Artículo 345 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 345.- Derecho a huelga. La huelga es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores.
Se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga.
La huelga no afectará la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de trabajo.
La infracción de la prohibición señalada en el inciso segundo constituye una práctica desleal grave, la que habilitará a la Inspección del Trabajo para requerir el retiro inmediato de los trabajadores reemplazantes.
En el caso de negativa del empleador para retirar a los reemplazantes, la Inspección del Trabajo deberá denunciar al empleador al Juzgado de Letras del Trabajo conforme a las normas establecidas en los artículos 485 y siguientes, con excepción de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 486. El sindicato podrá iniciar esta acción o hacerse parte de la denuncia presentada por la Inspección del Trabajo. El Tribunal, revisados los antecedentes de la denuncia, ordenará al empleador el retiro inmediato de los reemplazantes en la primera resolución, bajo el apercibimiento señalado en el artículo 492.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Caducidad del reclamo de multa del artículo 503 del Código del Trabajo
Rechaza la queja de Arquitectura y Paisajismo Río Maule: el plazo del artículo 503 no se rige por el artículo 511, que alcanza solo al título final, sino por el artículo 435, que suspende los términos en feriados.
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Reclamo de multa laboral caducado: cómo se cuenta el plazo del artículo 503
Rechaza la queja de K y P Servicios Ltda.: el plazo del artículo 503 no se rige por el artículo 511, sino por el 435, que solo suspende en feriados, por lo que el reclamo fue tardío.
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Reemplazo de trabajadores en huelga en Falabella Retail con personal no huelguista
Rechaza el recurso de Falabella Retail S.A.: el fallo de contraste trataba de un chofer reasignado dentro de su contrato, hechos no homologables, por lo que no hay interpretaciones distintas.
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Bonos de contratos individuales reemplazados por convenio colectivo en Buses Vule S.A.
Rechaza el recurso de los demandantes: el fallo impugnado trata del reemplazo de bonos de un instrumento colectivo anterior y el de contraste no, por lo que la materia de derecho es distinta.
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Reemplazo de bonos individuales por los del convenio colectivo de Buses Vule
Rechaza la unificación pedida por los demandantes porque el fallo de contraste trata el efecto de un contrato colectivo sobre uno individual, no el reemplazo entre dos instrumentos colectivos.
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Fondo Médico pactado en contrato colectivo no subsiste para el extrabajador despedido
Acoge la casación de la demandada: el Fondo Médico solo puede ejercerse colectivamente y, conforme al artículo 348 del Código del Trabajo, no subsiste en el contrato individual del extrabajador.
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Correos de Chile obligada a firmar contrato colectivo con iguales estipulaciones
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Correos de Chile: se aplicó el artículo 369 del Código del Trabajo y la exclusión de cláusulas se discute al cumplir el fallo, no en casación.
Se muestran los 10 más recientes de 12 fallos.
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