Artículo 489 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 489.
Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:
1.º Los parientes consanguíneos en toda la línea recta.
2.º Los parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral.
3.° Los parientes afines en toda la línea recta.
4.° Derogado.
5.° Los cónyuges.
6.° Los convivientes civiles.
La excepción de este artículo no es aplicable a los extraños que participaren del delito, ni tampoco entre cónyuges cuando se trate de los delitos de daños indicados en el párrafo anterior.
Además, esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Prisión preventiva desproporcionada ante la pena probable: amparo de la Corte de Rancagua
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la prisión preventiva es desproporcionada ante la pena probable, pues en unos días el amparado habrá estado privado de libertad el tiempo de la pena mínima probable.
-
Despido por fuerza mayor de guardia municipal inhabilitado para oficios públicos
Acoge la unificación de la Municipalidad de Cauquenes: la inhabilitación del guardia del corral municipal para oficios públicos, comunicada por el tribunal, es fuerza mayor que justifica el despido.
-
Incompetencia por cláusula compromisoria en demanda de indemnización entre accionistas
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: el fallo está fundado y el recurso no denunció las normas sobre interpretación de contratos ni sobre competencia arbitral.
-
Excusa absolutoria por parentesco en estafa: no alcanza al sobrino de los ofendidos
Acoge en parte la queja del Ministerio Público y mantiene la condena por estafa del acusado sobrino de los ofendidos, porque la excusa del artículo 489 no alcanza el tercer grado colateral.
-
Absolución por giro doloso de cheques con la excusa del artículo 489 del Código Penal
Rechaza la casación del querellante: la causal del artículo 546 número 4 del Código de Procedimiento Penal no sirve contra una exención de responsabilidad y no se precisó ley reguladora de la prueba infringida.
-
Sobreseimiento por parentesco entre hermanos cuando también querella una sociedad
Rechaza la casación en el fondo de la parte querellante: invocó en bloque los numerales del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal sin precisar el error, y el sobreseimiento fue solo parcial.
-
Adopción de la Ley 7.613 y excusa del artículo 489 en apropiación indebida y simulación
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los condenados: no hay cosa juzgada con el arbitraje previo, la causal invocada no sirve para negar participación y la adopción no da la excusa del artículo 489.
Lo que dice la Corte sobre el art. 489 «[…] Que en la adopción de la primera ley (7.613), ajustada a la cual fue adoptada la procesada, el vínculo jurídico que crea no se aviene con lo descrito en el artículo 489 del Código Penal, desde el momento que en su artículo 1°, esa ley preceptúa que la adopción crea entre el adoptante y adoptado las obligaciones y derechos que en ella se indican […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 186-2006
«[…] Que en la adopción de la primera ley (7.613), ajustada a la cual fue adoptada la procesada, el vínculo jurídico que crea no se aviene con lo descrito en el artículo 489 del Código Penal, desde el momento que en su artículo 1°, esa ley preceptúa que la adopción crea entre el adoptante y adoptado las obligaciones y derechos que en ella se indican […]» (Corte Suprema, Rol 186-2006, 8 de noviembre de 2006). «[…] Que en la adopción de la primera ley (7.613), ajustada a la cual fue adoptada la procesada, el vínculo jurídico que crea no se aviene con lo descrito en el artículo 489 del Código Penal, desde el momento que en su artículo 1°, esa ley preceptúa que la adopción crea entre el adoptante y adoptado las obligaciones y derechos que en ella se indican […]» (Corte Suprema, Rol 186-2006, 8 de noviembre de 2006). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-489#corte-5156282 -
Nulidad de condena por el D.L. 2.695: la conoce la Corte de Apelaciones de Coyhaique
Remite la nulidad de la defensa a la Corte de Apelaciones de Coyhaique, porque lo que alega, no haberse aplicado la eximente del artículo 489 del Código Penal, es una errónea aplicación de la ley.
Se muestran los 10 más recientes de 13 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba