Artículo 447 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 447. El juez deberá declarar de oficio cuando se estime incompetente para conocer de la demanda, en cuyo caso así lo declarará, señalará el tribunal competente, y le enviará los antecedentes.
Si de los datos aportados en la demanda se desprendiere claramente la caducidad de la acción, el tribunal deberá declararlo de oficio y no admitirá a tramitación la demanda respecto de esa acción.
En materias de previsión o seguridad social, el juez admitirá la demanda a tramitación, sólo si el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo precedente, de lo contrario, deberá rechazar de plano dicha demanda.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Caducidad del despido indirecto de una operaria cuya relación laboral se discute
Acoge la queja y deja sin efecto la caducidad declarada de oficio, porque la acción por despido queda supeditada a la de declaración de relación laboral, sujeta al plazo de dos años del artículo 510.
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Caducidad del despido indirecto de un cuidador cuya relación laboral se discute
Acoge la queja con voto en contra y deja sin efecto la caducidad de la acción por despido injustificado, porque depende de la declaración de relación laboral, sujeta al plazo de dos años del artículo 510.
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Caducidad del despido injustificado cuando se pide declarar la relación laboral
Acoge la queja y deja sin efecto la caducidad declarada de oficio: el despido injustificado depende de la declaración de relación laboral, cuyo plazo es de dos años según el artículo 510, no el del 168.
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Plazo para reclamar el despido cuando se discute la existencia de la relación laboral
Acoge la queja de la demandante y deja sin efecto la caducidad: si se discute la relación laboral, la acción de despido sigue el plazo de dos años del artículo 510 y no el del artículo 168.
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Caducidad del despido injustificado y suspensión del plazo por reclamo administrativo
Rechaza la queja de la demandante: el plazo de caducidad es de sesenta días, suspendido solo mientras dura el reclamo ante la Inspección, y la demanda se presentó el día sesenta y siete.
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Caducidad de tutela cuando el primer ingreso omitió el texto de la demanda
Rechaza la queja de la demandante: los recurridos tuvieron por interpuesta la demanda el 19 y no el 14 de julio de 2025, al faltar el texto en el primer ingreso, sin incurrir en falta o abuso grave.
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Caducidad declarada de oficio cuando se pide declarar la relación laboral
Acoge la queja del demandante: si se discute la existencia de una relación laboral previa, la caducidad del despido no puede declararse de oficio al proveer la demanda; ordena dar curso a todas las acciones.
Lo que dice la Corte sobre el art. 447 «[…] si bien es efectivo que el tribunal de instancia se encuentra obligado a pronunciarse de la caducidad de la acción deducida al proveer la demanda, de acuerdo a lo previsto en el artículo 447 inciso segundo del Código del Trabajo, tal circunstancia no se cumple en este caso si se considera que la actora discute la existencia de un período previo en el que habría existido una relación laboral […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 21202-2026
«[…] si bien es efectivo que el tribunal de instancia se encuentra obligado a pronunciarse de la caducidad de la acción deducida al proveer la demanda, de acuerdo a lo previsto en el artículo 447 inciso segundo del Código del Trabajo, tal circunstancia no se cumple en este caso si se considera que la actora discute la existencia de un período previo en el que habría existido una relación laboral […]» (Corte Suprema, Rol 21202-2026, 30 de junio de 2026). «[…] si bien es efectivo que el tribunal de instancia se encuentra obligado a pronunciarse de la caducidad de la acción deducida al proveer la demanda, de acuerdo a lo previsto en el artículo 447 inciso segundo del Código del Trabajo, tal circunstancia no se cumple en este caso si se considera que la actora discute la existencia de un período previo en el que habría existido una relación laboral […]» (Corte Suprema, Rol 21202-2026, 30 de junio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-447#corte-1059457 -
Caducidad de la tutela y del despido injustificado pese a medida prejudicial probatoria
Rechaza la queja del demandante contra la Corte de Valparaíso: aun sumando la suspensión por el reclamo administrativo, el plazo estaba vencido al presentar la medida prejudicial, por lo que correspondía la caducidad.
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Caducidad de oficio de la tutela laboral con fecha de despido controvertida
Acoge la queja de la demandante: como la fecha de la separación no era clara, no procedía declarar de oficio la caducidad; deja sin efecto esa declaración y ordena tramitar la demanda de tutela.
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