Artículo 77 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 77. Si antes del acuerdo falleciere, fuere destituído o suspendido de sus funciones, trasladado o jubilado, alguno de los Jueces que concurrieron a la vista se procederá a ver de nuevo el negocio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 77 «[…] lo dispuesto en los artículos 77 y 80 del Código Orgánico de Tribunales recién transcritos, disposiciones que establecen, la primera, que aun en el evento de no haberse adoptado acuerdo, todos los jueces que hubieran asistido a la vista de la causa quedan obligados a concurrir al fallo de la misma aunque hayan cesado en sus funciones y, la segunda, que en tal caso, no se verá de nuevo la causa […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8116-2010
«[…] lo dispuesto en los artículos 77 y 80 del Código Orgánico de Tribunales recién transcritos, disposiciones que establecen, la primera, que aun en el evento de no haberse adoptado acuerdo, todos los jueces que hubieran asistido a la vista de la causa quedan obligados a concurrir al fallo de la misma aunque hayan cesado en sus funciones y, la segunda, que en tal caso, no se verá de nuevo la causa […]» (Corte Suprema, Rol 8116-2010, 16 de noviembre de 2012). «[…] lo dispuesto en los artículos 77 y 80 del Código Orgánico de Tribunales recién transcritos, disposiciones que establecen, la primera, que aun en el evento de no haberse adoptado acuerdo, todos los jueces que hubieran asistido a la vista de la causa quedan obligados a concurrir al fallo de la misma aunque hayan cesado en sus funciones y, la segunda, que en tal caso, no se verá de nuevo la causa […]» (Corte Suprema, Rol 8116-2010, 16 de noviembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-77#corte-1862242 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 77 «[…] Expresa que el artículo 77 del Código Orgánico de Tribunales, establece que si antes del acuerdo falleciere o fuere trasladado alguno de los jueces que concurrieron a la vista, se procederá a ver de nuevo el negocio y que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 78 del mencionado texto legal, al gozar uno de los jueces intervinientes de licencia médica por más de treinta días también debió haberse procedido de dicha forma. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2245-2009
«[…] Expresa que el artículo 77 del Código Orgánico de Tribunales, establece que si antes del acuerdo falleciere o fuere trasladado alguno de los jueces que concurrieron a la vista, se procederá a ver de nuevo el negocio y que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 78 del mencionado texto legal, al gozar uno de los jueces intervinientes de licencia médica por más de treinta días también debió haberse procedido de dicha forma. […]» (Corte Suprema, Rol 2245-2009, 16 de noviembre de 2009). «[…] Expresa que el artículo 77 del Código Orgánico de Tribunales, establece que si antes del acuerdo falleciere o fuere trasladado alguno de los jueces que concurrieron a la vista, se procederá a ver de nuevo el negocio y que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 78 del mencionado texto legal, al gozar uno de los jueces intervinientes de licencia médica por más de treinta días también debió haberse procedido de dicha forma. […]» (Corte Suprema, Rol 2245-2009, 16 de noviembre de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-77#corte-2169661 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 77 «[…] En esas circunstancias, estima que procedía haber retrotraído la causa al estado de verse nuevamente y cita al efecto los artículos 67 y 77 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1726-2007
«[…] En esas circunstancias, estima que procedía haber retrotraído la causa al estado de verse nuevamente y cita al efecto los artículos 67 y 77 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 1726-2007, 10 de julio de 2008). «[…] En esas circunstancias, estima que procedía haber retrotraído la causa al estado de verse nuevamente y cita al efecto los artículos 67 y 77 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 1726-2007, 10 de julio de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-77#corte-2169150 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 77 «[…] La sanción para esta situación se contiene en el artículo 77 del Código Orgánico de Tribunales, ordenando la nueva vista del negocio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1576-2019
«[…] La sanción para esta situación se contiene en el artículo 77 del Código Orgánico de Tribunales, ordenando la nueva vista del negocio. […]» (Corte Suprema, Rol 1576-2019, 18 de mayo de 2020). «[…] La sanción para esta situación se contiene en el artículo 77 del Código Orgánico de Tribunales, ordenando la nueva vista del negocio. […]» (Corte Suprema, Rol 1576-2019, 18 de mayo de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-77#corte-395290 -
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: el demandado ocupa con un título suficiente y, al haber duplicidad de inscripciones, el precario no es la vía para discutir el dominio.
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Rechaza la casación del Fisco: el proceso se inició sin la denuncia de autoridad que exigía el artículo 19 de la Ley sobre Control de Armas y Explosivos, y aun corregido, los plazos ya habían expirado.
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Rechaza la casación en la forma del demandante: el fallo lo acordó la mayoría de los jueces de la vista, según el artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales, y la prueba documental omitida no habría influido.
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- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
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