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Artículo 203 del Código Orgánico de Tribunales

Qué dice el artículo

Art. 203. De la implicancia de jueces que sirven en tribunales colegiados conocerá el tribunal mismo con exclusión del miembro o miembros de cuya implicancia se trata.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.

Sentencias destacadas

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  • Rol 11053-20262026-03-11(Civil) OtrosSIN TRAMITACIÓN

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  • Rol 11784-20242024-05-07Primera Sala(Civil) Contienda de CompetenciaNO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO

  • Rol 161689-20222023-02-03Cuarta Sala(Laboral) Recusación

    Recusación de ministra de la Corte de Valparaíso que ya se había declarado implicada

    Rechaza la recusación de la demandante porque los hechos no configuran la causal invocada, pero ordena a la Corte de Valparaíso pronunciarse sobre la implicancia que la ministra ya había manifestado.

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  • Rol 15085-20182018-07-05Primera Sala(Civil) RecusaciónRECHAZA RECUSACIÓN

  • Rol 7526-20182018-05-03Primera Sala(Civil) Recusación

    Ordena ocurrir ante quien corresponda invocando el artículo 203 del Código Orgánico de Tribunales, sin dar otras razones.

  • Rol 78938-20162017-01-11Primera Sala(Civil) Recusación

    Deja sin efecto lo obrado desde fojas 43 y remite los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, invocando el artículo 203 del Código Orgánico de Tribunales sin dar otras razones.

  • Rol 78938-20162016-11-16Primera Sala(Civil) Recusación

    Deja sin efecto lo obrado desde fojas 43 y remite los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, invocando el artículo 203 del Código Orgánico de Tribunales sin dar otras razones.

  • Rol 289-20132013-08-29Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Recusación de abogado integrante y firma de pagaré autorizada por notario sin presencia

    Rechaza las casaciones de los ejecutados: la recusación debía alegarse ante la Corte Suprema y se entendió renunciada, y autorizar la firma no exige que el suscriptor comparezca ante el notario.

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