Artículo 163 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 163 (170). En los tribunales colegiados se formará el día último hábil de cada semana una tabla de los asuntos que verá el tribunal en la semana siguiente, con expresión del nombre de las partes, en la forma en que aparezca en la carátula del respectivo expediente, del día en que cada uno deba tratarse y del número de orden que le corresponda.
Esta tabla se fijará en lugar visible, y antes de que comience a tratar cada negocio, lo anunciará el tribunal, haciendo colocar al efecto en lugar conveniente el respectivo número de orden, el cual se mantendrá fijo hasta que se pase a otro asunto.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Apelación vista sin alegatos en juicio de indemnización contra Constructora Cadel
Rechaza la queja de los demandantes: la apelación se vio en relación y, si nadie se anotó para alegar, la Corte podía fallar con la sola exposición del relator; además no pidieron la nulidad a tiempo.
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Tercería de pago de Tesorería: la Corte de La Serena resolvió la apelación solo en cuenta
Acoge la casación en la forma de la Tesorería General de la República e invalida el fallo que rechazó la tercería por prescripción: la sentencia de tercería es definitiva y su apelación exigía vista de la causa.
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Junta Nacional de Jardines Infantiles cobra bonificación por retiro pagada en exceso
Acoge la casación en el fondo de la demandada: la resolución que concedió el beneficio sigue vigente, pues no se invalidó según el artículo 53 de la Ley 19.880 ni con audiencia previa.
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Compensación económica: causa puesta en tabla antes del decreto en relación
Acoge la casación en la forma de la demandante y anula el fallo de la Corte de Temuco: la causa se puso en tabla el 17 de febrero, antes del decreto en relación del 20, y no pudo alegar.
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Perjuicios por la administración del Comité de Agua Potable Rural El Vaticano
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del Comité demandante: la causa sí se vio y el recurso de fondo no acusó la Ley 19.418 ni explicó cómo se infringieron las normas citadas.
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Corte de Temuco falla apelación sin fijar la causa en tabla: se anula de oficio
Anula de oficio lo obrado desde el fallo de apelación, porque la Corte de Temuco resolvió sin fijar la causa en tabla, trámite esencial, y repone la causa para verla en relación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 163 «[…] lo cierto es que aquella fue resuelta sólo dos días después, sin haber esperado que se fijara la causa en tabla conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código de Procedimiento Civil y que se cumplieran las demás diligencias propias de aquella forma de conocer los asuntos que la ley le encomienda. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 86842-2021
«[…] lo cierto es que aquella fue resuelta sólo dos días después, sin haber esperado que se fijara la causa en tabla conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código de Procedimiento Civil y que se cumplieran las demás diligencias propias de aquella forma de conocer los asuntos que la ley le encomienda. […]» (Corte Suprema, Rol 86842-2021, 14 de diciembre de 2022). «[…] lo cierto es que aquella fue resuelta sólo dos días después, sin haber esperado que se fijara la causa en tabla conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código de Procedimiento Civil y que se cumplieran las demás diligencias propias de aquella forma de conocer los asuntos que la ley le encomienda. […]» (Corte Suprema, Rol 86842-2021, 14 de diciembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-163#corte-742674 -
Juicio ejecutivo de Comercial CCU por cheques: apelación fallada tras retirarse de tabla
Acoge la casación en la forma de la ejecutada: la Corte de Valparaíso falló la apelación sin reincorporar a tabla la causa retirada, omitiendo un trámite esencial.
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Pagaré de Banco Falabella: emplazamiento y vista de la causa en segunda instancia
Declara inadmisibles las casaciones de la ejecutada: la vista de la causa cumplió las formalidades legales y en el fondo no denunció infringido el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Lo que dice la Corte sobre el art. 163 «[…] La vista de las causas en materia civil está reglamentada en los artículos 163, 164, 165 y 166 del Código de Procedimiento Civil y, en especial, en el Título XVIII del Libro I de este mismo Código que trata de la apelación y de sus trámites. Tal trámite implica necesariamente el cumplimiento de las siguientes formalidades: notificación del decreto en “autos en relación”, colocación de la causa en tabla, relación de la misma y alegatos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 69624-2022
«[…] La vista de las causas en materia civil está reglamentada en los artículos 163, 164, 165 y 166 del Código de Procedimiento Civil y, en especial, en el Título XVIII del Libro I de este mismo Código que trata de la apelación y de sus trámites. Tal trámite implica necesariamente el cumplimiento de las siguientes formalidades: notificación del decreto en “autos en relación”, colocación de la causa en tabla, relación de la misma y alegatos. […]» (Corte Suprema, Rol 69624-2022, 30 de noviembre de 2022). «[…] La vista de las causas en materia civil está reglamentada en los artículos 163, 164, 165 y 166 del Código de Procedimiento Civil y, en especial, en el Título XVIII del Libro I de este mismo Código que trata de la apelación y de sus trámites. Tal trámite implica necesariamente el cumplimiento de las siguientes formalidades: notificación del decreto en “autos en relación”, colocación de la causa en tabla, relación de la misma y alegatos. […]» (Corte Suprema, Rol 69624-2022, 30 de noviembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-163#corte-727975 -
Desposeimiento: apelación de la sentencia vista sin haber sido anunciada en tabla
Acoge la casación en la forma de la demandada solo respecto de la sentencia definitiva, cuya apelación se vio sin figurar en tabla ni acumularse, y retrotrae ese ingreso para su vista.
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Nulidad de derecho público de la Ley 21.200 contra la Cámara de Diputados
Rechaza las casaciones del demandante: revisar la competencia absoluta no es extenderse a puntos no pedidos, la tabla se publicó y el recurso de fondo pide algo contradictorio con sus errores.
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