Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 16 (17). Cualquiera de las partes representadas por el procurador común que no se conforme con el procedimiento adoptado por él, podrá separadamente hacer las alegaciones y rendir las pruebas que estime conducentes, pero sin entorpecer la marcha regular del juicio y usando los mismos plazos concedidos al procurador común. Podrá, asimismo, solicitar dichos plazos o su ampliación, o interponer los recursos a que haya lugar, tanto sobre las resoluciones que recaigan en estas solicitudes, como sobre cualquiera sentencia interlocutoria o definitiva.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Coadyuvante no puede oponerse al avenimiento en juicio colectivo contra Aguas Antofagasta
Rechaza la casación de la Asociación de Consumidores del Profesorado de Chile por manifiesta falta de fundamento: como tercero coadyuvante está subordinada a la demandante y no puede oponerse al avenimiento.
Lo que dice la Corte sobre el art. 16 «[…] En efecto, el artículo 23 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12120-2026
«[…] En efecto, el artículo 23 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre”. […]» (Corte Suprema, Rol 12120-2026, 27 de marzo de 2026). «[…] En efecto, el artículo 23 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre”. […]» (Corte Suprema, Rol 12120-2026, 27 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-16#corte-66 -
Condena por responsabilidad contractual con daño moral de una tercera coadyuvante
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: no denunció infringidas las normas decisorias de la responsabilidad contractual, por lo que los demás errores no influirían en lo resuelto.
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Precario: la tercera que ocupa el inmueble sin título también debe restituirlo
Rechaza la casación de la tercera independiente: impugna hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, y los artículos 16, 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil son normas formales.
Lo que dice la Corte sobre el art. 16 «[…] respecto a la infracción a los artículos 16, 22, 23 y 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 N° 3, inciso quinto, de la Carta Fundamental, que denuncia el recurrente como infringidos, de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en una norma cuya inobservancia constituye un defecto de carácter formal, que no se aviene con la naturaleza del arbitrio deducido. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9686-2024
«[…] respecto a la infracción a los artículos 16, 22, 23 y 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 N° 3, inciso quinto, de la Carta Fundamental, que denuncia el recurrente como infringidos, de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en una norma cuya inobservancia constituye un defecto de carácter formal, que no se aviene con la naturaleza del arbitrio deducido. […]» (Corte Suprema, Rol 9686-2024, 26 de noviembre de 2024). «[…] respecto a la infracción a los artículos 16, 22, 23 y 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 N° 3, inciso quinto, de la Carta Fundamental, que denuncia el recurrente como infringidos, de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en una norma cuya inobservancia constituye un defecto de carácter formal, que no se aviene con la naturaleza del arbitrio deducido. […]» (Corte Suprema, Rol 9686-2024, 26 de noviembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-16#corte-128518 -
Acción de precario acogida pese a alegada comunidad hereditaria sobre el inmueble
Rechaza la casación de la demandada sin entrar al fondo: no denunció infringido el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, norma que sustentó la demanda y aplicaron los jueces.
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Abandono del procedimiento por no notificar la citación a conciliación en pandemia
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de la parte demandante: la de forma no se preparó y, en el fondo, la Ley 21.226 no suspendía la carga de notificar la citación a conciliación.
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Abandono del procedimiento en reclamo de expropiación: escrito del perito no lo interrumpe
Rechaza la casación de la demandante: el escrito en que el perito aceptó el cargo no emana de las partes ni hace avanzar el juicio, y no interrumpe el plazo de seis meses del abandono.
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Nulidad de traspasos de acciones por simulación sin demandar a todos los contratantes
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de los demandantes y de la tercera coadyuvante: la nulidad debe dirigirse contra todos los que celebraron los actos, y varios intervinientes no fueron demandados.
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Secuestro calificado en Colonia Dignidad: pena en grado máximo pese a una atenuante
Casa de oficio en el fondo la pena de cuatro condenados y rechaza los recursos: con una atenuante y sin agravantes, el artículo 68 inciso segundo del Código Penal impide aplicar el grado máximo.
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Terminación de contrato de arrendamiento en juicio contestado en rebeldía
Rechaza la casación de la demandada por falta de fundamento: se fijó la existencia del arriendo y sus alegaciones no fueron discutidas, pues la demanda se tuvo por contestada en rebeldía.
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Tercero coadyuvante pide suspender los efectos de un fallo del Tribunal Ambiental
Rechaza la queja de la Empresa de Ferrocarriles del Estado: los jueces del Segundo Tribunal Ambiental no cometieron falta o abuso grave, pues interpretaron las normas aplicables al caso.
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- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 695 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 23 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 22 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 203 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 1698 · Código Civil