Artículo 448 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 448. El actor podrá acumular en su demanda todas las acciones que le competan en contra de un mismo demandado.
En el caso de aquellas acciones que corresponda tramitar de acuerdo a procedimientos distintos, se deberán deducir de conformidad a las normas respectivas, y si una dependiere de la otra, no correrá el plazo para ejercer aquella hasta ejecutoriado que sea el fallo de ésta.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Caducidad de la acción de despido indirecto presentada fuera de los noventa días hábiles
Rechaza la queja de la demandante: la demanda se presentó el 28 de febrero de 2023 por un despido del 30 de agosto de 2022, excediendo el plazo de caducidad, sin acreditar el reclamo administrativo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 448 «[…] Sin que en nada aporte a la resolución del asunto debatido la mención a los artículos 448 y 510 del Código del Trabajo, pues el primero regula la acumulación de acciones y el segundo se refiere a la prescripción de los derechos y acciones que indica, institución distinta de la caducidad, con diferentes alcances y presupuestos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 84046-2023
«[…] Sin que en nada aporte a la resolución del asunto debatido la mención a los artículos 448 y 510 del Código del Trabajo, pues el primero regula la acumulación de acciones y el segundo se refiere a la prescripción de los derechos y acciones que indica, institución distinta de la caducidad, con diferentes alcances y presupuestos. […]» (Corte Suprema, Rol 84046-2023, 4 de abril de 2025). «[…] Sin que en nada aporte a la resolución del asunto debatido la mención a los artículos 448 y 510 del Código del Trabajo, pues el primero regula la acumulación de acciones y el segundo se refiere a la prescripción de los derechos y acciones que indica, institución distinta de la caducidad, con diferentes alcances y presupuestos. […]» (Corte Suprema, Rol 84046-2023, 4 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-448#corte-11305 -
Litis pendencia entre denuncias antisindicales del sindicato y la Dirección del Trabajo
Rechaza la unificación de jurisprudencia del demandante porque los fallos de contraste no interpretan distinto la materia: no hay similitud fáctica que permita compararlos.
-
Litis pendencia en tutela laboral contra Isapre Nueva Más Vida exige triple identidad
Rechaza los recursos de las isapres demandadas: la litis pendencia exige la triple identidad del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, que no concurre con los juicios del sindicato.
Lo que dice la Corte sobre el art. 448 «[…] denominada conexidad o conectividad -que algunos basan, especialmente, en el artículo 448 inciso segundo del Código del Trabajo-, sostenida por la parte demandante, por cuanto aparece de manifiesto que, de los casos en que se debate, no derivan sentencias contradictorias, es decir, que el cumplimiento de lo resuelto en una sea incompatible con lo que se decida en la otra. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19133-2019
«[…] denominada conexidad o conectividad -que algunos basan, especialmente, en el artículo 448 inciso segundo del Código del Trabajo-, sostenida por la parte demandante, por cuanto aparece de manifiesto que, de los casos en que se debate, no derivan sentencias contradictorias, es decir, que el cumplimiento de lo resuelto en una sea incompatible con lo que se decida en la otra. […]» (Corte Suprema, Rol 19133-2019, 15 de mayo de 2020). «[…] denominada conexidad o conectividad -que algunos basan, especialmente, en el artículo 448 inciso segundo del Código del Trabajo-, sostenida por la parte demandante, por cuanto aparece de manifiesto que, de los casos en que se debate, no derivan sentencias contradictorias, es decir, que el cumplimiento de lo resuelto en una sea incompatible con lo que se decida en la otra. […]» (Corte Suprema, Rol 19133-2019, 15 de mayo de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-448#corte-395209 -
Litis pendencia y práctica antisindical sin intencionalidad contra Isapre Nueva Más Vida
Acoge la unificación de la Dirección del Trabajo: no hay triple identidad que configure litis pendencia y la práctica antisindical no exige intencionalidad; recobra vigor el fallo de primera instancia.
-
Despido injustificado y demanda reconvencional del empleador rechazada
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del empleador: la forma no se preparó ni precisó el trámite omitido, y el fondo busca alterar los hechos fijados sobre la fecha del despido.
-
Accidente de trabajo causado por un tercero: Vendomática no responde por daño moral
Acoge la casación en el fondo de Vendomática y rechaza la de forma: no se estableció incumplimiento del deber de seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo; el accidente lo causó un tercero.
Lo que dice la Corte sobre el art. 448 «[…] Que para desestimar la causal en estudio basta indicar que el inciso primero del artículo 448 del Código del Trabajo establece las condiciones que deben concurrir para acceder a las peticiones de oficios que le formulen las partes y, en segundo lugar, que, el tribunal de segundo grado tuvo a la vista, precisamente, el expediente criminal en que tales piezas rolaban; por consiguiente, no hay perjuicio para el recurrente ni menos se produjo su indefensión como alega. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3619-2006
«[…] Que para desestimar la causal en estudio basta indicar que el inciso primero del artículo 448 del Código del Trabajo establece las condiciones que deben concurrir para acceder a las peticiones de oficios que le formulen las partes y, en segundo lugar, que, el tribunal de segundo grado tuvo a la vista, precisamente, el expediente criminal en que tales piezas rolaban; por consiguiente, no hay perjuicio para el recurrente ni menos se produjo su indefensión como alega. […]» (Corte Suprema, Rol 3619-2006, 30 de agosto de 2007). «[…] Que para desestimar la causal en estudio basta indicar que el inciso primero del artículo 448 del Código del Trabajo establece las condiciones que deben concurrir para acceder a las peticiones de oficios que le formulen las partes y, en segundo lugar, que, el tribunal de segundo grado tuvo a la vista, precisamente, el expediente criminal en que tales piezas rolaban; por consiguiente, no hay perjuicio para el recurrente ni menos se produjo su indefensión como alega. […]» (Corte Suprema, Rol 3619-2006, 30 de agosto de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-448#corte-5159236 -
Descuentos por préstamos al despido alegados sin haber contestado la demanda
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: el oficio pedido no versaba sobre hechos del juicio y, al no contestar la demanda, sus reproches sobre los descuentos son extemporáneos.
-
Paradocente de la Municipalidad de Coronel, dirigente gremial destituido: sin fuero
Acoge la casación de la Municipalidad y rechaza las del demandante, porque el artículo 25 de la Ley 19.296 hace cesar la inamovilidad si la destitución es ratificada por la Contraloría, como ocurrió.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba