Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Artículo 88.- La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije. El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito. Este depósito fluctuará entre una y diez unidades tributarias mensuales y se aplicará como multa a beneficio fiscal, si fuere rechazado el respectivo incidente.
El tribunal determinará el monto del depósito considerando la actuación procesal de la parte y si observare mala fe en la interposición de los nuevos incidentes podrá aumentar su cuantía hasta por el duplo. La parte que goce de privilegio de pobreza en el juicio, no estará obligada a efectuar depósito previo alguno.
El incidente que se formule sin haberse efectuado previamente el depósito fijado, se tendrá por no interpuesto y se extinguirá el derecho a promoverlo nuevamente.
En los casos que la parte no obligada a efectuar el depósito previo en razón de privilegio de pobreza interponga nuevos incidentes y éstos le sean rechazados; el juez, en la misma resolución que rechace el nuevo incidente, podrá imponer personalmente al abogado o al mandatario judicial que lo hubiere promovido, por vía de pena, una multa a beneficio fiscal de una a diez unidades tributarias mensuales, si estimare que en su interposición ha existido mala fe o el claro propósito de dilatar el proceso.
Todo incidente que requiera de depósito previo deberá tramitarse en cuaderno separado, sin afectar el curso de la cuestión principal ni de ninguna otra, sin perjuicio de lo que se pueda resolver en el fallo del respectivo incidente.
Las resoluciones que se dicten en virtud de las disposiciones de este artículo, en cuanto al monto de depósitos y multas se refiere, son inapelables.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del juicio ejecutivo por no presentar la nueva liquidación del crédito ordenada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutante: desde el 22 de febrero de 2022 la única gestión útil era presentar la nueva liquidación del crédito, y pasaron seis meses sin hacerlo.
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Cobro de honorarios abandonado sin notificar la resolución que recibió la causa a prueba
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: sin notificar a todas las partes la resolución que recibió la causa a prueba no había gestión útil, y transcurrieron los seis meses.
Lo que dice la Corte sobre el art. 88 «[…] la pretendida infracción al artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, no es atinente a la cuestión en discusión y por lo demás, de haberse infraccionado lo estatuido en este precepto, debió alegarse en el estadio procesal correspondiente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1368-2025
«[…] la pretendida infracción al artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, no es atinente a la cuestión en discusión y por lo demás, de haberse infraccionado lo estatuido en este precepto, debió alegarse en el estadio procesal correspondiente. […]» (Corte Suprema, Rol 1368-2025, 21 de febrero de 2025). «[…] la pretendida infracción al artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, no es atinente a la cuestión en discusión y por lo demás, de haberse infraccionado lo estatuido en este precepto, debió alegarse en el estadio procesal correspondiente. […]» (Corte Suprema, Rol 1368-2025, 21 de febrero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-88#corte-7105 -
Divorcio por cese de convivencia sin acreditar tres años de separación
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: impugna la valoración de la prueba sin acreditar infracción a la sana crítica, y las demás normas invocadas no son decisoria litis.
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Abandono del procedimiento sin notificar la interlocutoria de prueba en pandemia
Rechaza la casación de la demandante: entre el archivo y el desarchivo no hubo gestión útil y, sin notificar la interlocutoria de prueba, no operó la suspensión de la Ley 21.226.
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Abandono del procedimiento en la etapa de cumplimiento de una sentencia indemnizatoria
Rechaza la casación de la demandante: el cumplimiento del fallo es un juicio ejecutivo especial, donde cabe el abandono del inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil.
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Incidentes de implicancia, abandono y nulidad en el arbitraje de Entrelomas S.A.
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado porque la resolución que confirmó el rechazo de los incidentes no pone término al juicio ni hace imposible su continuación.
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Queja contra la Corte de Santiago por negarse a tramitar una nulidad sin consignar
Declara improcedente la queja: confirmar la negativa a tramitar un incidente de nulidad no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, como exige el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.
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Abandono del procedimiento: resoluciones de otro incidente de abandono no lo interrumpen
Rechaza la casación del demandante: las resoluciones dictadas en un incidente de abandono anterior no hacen avanzar el juicio, y la última útil, que citó a conciliación, nunca se notificó.
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Facturas falsas y devolución de IVA exportador: enajenación mental y perjuicio fiscal
Rechaza los recursos de nulidad de ambos condenados: la pena sustitutiva se discute por apelación, la enajenación mental no se acreditó y el fallo fijó un perjuicio fiscal efectivo.
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