Artículo 75 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 75.
La disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro.
En estos casos solo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
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