Artículo 203 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 203. De la implicancia de jueces que sirven en tribunales colegiados conocerá el tribunal mismo con exclusión del miembro o miembros de cuya implicancia se trata.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Recusación de ministra de la Corte de Valparaíso que ya se había declarado implicada
Rechaza la recusación de la demandante porque los hechos no configuran la causal invocada, pero ordena a la Corte de Valparaíso pronunciarse sobre la implicancia que la ministra ya había manifestado.
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Ordena ocurrir ante quien corresponda invocando el artículo 203 del Código Orgánico de Tribunales, sin dar otras razones.
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Deja sin efecto lo obrado desde fojas 43 y remite los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, invocando el artículo 203 del Código Orgánico de Tribunales sin dar otras razones.
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Deja sin efecto lo obrado desde fojas 43 y remite los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, invocando el artículo 203 del Código Orgánico de Tribunales sin dar otras razones.
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Recusación de abogado integrante y firma de pagaré autorizada por notario sin presencia
Rechaza las casaciones de los ejecutados: la recusación debía alegarse ante la Corte Suprema y se entendió renunciada, y autorizar la firma no exige que el suscriptor comparezca ante el notario.
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- Art. 195 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 196 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 119 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 199 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 204 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 118 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 124 · Código de Procedimiento Civil