Artículo 365 bis del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 365 bis.
Si la acción sexual consistiere en la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o se utilizaren animales en ello, será castigada:
1.- con presidio mayor en su grado mínimo a medio, si concurre cualquiera de las circunstancias enumeradas en el artículo 361;
2.- con presidio mayor en cualquiera de sus grados, si la víctima fuere menor de catorce años, y 3.- con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363 y la víctima es menor de edad, pero mayor de catorce años.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Error judicial por prisión preventiva seguida de absolución en causa por abuso sexual
Rechaza la declaración previa de error judicial: la absolución posterior no vuelve injustificadamente errónea la prisión preventiva, y la solicitud no indicó qué resolución lo fue.
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Adolescente formalizado por abuso sexual: la querella no suspende la prescripción
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la acción penal del adolescente prescribe en 2 años y solo la formalización la suspende, no la querella; ordena una audiencia para debatir los demás requisitos.
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Abuso sexual agravado de menor de 14 años: los dedos son objetos de cualquier índole
Rechaza la nulidad de la defensa: introducir los dedos en la vagina de la víctima configura el abuso sexual agravado del artículo 365 bis del Código Penal, según su sentido natural y la historia de la ley.
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Abuso sexual agravado: la lengua como objeto de cualquier índole del artículo 365 bis
Rechaza la nulidad de la defensa del condenado por abusos sexuales a dos niñas: introducir la lengua configura el abuso sexual agravado del artículo 365 bis N°2 del Código Penal.
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Introducción de dedos como objeto en el abuso sexual agravado del artículo 365 bis
Rechaza la nulidad de la defensa: la acusación situó el hecho en tiempo y lugar, la sentencia está fundada y los dedos son objetos de cualquier índole del artículo 365 bis del Código Penal, con dos votos en contra.
Lo que dice la Corte sobre el art. 365 bis «[…] no habiéndose incurrido en el error de derecho denunciado, desde que el hecho que se ha tenido por acreditado satisface los elementos del delito de abuso sexual calificado, del artículo 365 bis N°2 en relación con el artículo 366 ter del Código Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14591-2024
«[…] no habiéndose incurrido en el error de derecho denunciado, desde que el hecho que se ha tenido por acreditado satisface los elementos del delito de abuso sexual calificado, del artículo 365 bis N°2 en relación con el artículo 366 ter del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 14591-2024, 7 de junio de 2024). «[…] no habiéndose incurrido en el error de derecho denunciado, desde que el hecho que se ha tenido por acreditado satisface los elementos del delito de abuso sexual calificado, del artículo 365 bis N°2 en relación con el artículo 366 ter del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 14591-2024, 7 de junio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-365-bis#corte-1344661 -
Video obtenido por la pareja del acusado y dedos como objeto en el abuso sexual agravado
Rechaza la nulidad de los condenados: la conviviente del acusado halló el video sin cooperación estatal, y los dedos son objetos de cualquier índole del artículo 365 bis del Código Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 365 bis «[…] En consecuencia, la figura delictiva del artículo 365 bis del Código Penal, es una forma específica de abuso sexual, agravada y cualificada en razón de la mayor gravedad que el legislador atribuyó a las dos hipótesis de comportamiento sexual abusivo contemplados en él. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 199713-2023
«[…] En consecuencia, la figura delictiva del artículo 365 bis del Código Penal, es una forma específica de abuso sexual, agravada y cualificada en razón de la mayor gravedad que el legislador atribuyó a las dos hipótesis de comportamiento sexual abusivo contemplados en él. […]» (Corte Suprema, Rol 199713-2023, 26 de febrero de 2024). «[…] En consecuencia, la figura delictiva del artículo 365 bis del Código Penal, es una forma específica de abuso sexual, agravada y cualificada en razón de la mayor gravedad que el legislador atribuyó a las dos hipótesis de comportamiento sexual abusivo contemplados en él. […]» (Corte Suprema, Rol 199713-2023, 26 de febrero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-365-bis#corte-1344247 -
Imparcialidad de la Juez Presidente en juicio por abuso sexual agravado entre internos
Rechaza la nulidad de los condenados: las intervenciones de la Juez Presidente caben en sus facultades de dirección de la audiencia y el fallo sí fundó por qué restó credibilidad a los acusados.
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Pena por seis abusos sexuales calificados: irreprochable conducta anterior y reiteración
Dicta sentencia de reemplazo y condena al acusado por seis abusos sexuales calificados del artículo 365 bis y dos del artículo 366 a 17 años de presidio, con la atenuante de irreprochable conducta anterior.
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Amparo de la Corte de Talca contra prisión preventiva tras veredicto condenatorio
Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca; un voto en contra estuvo por acoger el amparo y dejar sin efecto la prisión preventiva.
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Informe sexológico ofrecido y no rendido en juicio no es documento desconocido
Rechaza la revisión de la defensa de la condenada por abuso sexual: el informe ya era conocido durante el proceso y por sí solo no basta para establecer su inocencia.
Se muestran los 10 más recientes de 13 fallos.
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