Artículo 465 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 465. En las causas laborales el cumplimiento de la sentencia se sujetará a las normas del presente Párrafo, y a falta de disposición expresa en este texto o en leyes especiales, se aplicarán supletoriamente las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Cobro incidental de honorarios de abogado ante un juzgado del trabajo
Rechaza la queja del abogado: los jueces concluyeron razonadamente que ninguna norma laboral entrega el cobro de honorarios a los juzgados del trabajo, y esa interpretación no es revisable por queja.
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Nulidad absoluta por objeto ilícito de un remate hecho en una cobranza laboral
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: alega irregularidades del juicio de cobranza laboral, ya rechazadas allí, y no un objeto ilícito del artículo 1464 número 3 del Código Civil.
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Abandono del procedimiento en la etapa de cumplimiento de una sentencia laboral
Rechaza la queja del demandante: la interpretación de los artículos 429 y 465 del Código del Trabajo y 152 del Código de Procedimiento Civil no es revisable por esta vía si no es manifiestamente abusiva.
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Casación en el fondo contra la incompetencia absoluta acogida en una ejecución laboral
Rechaza la casación en el fondo de los ejecutantes porque el Código del Trabajo solo prevé la apelación contra la sentencia sobre excepciones en la ejecución laboral.
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Tercería de dominio sobre catamaranes embargados encargados a un astillero
Rechaza la casación de las terceristas: el artículo 456 del Código del Trabajo no rige la tercería y las normas invocadas no son reguladoras de la prueba, por lo que los hechos asentados son inamovibles.
Lo que dice la Corte sobre el art. 465 «[…] En efecto, el artículo 465 del Código del Trabajo, texto que se adecua al procedimiento de que se trata, hace aplicable supletoriamente al cumplimiento de la sentencia en las causas laborales, a falta de disposición expresa en el Párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo –artículos 463 a 473- o en leyes especiales, las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 30155-2015
«[…] En efecto, el artículo 465 del Código del Trabajo, texto que se adecua al procedimiento de que se trata, hace aplicable supletoriamente al cumplimiento de la sentencia en las causas laborales, a falta de disposición expresa en el Párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo –artículos 463 a 473- o en leyes especiales, las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 30155-2015, 27 de julio de 2016). «[…] En efecto, el artículo 465 del Código del Trabajo, texto que se adecua al procedimiento de que se trata, hace aplicable supletoriamente al cumplimiento de la sentencia en las causas laborales, a falta de disposición expresa en el Párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo –artículos 463 a 473- o en leyes especiales, las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 30155-2015, 27 de julio de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-465#corte-1337669 -
Casación en juicio laboral contra la caducidad de la acción de despido indirecto
Declara sin lugar los recursos de casación en la forma y en el fondo de los demandantes, porque el sistema de recursos del procedimiento laboral no contempla la casación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 465 «[…] los principios formativos del proceso antes anotados, resultan afectados con la procedencia de recursos como los intentados en estos autos, en especial los de inmediación y celeridad, lo que contraría los dispuesto en los artículos 432, 465 y 473 del Código del Trabajo, según los cuales las normas del Código de Procedimiento Civil rigen “siempre que dicha aplicación no vulnere los principios formativos del procedimiento laboral”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4002-2014
«[…] los principios formativos del proceso antes anotados, resultan afectados con la procedencia de recursos como los intentados en estos autos, en especial los de inmediación y celeridad, lo que contraría los dispuesto en los artículos 432, 465 y 473 del Código del Trabajo, según los cuales las normas del Código de Procedimiento Civil rigen “siempre que dicha aplicación no vulnere los principios formativos del procedimiento laboral”. […]» (Corte Suprema, Rol 4002-2014, 25 de noviembre de 2014). «[…] los principios formativos del proceso antes anotados, resultan afectados con la procedencia de recursos como los intentados en estos autos, en especial los de inmediación y celeridad, lo que contraría los dispuesto en los artículos 432, 465 y 473 del Código del Trabajo, según los cuales las normas del Código de Procedimiento Civil rigen “siempre que dicha aplicación no vulnere los principios formativos del procedimiento laboral”. […]» (Corte Suprema, Rol 4002-2014, 25 de noviembre de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-465#corte-1784460 -
Juicio sumario para devolver mérito ejecutivo a una sentencia laboral prescrita
Rechaza ambas casaciones del demandante: el artículo 680 número 7 del Código de Procedimiento Civil sirve para cobrar la obligación como ordinaria, no para devolver mérito ejecutivo a una sentencia.
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Tercería de posesión en cobranza laboral: procede apelación y casación en la forma
Rechaza la queja de Comercial LF S.A. por tratarse de interpretación legal, pero de oficio anula la inadmisibilidad: lo que resuelve la tercería es sentencia definitiva apelable y casable en la forma.
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Cobranza laboral: excepción de pago rechazada aplicando la regla civil de cumplimiento
Anula de oficio la resolución que rechazó la excepción de pago, porque el juez aplicó el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil a una ejecución regida por los artículos 465 y 470 del Código del Trabajo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 465 «[…] no obstante que la ejecución laboral de que tratan estos antecedentes está regulada por los actuales textos de los artículos 465 y siguientes del Código del Trabajo; y en lo que concierne a las excepciones por el artículo 470 del mismo cuerpo de normas, se hace evidente que el juez a quo aplicó la normativa general del cumplimiento incidental en materia civil […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2401-2013
«[…] no obstante que la ejecución laboral de que tratan estos antecedentes está regulada por los actuales textos de los artículos 465 y siguientes del Código del Trabajo; y en lo que concierne a las excepciones por el artículo 470 del mismo cuerpo de normas, se hace evidente que el juez a quo aplicó la normativa general del cumplimiento incidental en materia civil […]» (Corte Suprema, Rol 2401-2013, 23 de mayo de 2013). «[…] no obstante que la ejecución laboral de que tratan estos antecedentes está regulada por los actuales textos de los artículos 465 y siguientes del Código del Trabajo; y en lo que concierne a las excepciones por el artículo 470 del mismo cuerpo de normas, se hace evidente que el juez a quo aplicó la normativa general del cumplimiento incidental en materia civil […]» (Corte Suprema, Rol 2401-2013, 23 de mayo de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-465#corte-5164291 -
Tercería de posesión sobre bienes embargados en un juicio ejecutivo laboral
Rechaza la casación de las terceristas porque solo invocan normas adjetivas, no las que deciden la litis, y no denuncian infracción a leyes reguladoras de la prueba para alterar que no acreditaron la posesión.
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