Artículo 501 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 501.- Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir.
La audiencia tendrá lugar con sólo la parte que asista.
El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que se trate de causas de interés colectivo o causas que presenten mayor complejidad, el juez podrá, mediante resolución fundada, dictar la sentencia respectiva hasta en un plazo de tres días de terminada la audiencia, la que deberá notificarse en la forma prevista en el inciso primero del artículo 457.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Demanda reconvencional verbal en audiencia única del procedimiento monitorio laboral
Rechaza la queja contra la Corte de Santiago: el procedimiento monitorio es especial y concentrado, no se rige supletoriamente por el general y su audiencia única no admite reconvención.
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Demanda monitoria contra Subus Chile sin reclamo previo ante la Inspección del Trabajo
Rechaza la queja del demandante: por su cuantía la causa iba a procedimiento monitorio y exigía el reclamo previo del artículo 497 del Código del Trabajo; no darle curso no es falta grave.
Lo que dice la Corte sobre el art. 501 «[…] Se trata, por tanto, de un procedimiento breve y concentrado, que, conforme a lo dispuesto en los artículos 497 y 501 del Código del Trabajo, se materializa, en caso de oposición del demandado, en una audiencia única de contestación, conciliación y prueba […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15135-2022
«[…] Se trata, por tanto, de un procedimiento breve y concentrado, que, conforme a lo dispuesto en los artículos 497 y 501 del Código del Trabajo, se materializa, en caso de oposición del demandado, en una audiencia única de contestación, conciliación y prueba […]» (Corte Suprema, Rol 15135-2022, 31 de agosto de 2022). «[…] Se trata, por tanto, de un procedimiento breve y concentrado, que, conforme a lo dispuesto en los artículos 497 y 501 del Código del Trabajo, se materializa, en caso de oposición del demandado, en una audiencia única de contestación, conciliación y prueba […]» (Corte Suprema, Rol 15135-2022, 31 de agosto de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-501#corte-635361 -
Reclamo previo ante la Inspección no exigible por despido durante el estado de excepción
Acoge la queja del demandante y ordena tramitar la demanda monitoria: despedido el 29 de noviembre de 2021, en estado de excepción, el artículo 8 de la Ley 21.226 lo eximía del reclamo del artículo 497.
Lo que dice la Corte sobre el art. 501 «[…] Se trata, por tanto, de un procedimiento breve y concentrado, que, conforme a lo dispuesto en los artículos 497 y 501 del Código del Trabajo, se materializa, en caso de oposición del demandado, en una audiencia única de contestación, conciliación y prueba […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11802-2022
«[…] Se trata, por tanto, de un procedimiento breve y concentrado, que, conforme a lo dispuesto en los artículos 497 y 501 del Código del Trabajo, se materializa, en caso de oposición del demandado, en una audiencia única de contestación, conciliación y prueba […]» (Corte Suprema, Rol 11802-2022, 13 de julio de 2022). «[…] Se trata, por tanto, de un procedimiento breve y concentrado, que, conforme a lo dispuesto en los artículos 497 y 501 del Código del Trabajo, se materializa, en caso de oposición del demandado, en una audiencia única de contestación, conciliación y prueba […]» (Corte Suprema, Rol 11802-2022, 13 de julio de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-501#corte-629988 -
Declaración de relación laboral no se tramita por monitorio aunque sea de baja cuantía
Acoge la queja del demandante y ordena tramitar su demanda por el procedimiento general: pedir que se declare la relación laboral es un conflicto complejo y no basta la cuantía para aplicar el monitorio.
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Retractación del despido por Troxler Limitada y continuidad tácita de la relación laboral
Rechaza la unificación del demandante: el fallo impugnado no interpretó la materia propuesta, pues dio por acreditado que conocía el despido y mantuvo tácitamente el vínculo, una cuestión de hecho.
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Cálculo del lucro cesante de un trabajador accidentado hasta los 65 años
Rechaza la unificación del demandante por no haber una sentencia que se pronuncie de modo opuesto sobre la misma materia de derecho, la concepción del lucro cesante y su cuantificación.
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Caducidad del reclamo contra multas de Sernageomin por seguridad minera
Desestima la queja de la minera porque discute la interpretación que los jueces hicieron de las normas que dirimen el conflicto, lo que no constituye falta o abuso grave revisable por esta vía.
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Acumulación de oficio de demandas laborales sin traslado previo a las partes
Acoge la queja de las demandantes y rechaza la nulidad de Servicios Alimenticios Hendaya, porque el plazo de tres días del artículo 449 del Código del Trabajo solo rige cuando una parte pide la acumulación.
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Despido tras vencer el fuero maternal y efecto liberatorio del finiquito
Acoge la excepción de finiquito y rechaza la demanda, porque el fuero maternal estaba vencido al despido y el finiquito, firmado sin reserva y con las formalidades del artículo 177, produjo efecto liberatorio.
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