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Artículo 76 del Código Orgánico de Tribunales

Qué dice el artículo

Art. 76. Ningún acuerdo podrá efectuarse sin que tomen parte todos los que como jueces hubieren concurrido a la vista, salvo los casos de los artículos siguientes.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 43427-20242025-09-24Segunda Sala(Policia local) Queja

    Lo que dice la Corte sobre el art. 76
    «[…] Que, por el recurso de queja de marras se afirma que, el haberse firmado el fallo por un Ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua que no participó de la vista de la causa, no suscribiéndose por el Ministro que se encontraba en funciones, vulnera lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 85 del Código Orgánico de Tribunales. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 43427-2024

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  • Rol 27536-20192021-08-12Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 76
    «[…] Por su parte, de acuerdo a lo que establece el artículo 76 del mismo cuerpo legal, no puede haber acuerdo válido si no tomaron parte todos los magistrados que concurrieron a la vista. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 27536-2019

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  • Rol 8573-20192021-01-13Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 76
    «[…] “Art. 76. Ningún acuerdo podrá efectuarse sin que tomen parte todos los que como jueces hubieren concurrido a la vista, salvo los casos de los artículos siguientes. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 8573-2019

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  • Rol 4751-20092011-10-13Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 76
    «[…] Como consecuencia de ello estima se infringió el artículo 76 del Código Orgánico de Tribunales en cuanto prescribe que ningún acuerdo puede adoptarse sin que tomen parte todos los que como jueces hubieren concurrido a la vista, salvo ciertas excepciones que no son atingentes a este caso. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 4751-2009

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  • Rol 2245-20092009-11-16Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA

    Lo que dice la Corte sobre el art. 76
    «[…] El artículo 76 del mismo texto legal el que dispone que ningún acuerdo podrá efectuarse sin que tomen parte todos los que como jueces hubieren concurrido a la vista, salvo los casos de los artículos siguientes. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2245-2009

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  • Rol 3819-20032005-05-10Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDOacoge cas forma

    Lo que dice la Corte sobre el art. 76
    «[…] Que en el recurso de nulidad formal se expresa que la sentencia ha incurrido en el vicio contemplado en el Nº 3 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pues fue pronunciada con la concurrencia de un juez que no intervino en la vista de la causa, infringiéndose así los artículos 75 y 76 del Código Orgánico de Tribunales. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 3819-2003

  • Rol 1576-20192020-05-18Primera Sala(Civil) Casación Forma y FondoINADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 76
    «[…] La primera de ellas la hace consistir en que la sentencia recurrida fue acordada por un menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por ley, causal que se apoya en los artículos 76, 77 y 78 del Código Orgánico de Tribunales. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 1576-2019

  • Rol 167533-20222024-02-06Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación del querellado: los vicios formales alegados no sirven de base a una casación en el fondo, y sin denunciar leyes reguladoras de la prueba no puede alterar los hechos fijados.

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  • Rol 135555-20202022-12-06Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Rechaza las casaciones de ambas partes: no se probó la mala fe de los demandados para restituir frutos, y el recurso de estos solo discute la valoración de la prueba.

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  • Rol 69728-20202022-06-23Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Rechaza las casaciones de los demandados: la falta de un juez en el acuerdo no causó perjuicio por existir mayoría legal, los hechos son inamovibles y el comunero puede reivindicar para la comunidad.

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