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Artículo 490 del Código Penal

Qué dice el artículo

ART. 490.

El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado:

1.º Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen.

2.° Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.

Sentencias destacadas

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  • Rol 28311-20252026-10-13Segunda Sala(Crimen) Casación Fondo

    Cosa juzgada de la justicia militar por una muerte ocurrida en 1988 en San Antonio

    Rechaza la casación de la Subsecretaría de Derechos Humanos: no acreditó el carácter de lesa humanidad ni los requisitos de una cosa juzgada fraudulenta, y se mantiene el sobreseimiento.

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  • Rol 46284-20242025-12-31Segunda Sala(Penal) Queja

    Sobreseimiento por prescripción de cuasidelito y falsificación de instrumento privado

    Rechaza la queja de los querellantes: la Corte de Santiago fundó su decisión al hacer suyos los fundamentos del juez de garantía, y solo la formalización suspende la prescripción.

  • Rol 59279-20242025-12-30Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Cuasidelito de homicidio de un médico de urgencia que no derivó a una paciente puérpera

    Rechaza la nulidad de la defensa del médico: la contaminación de la jueza no se reclamó en el juicio y la sentencia explica el nexo causal entre su omisión y la muerte.

  • Rol 55447-20242025-12-04Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Sustitución del perito de tránsito fuera de los casos legales en juicio por cuasidelito

    Acoge la nulidad de la defensa y ordena un nuevo juicio: el artículo 329 inciso final del Código Procesal Penal solo permite sustituir al perito fallecido o incapacitado, no al que está en el extranjero.

  • Rol 46465-20252025-11-11Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Lesiones graves y fuga: la solicitud de formalización no suspende la prescripción

    Revoca la sentencia y acoge el amparo: solo la formalización suspende la prescripción, no la solicitud de audiencia para formalizar, y declara el sobreseimiento definitivo.

  • Rol 34296-20252025-10-14Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Manejo en ebriedad y a exceso de velocidad con resultado de muerte: concurso aparente

    Acoge en parte la nulidad de la defensa y anula la pena de siete años: castigar por ebriedad y por conducción temeraria el mismo resultado lesivo infringe el non bis in ídem; rechaza lo del comiso y lo civil.

  • Rol 65809-20212025-10-01Segunda Sala(Crimen) Casación Fondo

    Cuasidelito de lesiones graves por colisión de un vehículo policial

    Rechaza la casación en el fondo de la defensa: los hechos calzan con los artículos 492 y 490 N° 2 del Código Penal y lo reclamado sobre la prueba es solo otra valoración de ella.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 490
    «[…] calzan perfectamente con la hipótesis descrita en los artículos 492 en relación con el artículo 490 N° 2 del Código Penal, tal como lo ha expuesto el sentenciador. En efecto, los hechos descritos revelan que en el accionar descuidado del conductor hubo infracción a diversas normas del tránsito, lo que provocó una colisión y, como consecuencia de ello, una persona resultó lesionada. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 65809-2021

  • Rol 15025-20252025-05-12Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Cuasidelito de homicidio de profesional de la salud: acción prescrita al formalizar

    Revoca la sentencia y acoge el amparo: la formalización llegó pasados los cinco años de prescripción, sin que la querella ni la petición de formalizar la suspendieran, y ordena el sobreseimiento definitivo.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 490
    «[…] Que, al tratarse en este caso de un cuasi delito de homicidio cometido por profesional de la salud, previsto y sancionado en los artículos 490 y 492 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 15025-2025

  • Rol 12463-20252025-04-28Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Negligencia médica sin formalización en cinco años: acción penal prescrita

    Revoca la sentencia y acoge el amparo: la investigación nunca se formalizó y pasaron más de cinco años, por lo que declara prescrita la acción penal y ordena el sobreseimiento definitivo.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 490
    «[…] Que al tratarse de un cuasidelito de lesiones graves sancionado en el artículo 491 en relación al artículo 490 N° 1 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 12463-2025

  • Rol 9171-20252025-04-02Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Prescripción de cuasidelito atribuido a funcionarios de la salud formalizado en 2024

    Revoca la sentencia y acoge el amparo: la formalización llegó pasados los cinco años de prescripción, y confirma lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Quilpué, con un voto en contra.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 490
    «[…] Que, al tratarse de un cuasidelito de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 490 y 491 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 9171-2025

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