Artículo 724 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 724. La prueba se apreciará en la forma ordinaria. Pero podrá el tribunal, en casos calificados, estimarla conforme a conciencia, y según la impresión que le haya merecido la conducta de las partes durante el juicio y la buena o mala fe con que hayan litigado en él.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rescisión por lesión enorme de compraventa contra el Banco de Crédito e Inversiones
Rechaza la casación de la demandante: no extendió la infracción a los artículos 1888, 1889 y 1896 del Código Civil, decisorios de la litis, frente al fallo que acogió la prescripción y la falta de legitimación.
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Abandono del procedimiento por no notificar la citación a audiencia de conciliación
Rechaza la casación de la demandante: desde la última resolución útil, del 24 de agosto de 2016, pasaron más de seis meses sin que notificara por cédula la citación a conciliación, que era de su cargo.
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Falta de servicio por el mensaje radial del Intendente que descartó el tsunami de 2010
Anula el fallo al acoger la casación de los demandantes: se les exigió probar hechos que el Fisco no discutió, pese a haber prueba de ellos, y el nexo causal con el mensaje del Intendente queda establecido.
Lo que dice la Corte sobre el art. 724 «[…] La teoría procesal es mansa de cara a la eficacia del principio de adquisición, conforme al que los hechos que una parte acepta en su comportamiento procesal, otorgan a la contraria, cuando hacen a la apoyatura fáctica de la pretensión de esta última. El legislador acepta lo anterior al entregar un criterio en tal sentido en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1629-2013
«[…] La teoría procesal es mansa de cara a la eficacia del principio de adquisición, conforme al que los hechos que una parte acepta en su comportamiento procesal, otorgan a la contraria, cuando hacen a la apoyatura fáctica de la pretensión de esta última. El legislador acepta lo anterior al entregar un criterio en tal sentido en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 1629-2013, 18 de diciembre de 2013). «[…] La teoría procesal es mansa de cara a la eficacia del principio de adquisición, conforme al que los hechos que una parte acepta en su comportamiento procesal, otorgan a la contraria, cuando hacen a la apoyatura fáctica de la pretensión de esta última. El legislador acepta lo anterior al entregar un criterio en tal sentido en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 1629-2013, 18 de diciembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-724#corte-1787639 -
Impuesto al valor agregado por entrega de combustible de Sercabus a sus asociadas
Rechaza la casación del Fisco: es hecho inamovible que la entrega de combustible no transfirió el dominio, por lo que no hubo venta gravada con impuesto al valor agregado.
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Escáner descompuesto en hospital público y nexo causal con la muerte del paciente
Rechaza la casación de los demandantes: la valoración de testigos, presunciones y peritaje es de los jueces del fondo, y los peritos coincidieron en que el examen oportuno no habría cambiado el desenlace.
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Nulidad absoluta de hipoteca constituida por Metal Line S.A., arrendataria del inmueble
Rechaza la casación del Banco de Chile: es hecho inamovible que Metal Line S.A. solo era arrendataria del inmueble, y la hipoteca de cosa ajena es nula conforme a los artículos 2414 y 2418 del Código Civil.
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Cobro ejecutivo de facturas: personería del representante y entrega de mercaderías
Rechaza la casación en el fondo de la ejecutada: no se infringió el artículo 1698 del Código Civil, pues le correspondía probar sus excepciones, y busca alterar hechos fijados por los jueces del grado.
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Cobro ejecutivo de pagaré: cartolas bancarias no acreditan la excepción de pago
Rechaza la casación en el fondo del ejecutado porque no se infringieron las leyes reguladoras de la prueba: las cartolas bancarias no prueban el pago y los hechos fijados, incluido el endoso, quedan firmes.
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Cobro de facturas por servicios agrícolas a Sociedad Agrícola California Limitada
Rechaza la casación del demandante: la valoración de facturas y contratos es facultad de los jueces del fondo, y es hecho inamovible que no se probaron los servicios ni su relación con los contratos.
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Nulidad por simulación de compraventa prescrita y sociedad de hecho no acreditada
Rechaza las casaciones del demandante: la acción de nulidad por simulación no es imprescriptible y, notificada la demanda en 2004 por una venta de 1999, ya había prescrito; la sociedad de hecho no se probó.
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