Artículo 490 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 490.
El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado:
1.º Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen.
2.° Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Cosa juzgada de la justicia militar por una muerte ocurrida en 1988 en San Antonio
Rechaza la casación de la Subsecretaría de Derechos Humanos: no acreditó el carácter de lesa humanidad ni los requisitos de una cosa juzgada fraudulenta, y se mantiene el sobreseimiento.
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Sobreseimiento por prescripción de cuasidelito y falsificación de instrumento privado
Rechaza la queja de los querellantes: la Corte de Santiago fundó su decisión al hacer suyos los fundamentos del juez de garantía, y solo la formalización suspende la prescripción.
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Cuasidelito de homicidio de un médico de urgencia que no derivó a una paciente puérpera
Rechaza la nulidad de la defensa del médico: la contaminación de la jueza no se reclamó en el juicio y la sentencia explica el nexo causal entre su omisión y la muerte.
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Sustitución del perito de tránsito fuera de los casos legales en juicio por cuasidelito
Acoge la nulidad de la defensa y ordena un nuevo juicio: el artículo 329 inciso final del Código Procesal Penal solo permite sustituir al perito fallecido o incapacitado, no al que está en el extranjero.
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Lesiones graves y fuga: la solicitud de formalización no suspende la prescripción
Revoca la sentencia y acoge el amparo: solo la formalización suspende la prescripción, no la solicitud de audiencia para formalizar, y declara el sobreseimiento definitivo.
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Manejo en ebriedad y a exceso de velocidad con resultado de muerte: concurso aparente
Acoge en parte la nulidad de la defensa y anula la pena de siete años: castigar por ebriedad y por conducción temeraria el mismo resultado lesivo infringe el non bis in ídem; rechaza lo del comiso y lo civil.
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Cuasidelito de lesiones graves por colisión de un vehículo policial
Rechaza la casación en el fondo de la defensa: los hechos calzan con los artículos 492 y 490 N° 2 del Código Penal y lo reclamado sobre la prueba es solo otra valoración de ella.
Lo que dice la Corte sobre el art. 490 «[…] calzan perfectamente con la hipótesis descrita en los artículos 492 en relación con el artículo 490 N° 2 del Código Penal, tal como lo ha expuesto el sentenciador. En efecto, los hechos descritos revelan que en el accionar descuidado del conductor hubo infracción a diversas normas del tránsito, lo que provocó una colisión y, como consecuencia de ello, una persona resultó lesionada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 65809-2021
«[…] calzan perfectamente con la hipótesis descrita en los artículos 492 en relación con el artículo 490 N° 2 del Código Penal, tal como lo ha expuesto el sentenciador. En efecto, los hechos descritos revelan que en el accionar descuidado del conductor hubo infracción a diversas normas del tránsito, lo que provocó una colisión y, como consecuencia de ello, una persona resultó lesionada. […]» (Corte Suprema, Rol 65809-2021, 1 de octubre de 2025). «[…] calzan perfectamente con la hipótesis descrita en los artículos 492 en relación con el artículo 490 N° 2 del Código Penal, tal como lo ha expuesto el sentenciador. En efecto, los hechos descritos revelan que en el accionar descuidado del conductor hubo infracción a diversas normas del tránsito, lo que provocó una colisión y, como consecuencia de ello, una persona resultó lesionada. […]» (Corte Suprema, Rol 65809-2021, 1 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-490#corte-37591 -
Cuasidelito de homicidio de profesional de la salud: acción prescrita al formalizar
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la formalización llegó pasados los cinco años de prescripción, sin que la querella ni la petición de formalizar la suspendieran, y ordena el sobreseimiento definitivo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 490 «[…] Que, al tratarse en este caso de un cuasi delito de homicidio cometido por profesional de la salud, previsto y sancionado en los artículos 490 y 492 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15025-2025
«[…] Que, al tratarse en este caso de un cuasi delito de homicidio cometido por profesional de la salud, previsto y sancionado en los artículos 490 y 492 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 15025-2025, 12 de mayo de 2025). «[…] Que, al tratarse en este caso de un cuasi delito de homicidio cometido por profesional de la salud, previsto y sancionado en los artículos 490 y 492 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 15025-2025, 12 de mayo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-490#corte-15264 -
Negligencia médica sin formalización en cinco años: acción penal prescrita
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la investigación nunca se formalizó y pasaron más de cinco años, por lo que declara prescrita la acción penal y ordena el sobreseimiento definitivo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 490 «[…] Que al tratarse de un cuasidelito de lesiones graves sancionado en el artículo 491 en relación al artículo 490 N° 1 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12463-2025
«[…] Que al tratarse de un cuasidelito de lesiones graves sancionado en el artículo 491 en relación al artículo 490 N° 1 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 12463-2025, 28 de abril de 2025). «[…] Que al tratarse de un cuasidelito de lesiones graves sancionado en el artículo 491 en relación al artículo 490 N° 1 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 12463-2025, 28 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-490#corte-13833 -
Prescripción de cuasidelito atribuido a funcionarios de la salud formalizado en 2024
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la formalización llegó pasados los cinco años de prescripción, y confirma lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Quilpué, con un voto en contra.
Lo que dice la Corte sobre el art. 490 «[…] Que, al tratarse de un cuasidelito de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 490 y 491 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9171-2025
«[…] Que, al tratarse de un cuasidelito de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 490 y 491 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 9171-2025, 2 de abril de 2025). «[…] Que, al tratarse de un cuasidelito de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 490 y 491 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 9171-2025, 2 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-490#corte-11150
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