Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 71 (74). Todo tribunal es obligado a practicar o a dar orden para que se practiquen en su territorio, las actuaciones que en él deban ejecutarse y que otro tribunal le encomiende.
El tribunal que conozca de la causa dirigirá al del lugar donde haya de practicarse la diligencia la correspondiente comunicación, insertando los escritos, decretos y explicaciones necesarias.
El tribunal a quien se dirija la comunicación ordenará su cumplimiento en la forma que ella indique, y no podrá decretar otras gestiones que las necesarias a fin de darle curso y habilitar al juez de la causa para que resuelva lo conveniente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Lo que dice la Corte sobre el art. 71 «[…] no puede dejar de advertirse la pasividad del tribunal a quo, que en reiteradas oportunidades no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, puesto que de conformidad al inciso segundo de la misma norma el tribunal debía dirigir la correspondiente comunicación al juzgado del lugar donde había de practicarse la diligencia pedida por la ejecutante y concedida por el propio tribunal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41096-2019
«[…] no puede dejar de advertirse la pasividad del tribunal a quo, que en reiteradas oportunidades no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, puesto que de conformidad al inciso segundo de la misma norma el tribunal debía dirigir la correspondiente comunicación al juzgado del lugar donde había de practicarse la diligencia pedida por la ejecutante y concedida por el propio tribunal. […]» (Corte Suprema, Rol 41096-2019, 29 de septiembre de 2020). «[…] no puede dejar de advertirse la pasividad del tribunal a quo, que en reiteradas oportunidades no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, puesto que de conformidad al inciso segundo de la misma norma el tribunal debía dirigir la correspondiente comunicación al juzgado del lugar donde había de practicarse la diligencia pedida por la ejecutante y concedida por el propio tribunal. […]» (Corte Suprema, Rol 41096-2019, 29 de septiembre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-71#corte-1333771 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 71 «[…] El inciso final del artículo 71 del citado cuerpo legal dispone que “el tribunal a quien se dirija la comunicación ordenará su cumplimiento en la forma que ella indique, y no podrá decretar otras gestiones que las necesarias a fin de darle curso y habilitar al juez de la causa para que resuelva lo conveniente”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5400-2018
«[…] El inciso final del artículo 71 del citado cuerpo legal dispone que “el tribunal a quien se dirija la comunicación ordenará su cumplimiento en la forma que ella indique, y no podrá decretar otras gestiones que las necesarias a fin de darle curso y habilitar al juez de la causa para que resuelva lo conveniente”. […]» (Corte Suprema, Rol 5400-2018, 23 de mayo de 2019). «[…] El inciso final del artículo 71 del citado cuerpo legal dispone que “el tribunal a quien se dirija la comunicación ordenará su cumplimiento en la forma que ella indique, y no podrá decretar otras gestiones que las necesarias a fin de darle curso y habilitar al juez de la causa para que resuelva lo conveniente”. […]» (Corte Suprema, Rol 5400-2018, 23 de mayo de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-71#corte-350867 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 71 «[…] Finalmente, la infracción del artículo 160 se produce porque se falla el incidente sin tomar en cuenta el mérito del proceso y, al respecto, reitera los mismos argumentos invocados para sustentar la infracción de los artículos 152 y 71 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 55094-2016
«[…] Finalmente, la infracción del artículo 160 se produce porque se falla el incidente sin tomar en cuenta el mérito del proceso y, al respecto, reitera los mismos argumentos invocados para sustentar la infracción de los artículos 152 y 71 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 55094-2016, 22 de febrero de 2017). «[…] Finalmente, la infracción del artículo 160 se produce porque se falla el incidente sin tomar en cuenta el mérito del proceso y, al respecto, reitera los mismos argumentos invocados para sustentar la infracción de los artículos 152 y 71 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 55094-2016, 22 de febrero de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-71#corte-250188 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 71 «[…] Indica que no le correspondía a su parte sino al tribunal certificar las circunstancias ordenadas en el proceso, tal como lo dispone el artículo 379 del Código Orgánico de Tribunales, e igualmente era el tribunal y no su parte quien debía elaborar y diligenciar el exhorto respectivo, como se colige de lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6767-2015
«[…] Indica que no le correspondía a su parte sino al tribunal certificar las circunstancias ordenadas en el proceso, tal como lo dispone el artículo 379 del Código Orgánico de Tribunales, e igualmente era el tribunal y no su parte quien debía elaborar y diligenciar el exhorto respectivo, como se colige de lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 6767-2015, 9 de marzo de 2016). «[…] Indica que no le correspondía a su parte sino al tribunal certificar las circunstancias ordenadas en el proceso, tal como lo dispone el artículo 379 del Código Orgánico de Tribunales, e igualmente era el tribunal y no su parte quien debía elaborar y diligenciar el exhorto respectivo, como se colige de lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 6767-2015, 9 de marzo de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-71#corte-1337059 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 71 «[…] Agrega que al tenor del referido exhorto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, recaía en el Tribunal exhortado la carga procesal de dar curso progresivo a los autos, todo en relación a lo que preceptúa el artículo 73 del cuerpo legal citado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4340-2009
«[…] Agrega que al tenor del referido exhorto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, recaía en el Tribunal exhortado la carga procesal de dar curso progresivo a los autos, todo en relación a lo que preceptúa el artículo 73 del cuerpo legal citado. […]» (Corte Suprema, Rol 4340-2009, 21 de diciembre de 2011). «[…] Agrega que al tenor del referido exhorto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, recaía en el Tribunal exhortado la carga procesal de dar curso progresivo a los autos, todo en relación a lo que preceptúa el artículo 73 del cuerpo legal citado. […]» (Corte Suprema, Rol 4340-2009, 21 de diciembre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-71#corte-1859101 -
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, porque desde que se recibió la causa a prueba las partes estuvieron inactivas más de seis meses.
-
Acoge la casación de la demandante: vencido el término de observaciones a la prueba, el impulso era del tribunal, que debía citar a oír sentencia según el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.
-
Acoge el recurso del oponente y anula: confeccionar y retirar el exhorto para notificar la oposición fueron diligencias útiles y no hubo tres meses de paralización según el artículo 70 del Código de Minería.
-
Acoge la casación del oponente: la confección y el retiro del exhorto para notificar la demanda de oposición impidieron que corrieran tres meses de paralización del artículo 70 del Código de Minería.
-
Acoge la casación del oponente: la confección y el retiro del exhorto para notificar la demanda de oposición impidieron que corrieran tres meses de paralización del artículo 70 del Código de Minería.
Se muestran 10 de 21 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 203 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 70 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 188 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 152 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil