Artículo 444 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 444. En el ejercicio de su función cautelar, el juez decretará todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, así como para la protección de un derecho o la identificación de los obligados y la singularización de su patrimonio en términos suficientes para garantizar el monto de lo demandado.
Con todo, las medidas cautelares que el juez decrete deberán ser proporcionales a la cuantía del juicio.
Las medidas cautelares podrán llevarse a efecto antes de notificarse a la persona contra quien se dicten, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene. Transcurridos cinco días sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas.
Las medidas precautorias se podrán disponer en cualquier estado de tramitación de la causa aun cuando no esté contestada la demanda o incluso antes de su presentación, como prejudiciales. En ambos casos se deberá siempre acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama. Si presentada la demanda al tribunal respectivo persistieran las circunstancias que motivaron su adopción, se mantendrán como precautorias. Si no se presentare la demanda en el término de diez días contados desde la fecha en que la medida se hizo efectiva, ésta caducará de pleno derecho y sin necesidad de resolución judicial, quedando el solicitante por este solo hecho responsable de los perjuicios que se hubiere causado. Con todo, por motivos fundados y cuando se acredite por el demandante el inminente término de la empresa o su manifiesta insolvencia, el juez podrá prorrogar las medidas prejudiciales precautorias por el plazo prudencial que estime necesario para asegurar el resultado de la litis.
Habiendo sido notificada la demanda, la función cautelar del tribunal comprenderá la de requerir información de organismos públicos, empresas u otras personas jurídicas o naturales, sobre cualquier antecedente que a criterio del juez contribuya al objetivo perseguido.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Caducidad o prescripción al demandar la unidad de sucesivos contratos a plazo fijo
Acoge la queja del demandante: si se discute la naturaleza y extensión del vínculo rige la prescripción de dos años del artículo 510 y no la caducidad del artículo 168, y ordena seguir la causa.
-
Demanda presentada tarde tras medida prejudicial: el artículo 444 no la hace caducar
Acoge la queja de la demandante: el artículo 444 inciso cuarto del Código del Trabajo solo deja sin efecto la medida precautoria y no sanciona con caducidad la demanda presentada tarde.
-
Medida prejudicial probatoria y caducidad de la acción de tutela por despido
Acoge la queja de la demandante: la medida prejudicial probatoria, no sujeta al plazo del artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, importa recurrir al tribunal y no procedía declarar la caducidad.
-
Medida prejudicial probatoria interrumpe la caducidad de la demanda por despido
Acoge la queja y deja sin efecto la caducidad: la medida prejudicial probatoria presentada dentro de sesenta días interrumpió el plazo del artículo 168, y la demanda queda sujeta solo a la prescripción.
-
Medida prejudicial probatoria contra la Municipalidad de Los Lagos evita la caducidad
Acoge la queja del demandante: al pedir la medida prejudicial probatoria recurrió oportunamente en el plazo del artículo 168 del Código del Trabajo, por lo que no correspondía declarar la caducidad.
-
Plazo para demandar tras una medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos
Acoge la queja de la demandante y ordena tramitar la demanda: tras una medida prejudicial probatoria no hay plazo fatal para demandar y con ella ya se recurrió al tribunal.
-
Medida prejudicial probatoria contra Ideal S.A. interrumpe la caducidad del despido
Acoge la queja del demandante: la medida prejudicial probatoria importa recurrir al tribunal e interrumpe el plazo del artículo 168 del Código del Trabajo, por lo que no procedía la caducidad.
-
Fuero maternal y relación laboral discutida: el plazo para demandar es de dos años
Acoge la queja de la demandante y ordena proveer la demanda: si se discute la relación laboral, la nulidad del despido sigue el plazo de dos años del artículo 510, no el del artículo 201.
-
Demanda laboral tenida por no presentada por extemporánea tras medida prejudicial
Rechaza la queja de la demandante: interpretar la norma que regula los efectos de la medida prejudicial probatoria sobre la demanda es labor propia de los jueces y no hubo falta o abuso grave.
-
Despido con fuero maternal: la medida prejudicial probatoria interrumpe la caducidad
Acoge la queja de la demandante: la medida prejudicial probatoria interrumpe el plazo de sesenta días del artículo 168 del Código del Trabajo, que se reanuda al cumplirse, y la demanda fue oportuna.
Se muestran los 10 más recientes de 35 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba