Artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 82. Cuando alguno de los miembros del tribunal necesite estudiar con más detenimiento el asunto que va a fallarse, se suspenderá el debate y se señalará, para volver a la discusión y al acuerdo, un plazo que no exceda de treinta días, si varios ministros hicieren la petición, y de quince días cuando la hiciere uno solo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 82 «[…] de la certificación de doce de febrero de dos mil dieciocho se observa que la causa quedó en estado de acuerdo ante los mismos ministros y abogado integrante que estuvieron presentes en su vista, acaecida el diecinueve de enero de dos mil dieciocho, misma fecha en que quedó en estudio conforme a la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6853-2018
«[…] de la certificación de doce de febrero de dos mil dieciocho se observa que la causa quedó en estado de acuerdo ante los mismos ministros y abogado integrante que estuvieron presentes en su vista, acaecida el diecinueve de enero de dos mil dieciocho, misma fecha en que quedó en estudio conforme a la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 6853-2018, 24 de septiembre de 2019). «[…] de la certificación de doce de febrero de dos mil dieciocho se observa que la causa quedó en estado de acuerdo ante los mismos ministros y abogado integrante que estuvieron presentes en su vista, acaecida el diecinueve de enero de dos mil dieciocho, misma fecha en que quedó en estudio conforme a la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 6853-2018, 24 de septiembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-82#corte-364474 -
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