones, de manera que al haberse omitido dichas actuaciones procesales, se extinguió el derecho para efectuarlo con posterioridad, más aún si se tiene en consideración la naturaleza breve y rápida del procedimiento sumario, de acuerdo al artículos 687 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 9084-2015, 15 de septiembre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-69#corte-1338158 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 69 «[…] que los jueces negaron mérito de convicción a un testimonio en contraposición a la relevancia que el recurrente le otorga para resolver la litis y, además, al dar por infringido el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil relacionado con documentos a los que pretende dar un mérito de convicción propio de la prueba tasada pretensión incompatible con un procedimiento donde el sentenciador aprecia la prueba conforme las reglas de la sana critica. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3606-2015
«[…] que los jueces negaron mérito de convicción a un testimonio en contraposición a la relevancia que el recurrente le otorga para resolver la litis y, además, al dar por infringido el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil relacionado con documentos a los que pretende dar un mérito de convicción propio de la prueba tasada pretensión incompatible con un procedimiento donde el sentenciador aprecia la prueba conforme las reglas de la sana critica. […]» (Corte Suprema, Rol 3606-2015, 17 de marzo de 2016). «[…] que los jueces negaron mérito de convicción a un testimonio en contraposición a la relevancia que el recurrente le otorga para resolver la litis y, además, al dar por infringido el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil relacionado con documentos a los que pretende dar un mérito de convicción propio de la prueba tasada pretensión incompatible con un procedimiento donde el sentenciador aprecia la prueba conforme las reglas de la sana critica. […]» (Corte Suprema, Rol 3606-2015, 17 de marzo de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-69#corte-1776917 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 69 «[…] Lo dicho resulta patente de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto expresa que siempre que se ordena o autorice una diligencia con citación, se entenderá que no puede llevarse a efecto sino pasados tres días después de la notificación a la parte contraria, la cual tendrá el derecho de oponerse o de deducir observaciones dentro de dicho plazo, suspendiéndose en tal caso la diligencia hasta que se resuelva el incidente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 27482-2014
«[…] Lo dicho resulta patente de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto expresa que siempre que se ordena o autorice una diligencia con citación, se entenderá que no puede llevarse a efecto sino pasados tres días después de la notificación a la parte contraria, la cual tendrá el derecho de oponerse o de deducir observaciones dentro de dicho plazo, suspendiéndose en tal caso la diligencia hasta que se resuelva el incidente. […]» (Corte Suprema, Rol 27482-2014, 22 de junio de 2015). «[…] Lo dicho resulta patente de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto expresa que siempre que se ordena o autorice una diligencia con citación, se entenderá que no puede llevarse a efecto sino pasados tres días después de la notificación a la parte contraria, la cual tendrá el derecho de oponerse o de deducir observaciones dentro de dicho plazo, suspendiéndose en tal caso la diligencia hasta que se resuelva el incidente. […]» (Corte Suprema, Rol 27482-2014, 22 de junio de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-69#corte-1339583 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 69 «[…] En su concepto, la citación a una diligencia probatoria debe entenderse a la luz de lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual concede un plazo a las partes para formular observaciones. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16624-2013
«[…] En su concepto, la citación a una diligencia probatoria debe entenderse a la luz de lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual concede un plazo a las partes para formular observaciones. […]» (Corte Suprema, Rol 16624-2013, 6 de noviembre de 2014). «[…] En su concepto, la citación a una diligencia probatoria debe entenderse a la luz de lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual concede un plazo a las partes para formular observaciones. […]» (Corte Suprema, Rol 16624-2013, 6 de noviembre de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-69#corte-1784606
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