Artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 80. En los casos de los artículos 77, 78 y 79 no se verá de nuevo la causa aunque deje de tomar parte en el acuerdo alguno o algunos de los que concurrieron a la vista, siempre que el fallo sea acordado por el voto conforme de la mayoría del total de jueces que haya intervenido en la vista de la causa.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 80 «[…] hay certeza que al menos dos miembros que estuvieron en la vista de la causa luego suscriben la sentencia impugnada, lo cual constituye una mayoría absoluta de votos conformes que permite adoptarla según prescribe el artículo 72 del Código Orgánico de Tribunales, considerando además que el artículo 80 del mismo código señala que en los casos de los artículos 77, 78 y 79 que le preceden […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 23588-2014
«[…] hay certeza que al menos dos miembros que estuvieron en la vista de la causa luego suscriben la sentencia impugnada, lo cual constituye una mayoría absoluta de votos conformes que permite adoptarla según prescribe el artículo 72 del Código Orgánico de Tribunales, considerando además que el artículo 80 del mismo código señala que en los casos de los artículos 77, 78 y 79 que le preceden […]» (Corte Suprema, Rol 23588-2014, 9 de junio de 2015). «[…] hay certeza que al menos dos miembros que estuvieron en la vista de la causa luego suscriben la sentencia impugnada, lo cual constituye una mayoría absoluta de votos conformes que permite adoptarla según prescribe el artículo 72 del Código Orgánico de Tribunales, considerando además que el artículo 80 del mismo código señala que en los casos de los artículos 77, 78 y 79 que le preceden […]» (Corte Suprema, Rol 23588-2014, 9 de junio de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-80#corte-1339686 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 80 «[…] se dio fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales en el sentido de que es suficiente que los Ministros que firmaron el nuevo fallo por unanimidad formaron la mayoría que exige la ley. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3310-2012
«[…] se dio fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales en el sentido de que es suficiente que los Ministros que firmaron el nuevo fallo por unanimidad formaron la mayoría que exige la ley. […]» (Corte Suprema, Rol 3310-2012, 22 de noviembre de 2012). «[…] se dio fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales en el sentido de que es suficiente que los Ministros que firmaron el nuevo fallo por unanimidad formaron la mayoría que exige la ley. […]» (Corte Suprema, Rol 3310-2012, 22 de noviembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-80#corte-5163938 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 80 «[…] lo dispuesto en los artículos 77 y 80 del Código Orgánico de Tribunales recién transcritos, disposiciones que establecen, la primera, que aun en el evento de no haberse adoptado acuerdo, todos los jueces que hubieran asistido a la vista de la causa quedan obligados a concurrir al fallo de la misma aunque hayan cesado en sus funciones y, la segunda, que en tal caso, no se verá de nuevo la causa […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8116-2010
«[…] lo dispuesto en los artículos 77 y 80 del Código Orgánico de Tribunales recién transcritos, disposiciones que establecen, la primera, que aun en el evento de no haberse adoptado acuerdo, todos los jueces que hubieran asistido a la vista de la causa quedan obligados a concurrir al fallo de la misma aunque hayan cesado en sus funciones y, la segunda, que en tal caso, no se verá de nuevo la causa […]» (Corte Suprema, Rol 8116-2010, 16 de noviembre de 2012). «[…] lo dispuesto en los artículos 77 y 80 del Código Orgánico de Tribunales recién transcritos, disposiciones que establecen, la primera, que aun en el evento de no haberse adoptado acuerdo, todos los jueces que hubieran asistido a la vista de la causa quedan obligados a concurrir al fallo de la misma aunque hayan cesado en sus funciones y, la segunda, que en tal caso, no se verá de nuevo la causa […]» (Corte Suprema, Rol 8116-2010, 16 de noviembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-80#corte-1862242 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 80 «[…] Acordada de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales con el […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7984-2025
«[…] Acordada de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales con el […]» (Corte Suprema, Rol 7984-2025, 14 de enero de 2026). «[…] Acordada de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales con el […]» (Corte Suprema, Rol 7984-2025, 14 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-80#corte-68077 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 80 «[…] tomado “por mayoría absoluta de votos conformes”, si en su determinación tomaron parte todos los jueces que concurrieron a la vista, o, de entender que resulta aplicable la excepción del artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales, si la sentencia fue acordada “por el voto conforme de la mayoría del total de jueces que haya intervenido en la vista de la causa”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1583-2019
«[…] tomado “por mayoría absoluta de votos conformes”, si en su determinación tomaron parte todos los jueces que concurrieron a la vista, o, de entender que resulta aplicable la excepción del artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales, si la sentencia fue acordada “por el voto conforme de la mayoría del total de jueces que haya intervenido en la vista de la causa”. […]» (Corte Suprema, Rol 1583-2019, 7 de enero de 2022). «[…] tomado “por mayoría absoluta de votos conformes”, si en su determinación tomaron parte todos los jueces que concurrieron a la vista, o, de entender que resulta aplicable la excepción del artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales, si la sentencia fue acordada “por el voto conforme de la mayoría del total de jueces que haya intervenido en la vista de la causa”. […]» (Corte Suprema, Rol 1583-2019, 7 de enero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-80#corte-1346493 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 80 «[…] Escudero, contiene la decisión tomada por ambos magistrados, de conformidad al artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8573-2019
«[…] Escudero, contiene la decisión tomada por ambos magistrados, de conformidad al artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 8573-2019, 13 de enero de 2021). «[…] Escudero, contiene la decisión tomada por ambos magistrados, de conformidad al artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 8573-2019, 13 de enero de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-80#corte-1332038 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 80 «[…] la omisión de la firma de uno de los integrantes, cuestión que, conforme dicho, no configura la causal invocada, y, en todo caso, tampoco afecta la validez del fallo, conforme lo dispone el artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales, de modo que, incluso, en el evento de corresponder ello a un vicio procesal, no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, correspondiendo, por lo tanto, desestimar el recurso en el capítulo anotado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12643-2018
«[…] la omisión de la firma de uno de los integrantes, cuestión que, conforme dicho, no configura la causal invocada, y, en todo caso, tampoco afecta la validez del fallo, conforme lo dispone el artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales, de modo que, incluso, en el evento de corresponder ello a un vicio procesal, no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, correspondiendo, por lo tanto, desestimar el recurso en el capítulo anotado. […]» (Corte Suprema, Rol 12643-2018, 13 de abril de 2020). «[…] la omisión de la firma de uno de los integrantes, cuestión que, conforme dicho, no configura la causal invocada, y, en todo caso, tampoco afecta la validez del fallo, conforme lo dispone el artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales, de modo que, incluso, en el evento de corresponder ello a un vicio procesal, no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, correspondiendo, por lo tanto, desestimar el recurso en el capítulo anotado. […]» (Corte Suprema, Rol 12643-2018, 13 de abril de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-80#corte-387674 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 80 «[…] Segura, no obstante haber concurrido a la vista de la causa por haberse procedido de conformidad al artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6457-2010
«[…] Segura, no obstante haber concurrido a la vista de la causa por haberse procedido de conformidad al artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 6457-2010, 26 de enero de 2012). «[…] Segura, no obstante haber concurrido a la vista de la causa por haberse procedido de conformidad al artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 6457-2010, 26 de enero de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-80#corte-1859535 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 80 «[…] Segura, no obstante haber estado en la vista de la causa por haberse procedido de conformidad al artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2683-2010
«[…] Segura, no obstante haber estado en la vista de la causa por haberse procedido de conformidad al artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 2683-2010, 11 de enero de 2012). «[…] Segura, no obstante haber estado en la vista de la causa por haberse procedido de conformidad al artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 2683-2010, 11 de enero de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-80#corte-1859671 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 80 «[…] Jacob, no obstante haber estado en la vista de la causa por haberse procedido de conformidad al artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4492-2009
«[…] Jacob, no obstante haber estado en la vista de la causa por haberse procedido de conformidad al artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 4492-2009, 13 de diciembre de 2011). «[…] Jacob, no obstante haber estado en la vista de la causa por haberse procedido de conformidad al artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 4492-2009, 13 de diciembre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-80#corte-1859194
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- Art. 67 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 11 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 10 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)