Artículo 452 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 452. El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
La contestación deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en los que se sustenta, las excepciones y/o demanda reconvencional que se deduzca, así como también deberá pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta.
La reconvención sólo será procedente cuando el tribunal sea competente para conocer de ella como demanda y siempre que esté íntimamente ligada a ella.
La reconvención deberá contener las menciones a que se refiere el artículo 446 y se tramitará conjuntamente con la demanda.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Incompetencia laboral para la demanda reconvencional de la empresa contra la trabajadora
Rechaza la queja de la empresa demandada: declarar incompetente al juzgado laboral para su demanda reconvencional indemnizatoria fue una interpretación fundada, no una falta o abuso grave.
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Daño moral por accidente del trabajo debido a falta de instrucción sobre riesgos
Acoge la demanda contra Servicios De Maestranza Silva Limitada por $10.000.000 de daño moral, al no instruir al trabajador sobre los riesgos; rechaza el lucro cesante porque pasó a ganar más en otra empresa.
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Indemnización contra Casino Colchagua por propinas: daño no acreditado
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: pretende alterar los hechos fijados, que no dan por probado el monto del daño emergente ni el daño moral.
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Demandas reconvencionales de la empresa en un juicio de tutela laboral
Rechaza la queja contra la Corte de Valparaíso: no dar curso a las reconvenciones de la empresa, según los artículos 452 y 487 del Código del Trabajo, es interpretación fundada y no falta o abuso grave.
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Reembolso de lo edificado en suelo ajeno: no hay cosa juzgada ni litis pendencia
Acoge la casación de los demandantes e invalida el fallo, porque la ejecución para restituir el inmueble y la conciliación laboral no comparten objeto pedido ni causa de pedir con el cobro de lo edificado.
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Demanda reconvencional verbal en audiencia única del procedimiento monitorio laboral
Rechaza la queja contra la Corte de Santiago: el procedimiento monitorio es especial y concentrado, no se rige supletoriamente por el general y su audiencia única no admite reconvención.
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Admisión tácita de los hechos y omisión de la prueba ante la rebeldía del demandado
Rechaza el recurso de Industria Maderera Entre Ríos: si no se contesta la demanda, el juez puede omitir la recepción a prueba en la audiencia preparatoria y dictar sentencia.
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Apelación verbal que se remite a lo dicho en audiencia: admisible en juicio laboral
Acoge la queja de las demandantes y declara admisible su apelación verbal, porque reproducir en audiencia las peticiones ya formuladas basta en un procedimiento laboral oral y desformalizado.
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Daño moral por caída de trabajadora agrícola desde una escalera al podar cerezos
Acoge la demanda y condena a Agrícola y Ganadera Los Corrales a pagar $10.000.000 por daño moral, porque no capacitó ni instruyó a la trabajadora sobre un procedimiento de trabajo seguro.
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Apelación verbal contra la excepción de finiquito acogida en audiencia preparatoria
Acoge la queja del demandante y declara admisible su apelación verbal contra la excepción de finiquito acogida, porque exigirla por escrito contradice la oralidad del procedimiento laboral.
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