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Artículo 489 del Código Penal

Qué dice el artículo

ART. 489.

Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:

1.º Los parientes consanguíneos en toda la línea recta.

2.º Los parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral.

3.° Los parientes afines en toda la línea recta.

4.° Derogado.

5.° Los cónyuges.

6.° Los convivientes civiles.

La excepción de este artículo no es aplicable a los extraños que participaren del delito, ni tampoco entre cónyuges cuando se trate de los delitos de daños indicados en el párrafo anterior.

Además, esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.

Sentencias destacadas

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    Prisión preventiva desproporcionada ante la pena probable: amparo de la Corte de Rancagua

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    Rechaza la casación del querellante: la causal del artículo 546 número 4 del Código de Procedimiento Penal no sirve contra una exención de responsabilidad y no se precisó ley reguladora de la prueba infringida.

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    Sobreseimiento por parentesco entre hermanos cuando también querella una sociedad

    Rechaza la casación en el fondo de la parte querellante: invocó en bloque los numerales del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal sin precisar el error, y el sobreseimiento fue solo parcial.

  • Rol 186-20062006-11-08Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO Y FORMA

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 489
    «[…] Que en la adopción de la primera ley (7.613), ajustada a la cual fue adoptada la procesada, el vínculo jurídico que crea no se aviene con lo descrito en el artículo 489 del Código Penal, desde el momento que en su artículo 1°, esa ley preceptúa que la adopción crea entre el adoptante y adoptado las obligaciones y derechos que en ella se indican […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 186-2006

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  • Rol 100787-20202021-01-22Primera Sala(Civil) Casación Forma y FondoINADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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