Artículo 499 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 499.- Si no se produjere conciliación entre las partes o ésta fuere parcial, como asimismo en el caso que el reclamado no concurra al comparendo, el trabajador podrá interponer demanda ante el juez del trabajo competente, dentro del plazo establecido en los artículos 168 y 201 de este Código, según corresponda.
La demanda deberá interponerse por escrito y contener las menciones a que se refiere el artículo 446 de este Código.
Deberá acompañarse a ella el acta levantada en el comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo y los documentos presentados en éste. Esta exigencia no regirá en el caso de la acción emanada del artículo 201.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Despido injustificado de baja cuantía sin reclamo previo ante la Inspección del Trabajo
Acoge la queja del demandante, con un voto en contra, y ordena dar curso a su demanda en procedimiento ordinario: negarle ambas vías por la cuantía y la falta de reclamo lo deja sin recurso judicial.
-
Despido injustificado bajo quince ingresos mínimos y sin reclamo ante la Inspección
Acoge la queja del demandante, con un voto en contra, y ordena tramitar su demanda en procedimiento ordinario: excluirlo por no reclamar ante la Inspección no tiene justificación racional.
-
Demanda de menor cuantía sin reclamo previo ante la Inspección del Trabajo
Acoge la queja de la demandante y ordena tramitar la demanda en procedimiento ordinario: negarle curso por la cuantía y la falta de reclamo administrativo la deja sin acceso a la justicia.
-
Demanda monitoria sin antecedentes administrativos sigue por procedimiento ordinario
Acoge la queja de la demandante: el artículo 499 del Código del Trabajo no ordena tener por no presentada la demanda sin esos antecedentes, por lo que se tramitará por el procedimiento ordinario.
-
Demanda de menor cuantía contra RT Logistics sin reclamo ante la Inspección del Trabajo
Rechaza la queja del demandante: interpretar que bajo quince ingresos mínimos mensuales solo cabe el monitorio con reclamo previo ante la Inspección no es falta grave.
-
Apelación verbal que se remite a lo dicho en audiencia: admisible en juicio laboral
Acoge la queja de las demandantes y declara admisible su apelación verbal, porque reproducir en audiencia las peticiones ya formuladas basta en un procedimiento laboral oral y desformalizado.
-
Demanda de menor cuantía contra Claro Chile sin reclamo ante la Inspección del Trabajo
Acoge la queja de la demandante y ordena tramitar la demanda en procedimiento ordinario: negarle curso por cuantía y falta de reclamo administrativo la priva de toda acción judicial.
-
Apelación verbal contra la excepción de finiquito acogida en audiencia preparatoria
Acoge la queja del demandante y declara admisible su apelación verbal contra la excepción de finiquito acogida, porque exigirla por escrito contradice la oralidad del procedimiento laboral.
-
Demanda por despido de baja cuantía sin reclamo ante la Inspección del Trabajo
Acoge la queja del demandante: el artículo 498 del Código del Trabajo da al trabajador la posibilidad, no la obligación, de un procedimiento más rápido; ordena tramitarla en procedimiento ordinario.
-
Reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo para demandar por autodespido
Acoge la unificación del demandante: la suspensión del inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo rige para el plazo del artículo 171; la acción no caducó y se anula el fallo de primera instancia.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba