Artículo 488 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 488.
Las disposiciones del presente párrafo sólo tendrán lugar cuando el hecho no pueda considerarse como otro delito que merezca mayor pena.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Apremios a detenidos políticos en Valdivia en 1973: acusación sin época precisa
Invalida de oficio la sentencia de la Corte de Temuco porque la imprecisión temporal de las acusaciones coartó la defensa, y rechaza por defectos formales las casaciones de dos condenados.
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Recalificación de daños a homicidio frustrado con hechos ajenos a la acusación
Acoge el recurso de nulidad de la defensa y anula juicio y sentencia, porque para recalificar se agregaron el dolo directo y la frustración, hechos no contenidos en la acusación, vulnerando el debido proceso.
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Robo con intimidación de automóvil: prueba apreciada en conciencia y casación
Rechaza la casación en el fondo del condenado, porque en el robo la prueba se aprecia en conciencia según el artículo 59 de la Ley 11.625 y el recurso no precisó la infracción de normas reguladoras.
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Estafa contra Forestal Celco por cobro de faenas forestales no realizadas
Rechaza la casación en el fondo del condenado, porque las normas invocadas no son reguladoras de la prueba o se citaron sin precisión, y los hechos fijados configuran la estafa del artículo 468 del Código Penal.
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Tráfico de cocaína en dos ventas el mismo día: no procede recalificar a microtráfico
Rechaza la casación en el fondo del condenado, porque los hechos fijados, dos transacciones de algo más de 100 y de 19 gramos de cocaína, configuran el tráfico del artículo 3° de la ley 20.000 y no microtráfico.
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Manejo en estado de ebriedad causando daños: casación con causales contradictorias
Rechaza la casación en el fondo del condenado, porque invocó causales contradictorias del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal y no desarrolló cómo se infringieron las normas reguladoras de la prueba.
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Tráfico de drogas: casación por participación invocando la causal equivocada
Rechaza las casaciones en el fondo de dos condenados, porque la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal no sirve para alegar inocencia; no actúa de oficio porque hay presunciones suficientes.
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Prescripción de la acción penal: casación de los querellantes sin causal precisa
Declara inadmisible la casación en el fondo de los querellantes contra el sobreseimiento por prescripción, porque no invocaron con precisión ninguna causal del artículo 546 ni citaron normas procesales infringidas.
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