Artículo 79 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 79.
No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Amparo de la Corte de Santiago: ingreso inmediato tras revocar la pena sustitutiva
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la orden de ingreso inmediato tras revocar la pena sustitutiva no puede cumplirse mientras no se resuelva la apelación de la defensa, pues exige fallo ejecutoriado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 79 «[…] la decisión impugnada en este caso no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera en cómo la pena debe cumplirse, de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagradas en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de “sentencias ejecutoriadas”, naturaleza que comparte la decisión recurrida […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 53501-2026
«[…] la decisión impugnada en este caso no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera en cómo la pena debe cumplirse, de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagradas en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de “sentencias ejecutoriadas”, naturaleza que comparte la decisión recurrida […]» (Corte Suprema, Rol 53501-2026, 15 de octubre de 2026). «[…] la decisión impugnada en este caso no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera en cómo la pena debe cumplirse, de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagradas en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de “sentencias ejecutoriadas”, naturaleza que comparte la decisión recurrida […]» (Corte Suprema, Rol 53501-2026, 15 de octubre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-79#corte-5167180 -
Amparo de la Corte de San Miguel: ingreso a la cárcel tras revocar la pena sustitutiva
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la orden de ingreso tras revocar la pena sustitutiva no puede cumplirse mientras no se resuelva la apelación de la defensa, pues exige fallo ejecutoriado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 79 «[…] la decisión impugnada en este caso no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera en cómo la pena debe cumplirse, de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de “sentencias ejecutoriadas”, naturaleza que comparte la decisión recurrida […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22042-2026
«[…] la decisión impugnada en este caso no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera en cómo la pena debe cumplirse, de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de “sentencias ejecutoriadas”, naturaleza que comparte la decisión recurrida […]» (Corte Suprema, Rol 22042-2026, 30 de abril de 2026). «[…] la decisión impugnada en este caso no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera en cómo la pena debe cumplirse, de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de “sentencias ejecutoriadas”, naturaleza que comparte la decisión recurrida […]» (Corte Suprema, Rol 22042-2026, 30 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-79#corte-81446 -
Revoca la sentencia apelada en el amparo; el texto disponible solo trae la constancia del Estado Diario y no da las razones.
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Rechaza la extradición pasiva; el texto disponible solo trae la constancia de inclusión en el Estado Diario y no permite conocer las razones.
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Ingreso a cumplir condena sin estar ejecutoriada la revocación de la pena sustitutiva
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la orden de ingreso al penal exige que esté ejecutoriada la revocación de la pena sustitutiva, cuya apelación sigue pendiente.
Lo que dice la Corte sobre el art. 79 «[…] de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de “sentencias ejecutoriadas”, naturaleza que comparte la decisión recurrida, desde que se trata de una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes en favor de las partes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2299-2026
«[…] de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de “sentencias ejecutoriadas”, naturaleza que comparte la decisión recurrida, desde que se trata de una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes en favor de las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 2299-2026, 29 de enero de 2026). «[…] de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de “sentencias ejecutoriadas”, naturaleza que comparte la decisión recurrida, desde que se trata de una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes en favor de las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 2299-2026, 29 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-79#corte-72809 -
Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel en el amparo, con un voto en contra que era del parecer de acogerlo.
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Orden de ingreso al penal sin estar ejecutoriada la revocación de la libertad vigilada
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la orden de ingreso al penal exige que esté ejecutoriada la revocación de la libertad vigilada intensiva, cuya apelación sigue pendiente.
Lo que dice la Corte sobre el art. 79 «[…] de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de “sentencias ejecutoriadas”, naturaleza que comparte la decisión recurrida, desde que se trata de una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes en favor de las partes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 53558-2025
«[…] de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de “sentencias ejecutoriadas”, naturaleza que comparte la decisión recurrida, desde que se trata de una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes en favor de las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 53558-2025, 12 de diciembre de 2025). «[…] de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de “sentencias ejecutoriadas”, naturaleza que comparte la decisión recurrida, desde que se trata de una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes en favor de las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 53558-2025, 12 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-79#corte-50654 -
Orden de ingreso al penal antes de quedar firme la revocación de la libertad vigilada
Revoca la sentencia y acoge el amparo: deja sin efecto la orden de ingreso al penal mientras no esté ejecutoriada la resolución que revocó la libertad vigilada intensiva.
Lo que dice la Corte sobre el art. 79 «[…] de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de “sentencias ejecutoriadas”, naturaleza que comparte la decisión recurrida, desde que se trata de una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes en favor de las partes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17843-2025
«[…] de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de “sentencias ejecutoriadas”, naturaleza que comparte la decisión recurrida, desde que se trata de una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes en favor de las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 17843-2025, 29 de mayo de 2025). «[…] de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de “sentencias ejecutoriadas”, naturaleza que comparte la decisión recurrida, desde que se trata de una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes en favor de las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 17843-2025, 29 de mayo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-79#corte-17091 -
Ingreso al penal sin estar ejecutoriada la revocación de la libertad vigilada intensiva
Revoca la sentencia y acoge el amparo: deja sin efecto la orden de ingreso al penal mientras no esté ejecutoriada la resolución que revocó la libertad vigilada intensiva.
Lo que dice la Corte sobre el art. 79 «[…] de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de “sentencias ejecutoriadas”, naturaleza que comparte la decisión recurrida, desde que se trata de una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes en favor de las partes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16277-2025
«[…] de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de “sentencias ejecutoriadas”, naturaleza que comparte la decisión recurrida, desde que se trata de una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes en favor de las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 16277-2025, 22 de mayo de 2025). «[…] de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de “sentencias ejecutoriadas”, naturaleza que comparte la decisión recurrida, desde que se trata de una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes en favor de las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 16277-2025, 22 de mayo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-79#corte-16234 -
Amparo de adolescente infractor tras declararse el quebrantamiento de su sanción
Confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel: la defensa se desistió de la apelación contra el quebrantamiento, lo que no guarda coherencia con el amparo y dificulta ver agravio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 79 «[…] Esto, por cuanto en el probable evento de acoger el desistimiento de la apelación promovida por la defensa, la resolución que declaró el quebrantamiento y ordenó el ingreso a cumplir parcialmente la sanción en sistema cerrado, quedarían firmes, perdiendo con ello eficacia lo dispuesto en el artículo 79 del Código Penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8658-2025
«[…] Esto, por cuanto en el probable evento de acoger el desistimiento de la apelación promovida por la defensa, la resolución que declaró el quebrantamiento y ordenó el ingreso a cumplir parcialmente la sanción en sistema cerrado, quedarían firmes, perdiendo con ello eficacia lo dispuesto en el artículo 79 del Código Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 8658-2025, 28 de marzo de 2025). «[…] Esto, por cuanto en el probable evento de acoger el desistimiento de la apelación promovida por la defensa, la resolución que declaró el quebrantamiento y ordenó el ingreso a cumplir parcialmente la sanción en sistema cerrado, quedarían firmes, perdiendo con ello eficacia lo dispuesto en el artículo 79 del Código Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 8658-2025, 28 de marzo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-79#corte-10569
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