Artículo 496 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 496.- Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162; y de las contiendas a que se refiere el artículo 201 de este Código, se aplicará el procedimiento que a continuación se señala.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Despido injustificado bajo quince ingresos mínimos y sin reclamo ante la Inspección
Acoge la queja del demandante, con un voto en contra, y ordena tramitar su demanda en procedimiento ordinario: excluirlo por no reclamar ante la Inspección no tiene justificación racional.
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Demanda laboral contra la Municipalidad de Cerrillos sin reclamo administrativo previo
Acoge la queja del demandante y ordena tramitar su demanda por el procedimiento ordinario, porque negarle curso por la cuantía y por no reclamar ante la Inspección lo deja sin recurso judicial.
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Demanda de menor cuantía sin reclamo previo ante la Inspección del Trabajo
Acoge la queja de la demandante y ordena tramitar la demanda en procedimiento ordinario: negarle curso por la cuantía y la falta de reclamo administrativo la deja sin acceso a la justicia.
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Demanda de menor cuantía sin reclamo ante la Inspección: procede el juicio ordinario
Acoge la queja del demandante y ordena dar curso a la demanda en procedimiento ordinario: el monitorio es un beneficio renunciable del trabajador y no impide acceder al procedimiento ordinario.
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Demanda de menor cuantía contra RT Logistics sin reclamo ante la Inspección del Trabajo
Rechaza la queja del demandante: interpretar que bajo quince ingresos mínimos mensuales solo cabe el monitorio con reclamo previo ante la Inspección no es falta grave.
Lo que dice la Corte sobre el art. 496 «[…] En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que los sentenciadores hicieron del inciso penúltimo del artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo y de las normas que regulan el procedimiento monitorio laboral; la primera prescribe que dicho procedimiento se aplicará “Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1233-2025
«[…] En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que los sentenciadores hicieron del inciso penúltimo del artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo y de las normas que regulan el procedimiento monitorio laboral; la primera prescribe que dicho procedimiento se aplicará “Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162”. […]» (Corte Suprema, Rol 1233-2025, 19 de febrero de 2025). «[…] En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que los sentenciadores hicieron del inciso penúltimo del artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo y de las normas que regulan el procedimiento monitorio laboral; la primera prescribe que dicho procedimiento se aplicará “Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162”. […]» (Corte Suprema, Rol 1233-2025, 19 de febrero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-496#corte-6816 -
Despido con fuero maternal: la medida prejudicial probatoria interrumpe la caducidad
Acoge la queja de la demandante: la medida prejudicial probatoria interrumpe el plazo de sesenta días del artículo 168 del Código del Trabajo, que se reanuda al cumplirse, y la demanda fue oportuna.
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Demanda de menor cuantía contra Claro Chile sin reclamo ante la Inspección del Trabajo
Acoge la queja de la demandante y ordena tramitar la demanda en procedimiento ordinario: negarle curso por cuantía y falta de reclamo administrativo la priva de toda acción judicial.
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Demanda de menor cuantía contra ATENTO Chile sin reclamo ante la Inspección del Trabajo
Acoge la queja de la demandante y ordena tramitar su demanda en procedimiento ordinario: declarar su inadmisibilidad temprana y de oficio sin norma expresa priva de la tutela judicial.
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Demanda laboral de baja cuantía sin reclamo administrativo: se ordena darle curso
Acoge la queja del demandante: negar curso a la demanda por su cuantía y por no haber reclamado ante la Inspección del Trabajo deja al trabajador sin acción judicial; ordena tramitarla en procedimiento ordinario.
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