Artículo 398 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 398. Suspensión de la imposición de condena por falta. Cuando resulte mérito para condenar por la falta imputada, pero concurrieren antecedentes favorables que no hicieren aconsejable la imposición de la pena al imputado, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. En tal caso, no procederá acumular esta suspensión con alguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley N° 18.216.
Transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.
Esta suspensión no afecta la responsabilidad civil derivada del delito.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 398 «[…] indudable es concluir que el amparado fue condenado al pago de una multa por haber incurrido en la falta de consumo de droga en la vía pública, por sentencia dictada en procedimiento monitorio por el Juez de Garantía competente, la que tras suspenderse su cumplimiento, conforme lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se dispuso el sobreseimiento definitivo, a través de sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11066-2026
«[…] indudable es concluir que el amparado fue condenado al pago de una multa por haber incurrido en la falta de consumo de droga en la vía pública, por sentencia dictada en procedimiento monitorio por el Juez de Garantía competente, la que tras suspenderse su cumplimiento, conforme lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se dispuso el sobreseimiento definitivo, a través de sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. […]» (Corte Suprema, Rol 11066-2026, 25 de marzo de 2026). «[…] indudable es concluir que el amparado fue condenado al pago de una multa por haber incurrido en la falta de consumo de droga en la vía pública, por sentencia dictada en procedimiento monitorio por el Juez de Garantía competente, la que tras suspenderse su cumplimiento, conforme lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se dispuso el sobreseimiento definitivo, a través de sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. […]» (Corte Suprema, Rol 11066-2026, 25 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-398#corte-214 -
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