Artículo 698 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 698. Los juicios de más de diez unidades tributarias mensuales y que no pasen de quinientas unidades tributarias mensuales, y que no tengan señalado en la ley un procedimiento especial, se someterán al procedimiento ordinario de que trata el Libro II con las modificaciones siguientes:
1a. Se omitirán los escritos de réplica y dúplica.
Si se deduce reconvención, se dará traslado de ella al demandante por seis días, y con lo que éste exponga o en su rebeldía, se recibirá la causa a prueba;
2a. El término para contestar la demanda será de ocho días, que se aumentará de conformidad a la tabla de emplazamiento. Este aumento no podrá exceder de veinte días, y no regirá para estos juicios la disposición del inciso 2° del artículo 258.
En el caso del artículo 308, el plazo para contestar la demanda será de seis días;
3a. Se citará a la audiencia de conciliación para un día no anterior al tercero ni posterior al décimo contado desde la fecha de notificación de la resolución.
4a. El término de prueba será de quince días y podrá aumentarse, extraordinariamente, de conformidad a lo dispuesto en el número anterior;
5a. El término a que se refiere el artículo 430 será de seis días;
6a. La sentencia se dictará dentro de los quince días siguientes al de la última notificación de la resolución que cita a las partes para oírla; y
7a. Deducida apelación contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal.
En los casos de excepción a que se refiere el inciso anterior de este número, como también en los incidentes sobre medidas prejudiciales o precautorias, el recurso se concederá al tiempo de su interposición.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 698 «[…] En el presente caso, la normativa que en el recurso en estudio se dice transgredida y que fue mencionado en el motivo segundo que antecede, en específico los artículos 682 y 698 regla 3° del Código de Procedimiento Civil, sin duda, son de índole procesal, empero ordenatoria litis. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6810-2025
«[…] En el presente caso, la normativa que en el recurso en estudio se dice transgredida y que fue mencionado en el motivo segundo que antecede, en específico los artículos 682 y 698 regla 3° del Código de Procedimiento Civil, sin duda, son de índole procesal, empero ordenatoria litis. […]» (Corte Suprema, Rol 6810-2025, 16 de abril de 2025). «[…] En el presente caso, la normativa que en el recurso en estudio se dice transgredida y que fue mencionado en el motivo segundo que antecede, en específico los artículos 682 y 698 regla 3° del Código de Procedimiento Civil, sin duda, son de índole procesal, empero ordenatoria litis. […]» (Corte Suprema, Rol 6810-2025, 16 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-698#corte-12377 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 698 «[…] HXZHCKHXGKP a) En estos autos se presentó una demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, rigiendo el procedimiento establecido en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7230-2026
«[…] HXZHCKHXGKP a) En estos autos se presentó una demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, rigiendo el procedimiento establecido en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil; […]» (Corte Suprema, Rol 7230-2026, 10 de junio de 2026). «[…] HXZHCKHXGKP a) En estos autos se presentó una demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, rigiendo el procedimiento establecido en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil; […]» (Corte Suprema, Rol 7230-2026, 10 de junio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-698#corte-1053761 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 698 «[…] Que, entonces, en el lapso que acusa la incidentista la carga de instar por la debida prosecución del juicio dejó de estar en manos de las partes una vez transcurrido el término de observaciones a la prueba previsto en el artículo 698 n° 5 del Código de Procedimiento Civil al que se ha hecho referencia, debiendo aplicarse a continuación lo estatuido en el artículo 432 del mismo código atendido su carácter imperativo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5490-2018
«[…] Que, entonces, en el lapso que acusa la incidentista la carga de instar por la debida prosecución del juicio dejó de estar en manos de las partes una vez transcurrido el término de observaciones a la prueba previsto en el artículo 698 n° 5 del Código de Procedimiento Civil al que se ha hecho referencia, debiendo aplicarse a continuación lo estatuido en el artículo 432 del mismo código atendido su carácter imperativo. […]» (Corte Suprema, Rol 5490-2018, 26 de marzo de 2019). «[…] Que, entonces, en el lapso que acusa la incidentista la carga de instar por la debida prosecución del juicio dejó de estar en manos de las partes una vez transcurrido el término de observaciones a la prueba previsto en el artículo 698 n° 5 del Código de Procedimiento Civil al que se ha hecho referencia, debiendo aplicarse a continuación lo estatuido en el artículo 432 del mismo código atendido su carácter imperativo. […]» (Corte Suprema, Rol 5490-2018, 26 de marzo de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-698#corte-344340 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 698 «[…] Finalmente, expuso que la gestión de cobro de factura se convirtió en ordinaria, de modo que la acción deducida para obtener el pago de las sumas adeudadas ha de tramitarse según las reglas del procedimiento ordinario de menor cuantía, de acuerdo al artículo 698 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 89679-2016
«[…] Finalmente, expuso que la gestión de cobro de factura se convirtió en ordinaria, de modo que la acción deducida para obtener el pago de las sumas adeudadas ha de tramitarse según las reglas del procedimiento ordinario de menor cuantía, de acuerdo al artículo 698 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 89679-2016, 5 de diciembre de 2017). «[…] Finalmente, expuso que la gestión de cobro de factura se convirtió en ordinaria, de modo que la acción deducida para obtener el pago de las sumas adeudadas ha de tramitarse según las reglas del procedimiento ordinario de menor cuantía, de acuerdo al artículo 698 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 89679-2016, 5 de diciembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-698#corte-1336440 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 698 «[…] b) El tribunal por determinación de diez de diciembre de ese mismo año, que se lee a fojas 172 tuvo por interpuesto el referido recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio, en los términos del numeral 7° del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 99772-2016
«[…] b) El tribunal por determinación de diez de diciembre de ese mismo año, que se lee a fojas 172 tuvo por interpuesto el referido recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio, en los términos del numeral 7° del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil; […]» (Corte Suprema, Rol 99772-2016, 9 de febrero de 2017). «[…] b) El tribunal por determinación de diez de diciembre de ese mismo año, que se lee a fojas 172 tuvo por interpuesto el referido recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio, en los términos del numeral 7° del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil; […]» (Corte Suprema, Rol 99772-2016, 9 de febrero de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-698#corte-249681 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 698 «[…] Que de lo antes expuesto cabe concluir que en el estado procesal en que se encontraba la causa el demandante nada debía hacer para dar curso progresivo a los autos, cuyo impulso procesal estaba entregado exclusivamente al tribunal, en tanto debía obrar conforme lo ordenan las reglas 5a y 6a del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 33279-2016
«[…] Que de lo antes expuesto cabe concluir que en el estado procesal en que se encontraba la causa el demandante nada debía hacer para dar curso progresivo a los autos, cuyo impulso procesal estaba entregado exclusivamente al tribunal, en tanto debía obrar conforme lo ordenan las reglas 5a y 6a del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 33279-2016, 9 de noviembre de 2016). «[…] Que de lo antes expuesto cabe concluir que en el estado procesal en que se encontraba la causa el demandante nada debía hacer para dar curso progresivo a los autos, cuyo impulso procesal estaba entregado exclusivamente al tribunal, en tanto debía obrar conforme lo ordenan las reglas 5a y 6a del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 33279-2016, 9 de noviembre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-698#corte-2213930 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 698 «[…] En lo que atañe al artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, aduce que el procedimiento aplicable era el ordinario de menor cuantía, que recibe aplicación respecto de las acciones o pretensiones declarativas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24257-2014
«[…] En lo que atañe al artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, aduce que el procedimiento aplicable era el ordinario de menor cuantía, que recibe aplicación respecto de las acciones o pretensiones declarativas. […]» (Corte Suprema, Rol 24257-2014, 23 de octubre de 2014). «[…] En lo que atañe al artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, aduce que el procedimiento aplicable era el ordinario de menor cuantía, que recibe aplicación respecto de las acciones o pretensiones declarativas. […]» (Corte Suprema, Rol 24257-2014, 23 de octubre de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-698#corte-1784238 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 698 «[…] Explica el demandante que encontrándose vencido el término probatorio, lo que procedía era que el tribunal citara a las partes a oír sentencia, como imperativamente dispone el artículo 432 citado, aplicable en la especie de conformidad con lo dispuesto en el artículo 698 antes mencionado, por lo que, hubiera transcurrido o no el plazo señalado en el artículo 152 referido, resultaba improcedente declarar el abandono solicitado por los demandados en atención a que el impulso procesal correspondía al tribunal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9335-2010
«[…] Explica el demandante que encontrándose vencido el término probatorio, lo que procedía era que el tribunal citara a las partes a oír sentencia, como imperativamente dispone el artículo 432 citado, aplicable en la especie de conformidad con lo dispuesto en el artículo 698 antes mencionado, por lo que, hubiera transcurrido o no el plazo señalado en el artículo 152 referido, resultaba improcedente declarar el abandono solicitado por los demandados en atención a que el impulso procesal correspondía al tribunal. […]» (Corte Suprema, Rol 9335-2010, 14 de septiembre de 2012). «[…] Explica el demandante que encontrándose vencido el término probatorio, lo que procedía era que el tribunal citara a las partes a oír sentencia, como imperativamente dispone el artículo 432 citado, aplicable en la especie de conformidad con lo dispuesto en el artículo 698 antes mencionado, por lo que, hubiera transcurrido o no el plazo señalado en el artículo 152 referido, resultaba improcedente declarar el abandono solicitado por los demandados en atención a que el impulso procesal correspondía al tribunal. […]» (Corte Suprema, Rol 9335-2010, 14 de septiembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-698#corte-1861585 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 698 «[…] Lo señalado recién pone de manifiesto que la suma pretendida por la demandante a modo de resarcimiento se encuentra, y se encontraba a la época de interposición de la demanda, en el rango de valor contemplado para los juicios de menor cuantía en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, ya descrito en el motivo precedente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6233-2009
«[…] Lo señalado recién pone de manifiesto que la suma pretendida por la demandante a modo de resarcimiento se encuentra, y se encontraba a la época de interposición de la demanda, en el rango de valor contemplado para los juicios de menor cuantía en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, ya descrito en el motivo precedente. […]» (Corte Suprema, Rol 6233-2009, 15 de junio de 2011). «[…] Lo señalado recién pone de manifiesto que la suma pretendida por la demandante a modo de resarcimiento se encuentra, y se encontraba a la época de interposición de la demanda, en el rango de valor contemplado para los juicios de menor cuantía en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, ya descrito en el motivo precedente. […]» (Corte Suprema, Rol 6233-2009, 15 de junio de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-698#corte-1857711 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 698 «[…] Hace presente que, además, la actora fundó su demanda en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil olvidando que dicha norma establece que se aplicará el procedimiento de menor cuantía siempre que la ley no establezca un procedimiento especial y el artículo 434 numeral cuarto del código citado expresa nítidamente que es aplicable el procedimiento ejecutivo el señalado para cobrar un pagaré. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5767-2008
«[…] Hace presente que, además, la actora fundó su demanda en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil olvidando que dicha norma establece que se aplicará el procedimiento de menor cuantía siempre que la ley no establezca un procedimiento especial y el artículo 434 numeral cuarto del código citado expresa nítidamente que es aplicable el procedimiento ejecutivo el señalado para cobrar un pagaré. […]» (Corte Suprema, Rol 5767-2008, 1 de diciembre de 2009). «[…] Hace presente que, además, la actora fundó su demanda en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil olvidando que dicha norma establece que se aplicará el procedimiento de menor cuantía siempre que la ley no establezca un procedimiento especial y el artículo 434 numeral cuarto del código citado expresa nítidamente que es aplicable el procedimiento ejecutivo el señalado para cobrar un pagaré. […]» (Corte Suprema, Rol 5767-2008, 1 de diciembre de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-698#corte-2169245
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