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Artículo 77 del Código Orgánico de Tribunales

Qué dice el artículo

Art. 77. Si antes del acuerdo falleciere, fuere destituído o suspendido de sus funciones, trasladado o jubilado, alguno de los Jueces que concurrieron a la vista se procederá a ver de nuevo el negocio.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 8116-20102012-11-16Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA

    Lo que dice la Corte sobre el art. 77
    «[…] lo dispuesto en los artículos 77 y 80 del Código Orgánico de Tribunales recién transcritos, disposiciones que establecen, la primera, que aun en el evento de no haberse adoptado acuerdo, todos los jueces que hubieran asistido a la vista de la causa quedan obligados a concurrir al fallo de la misma aunque hayan cesado en sus funciones y, la segunda, que en tal caso, no se verá de nuevo la causa […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 8116-2010

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  • Rol 2245-20092009-11-16Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA

    Lo que dice la Corte sobre el art. 77
    «[…] Expresa que el artículo 77 del Código Orgánico de Tribunales, establece que si antes del acuerdo falleciere o fuere trasladado alguno de los jueces que concurrieron a la vista, se procederá a ver de nuevo el negocio y que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 78 del mencionado texto legal, al gozar uno de los jueces intervinientes de licencia médica por más de treinta días también debió haberse procedido de dicha forma. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2245-2009

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  • Rol 1726-20072008-07-10Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA

    Lo que dice la Corte sobre el art. 77
    «[…] En esas circunstancias, estima que procedía haber retrotraído la causa al estado de verse nuevamente y cita al efecto los artículos 67 y 77 del Código Orgánico de Tribunales. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 1726-2007

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  • Rol 1576-20192020-05-18Primera Sala(Civil) Casación Forma y FondoINADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 77
    «[…] La sanción para esta situación se contiene en el artículo 77 del Código Orgánico de Tribunales, ordenando la nueva vista del negocio. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 1576-2019

  • Rol 9386-20242025-01-16Tercera Sala(Civil) Casación FondoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F (M)

  • Rol 12008-20192020-02-07Cuarta Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: el demandado ocupa con un título suficiente y, al haber duplicidad de inscripciones, el precario no es la vía para discutir el dominio.

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  • Rol 7048-20082010-05-27Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Rechaza la casación del Fisco: el proceso se inició sin la denuncia de autoridad que exigía el artículo 19 de la Ley sobre Control de Armas y Explosivos, y aun corregido, los plazos ya habían expirado.

  • Rol 5697-20082009-07-29Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Rechaza la casación en la forma del demandante: el fallo lo acordó la mayoría de los jueces de la vista, según el artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales, y la prueba documental omitida no habría influido.

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  • Rol 25480-20152015-12-17Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMAINADMISIBLE CASACIÓN FORMA

  • Rol 2177-20062006-07-25Cuarta Sala(TRABAJO) CASACIÓN FORMA Y FONDOINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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